Contingut no disponible en català
La iglesia de "Santa María" fue declarada monumento histórico-artístico
por Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones
impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno
afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero;
Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15
de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 64/1994,
de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español,
acuerda:
1.o Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección
de la iglesia de "Santa María", en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín
(León), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento,
por Resolución de 22 de julio de 1998, incoó expediente de delimitación
del entorno de protección del bien de interés cultural declarado como
monumento a favor del Colegio de los Irlandeses, en Salamanca.
Con fecha 11 de diciembre de 1998 la Universidad de Salamanca
informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el
Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han
cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos
necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de
1999, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural,
declarado con categoría de monumento, "Colegio de los Irlandeses", en
Salamanca.
Artículo 2.
Entorno de protección. El entorno queda definido por una línea que
recoge las manzanas 54880 y 54853 que corresponden al "Colegio de los
Irlandeses" y a la Iglesia de "San Blas", respectivamente.
La descripción complementria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan
José Lucas Jiménez.-El Consejero de Educación y Cultura, Tomás
Villanueva Rodríguez.
según la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución,
y que figura en el plano unido al expediente.
2.o Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
3.o Hacer saber al Ayuntamiento de Arbás del Puerto que según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el entorno
de protección que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo sin
la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión
Territorial del Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
4.o Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial de
Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 27 de octubre de 1999.-El Director general, Javier Toquero
Mateo.
ANEXO
Entorno de protección de la iglesia de "Santa María", en Arbás del Puerto
(León)
Delimitación:
La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida
dentro de los siguientes límites:
Norte: Línea que une el punto definido por la distancia de 120 metros
tomada desde el límite oeste de la propiedad catastral número 61407-01
(antigua fábrica de cemento) y perpendicular a su fachada a la carretera
N-630 Madrid-Gijón, con la esquina norte de la propiedad 001 del D4-07
según plano catastral, prolongando su trazado hasta su encuentro con
la margen derecha del camino rural que constituye el lindero oeste de
las propiedades rústicas números 20, 18, 16, 14, 12, 10, 8, 6 y 4 del
polígono 13 hasta el vértice norte de la última mencionada.
Este: Línea que partiendo del último punto definido anteriormente,
y siguiendo el trazado del camino de acceso a la antigua explotación de
Antracitas del Monasterio recorre los linderos este de las propiedades
rústicas números 4, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19, hasta su encuentro con
el linde entre las parcelas 15 y 17 en cuyo punto sigue su prolongación
en dirección este hasta una distancia de 50 metros más allá del camino
mencionado a partir de cuyo punto sigue un trazado en dirección sur
paralelo al camino mencionado hasta su encuentro con la línea paralela
a 25 metros del arcén de la N-630 Madrid-Gijón en cuyo punto sigue en
dirección a León hasta llegar a la altura del cartel indicativo del lugar
(150 metros desde el recinto exterior de la iglesia) desde donde cruza
perpendicularmente a la carretera hasta el cauce del río Bernesga.
Sur: Línea definida por la margen izquierda del río Bernesga hasta
su encuentro con la esquina oeste de la propiedad catastral número
63399-01 (antiguo Mesón de Quico) continuando hasta la esquina sur de
la propiedad número 62395-01 (actual pub "Caprichos"), siguiendo el
lindero sur de esta última propiedad y su prolongación hasta volver a
encontrarse con la margen izquierda del río, siguiendo su curso en dirección
oeste hasta su encuentro con la prolongación de la línea que define el
punto de inicio del límite norte.
Oeste: Línea definida en la descripción inicial del límite norte del
entorno y su prolongación en dirección sur hasta su encuentro con el cauce
del río Bernesga.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid