Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en
actividades de interés general e inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada "San Telmo",
constituida y domiciliada en Sevilla, avenida de la Mujer Trabajadora,
número 2.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la
Consejería de Educación y Ciencia de fecha 27 de junio de 1983, solicitando
la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por Escrituras Públicas
de fecha 21 de noviembre de 1996, ante don Víctor Magariños Blanco,
Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2335, y
modificadas por el mismo Notario en Escrituras de fecha 7 de septiembre
de 1999, con número de protocolo 2583.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
A) La promoción, a través de sus actividades y de los centros que
cree, de la formación, especialización, perfeccionamiento y el progreso
profesional en el ámbito de las empresas e instituciones públicas de
Andalucía, preferentemente en los sectores Agrícola, ganadero y agroindustrial,
y con una orientación especial en orden a la acción en los países
iberoamericanos, de la Unión Europea, de África, y del entorno de la Comunidad
Autónoma andaluza, contribuyendo así al desarrollo de Andalucía.
B) La promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones
artísticas y científicas, atendiendo a la conservación, difusión y desarrollo del
patrimonio histórico, cultural y científico andaluz y su proyección
iberoamericana y en el ámbito de la Unión Europea, de África y del entorno
de Andalucía.
C) La creación de centros donde primordialmente se impartan
programas, cursos y seminarios destinados a la formación, especialización
y perfeccionamiento empresariales, incluidos centros universitarios, y a
través de los que se promueva el desarrollo de relaciones institucionales,
culturales, profesionales y empresariales con órganos, entidades, técnicos
iberoamericanos, de la Unión Europea, de África y del entorno de
Andalucía.
D) La financiación de actividades docentes, culturales, científicas y
técnicas, mediante la concesión de ayudas económicas, la dotación de
becas de estudio, bolsas de viaje, subvenciones u otras prestaciones
gratuitas a favor de personas físicas o jurídicas, que carezcan de medios
económicos suficientes para obtener por sí mismas los beneficios o
resultados que se persigan; el establecimiento de conciertos de colaboración
con otras instituciones docentes o culturales, y el otorgamiento de premios
a personas que por sus méritos hayan destacado en la realización de los
fines que la Fundación promueve.
Tercero.-El patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase
de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un
máximo de 21 miembros y un mínimo de 10, siendo su Presidente don
Eustasio Cobreros Vime.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de
Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General
y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto
3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo
en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esencialmente por la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de
los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el
pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:
Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994
y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada
"San Telmo", con domicilio en Sevilla, avenida de la Mujer Trabajadora,
número 2.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas
de fecha 21 de noviembre de 1996.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación, y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente
del Tribunal de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los
artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor
Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 5 de noviembre de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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