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El Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la
Subsecretaría del Ministerio de Fomento, tiene competencia para la
formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre.
Para el desarrollo de sus fines, se ha considerado conveniente estimar
y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la
consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público
para adjudicar dos becas para la formación de Especialistas en Metrología,
de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo 1 de esta
Resolución.
Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
ANEXO 1
Normas de la 2.ª convocatoria 1999 de las becas para la formación
de Especialistas en Metrología
1. Objeto de las becas
1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en
Metrología de un Titulado Superior Universitario y de un Ingeniero Técnico,
que puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.
1.2 Se convocan:
a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de
contribuir a la formación de un Ingeniero Superior, o Licenciado en Ciencias
Físicas, o en Ciencias Químicas. Dicha actividad formativa se desarrollará
en el Área de Masa.
b) Una beca de formación en Metrología para un Ingeniero Técnico
Industrial, rama Química, que desarrollará su actividad formativa en el
Área de Flujo.
1.3 En el caso de resultar desierta la beca del primer apartado, podría
ampliarse el número de becas en el segundo, siempre con el límite máximo
de dos becas.
2. Requisitos que deben reunir los solicitantes
2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las
personas que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión del título de Ingeniero Superior, o de
Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas.
2.1.2 Poseer preferentemente formación específica en Teoría cinética
de los gases, estadística y matemáticas aplicadas a las medidas físicas.
2.2 Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
2.2.1 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial,
rama Química.
2.2.2 Poseer preferentemente formación específica en materiales de
referencia y análisis de mezclas de gases.
2.3 Para las dos becas los solicitantes deben reunir, además de los
anteriores, los requisitos siguientes:
2.3.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de
la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad
Económica Europea.
2.3.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título
académico correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de
presentación de solicitudes.
2.3.3 No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio
o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de
la beca.
2.3.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo
de las correspondientes funciones.
2.4 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas,
que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de
formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las
actividades técnicas de las áreas donde vayan a realizar las actividades de
formación y, que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de
acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.
3. Dotación económica de las becas
3.1 La cuantía es de 125.000 pesetas al mes, para Ingenieros
Superiores o Licenciados universitarios y 115.000 pesetas al mes, para
Ingenieros Técnicos, y su importe se abonará por mensualidades, de las que
se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF).
3.2 El disfrute de las becas de formación será incompatible con
cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones
Públicas o entidades privadas, quedando obligados los beneficiarios a comunicar
al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones procedentes
de cualquier Administración o Ente Público Nacional o Internacional o
entidades privadas.
3.3 Los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de
seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. Este seguro
se considerará como pago en especie.
3.4 En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación
mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes
transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.
3.5 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con
cargo al concepto 17.240.481, programa 551D de los vigentes Presupuestos
del Organismo.
4. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios
4.1 La concesión de las becas no determinará en ningún caso el
establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni
la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación
de los becarios a su plantilla.
4.2 Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección
de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe,
en la sede del Organismo y con la dedicación horaria establecida en el
Centro y en función de las necesidades existentes, asimismo, efectuarán
los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo
demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.
4.3 A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e
informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean
solicitados por el Jefe de la Unidad o Área del Organismo a la que estén
adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y
determinación del nivel de rendimiento de los mismos.
4.4 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control
financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho
Tribunal y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo
81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
4.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos
Nacionales o Internacionales o privados podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
4.6 En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte
de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará de forma motivada al
Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá
adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación, entendiéndose
por suplentes aquellos solicitantes de cada una de las becas que, finalizado
el proceso de selección y habiéndolo superado, hayan obtenido una
puntuación inmediatamente inferior a la obtenida por el beneficiario de la
beca en cuestión. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director
del Centro Español de Metrología supondrá el reintegro por parte del
becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de
demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
4.7 El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones
señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa
del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades
percibidas desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley
General Presupuestaria).
4.8 Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas
al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,
establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 31/1990.
5. Duración de las becas
5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por
acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales
hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.2 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el
Director del Centro Español de Metrología en el supuesto de que la
dedicación y rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio.
5.3 Las vacantes que se produzcan durante el período establecido
en el punto 4, o bien como resultado de lo expuesto en el punto 5.2,
podrán cubrirse por los becarios suplentes, de acuerdo con el orden
publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Documentación a presentar por los solicitantes
6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo
que se establece en el anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente
documentación:
6.1.1 Fotocopia del número de identificación fiscal y/o del documento
nacional de identidad.
6.1.2 Fotocopia compulsada del título académico requerido o del
justificante de la solicitud de expedición del mismo.
6.1.3 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que
consten las calificaciones obtenidas.
6.1.4 Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos
exigidos en los puntos 2.3.3 (si procede) y 2.3.4 del anexo 1, o declaración
jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.
6.1.5 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se
aleguen.
6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de
identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se
requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición.
6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas
en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de
todas las bases por las que se rige la convocatoria.
7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada, según figura en
el anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.
7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del
Organismo, situado en calle del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid),
o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria
8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de
selección nombrada por el Director del Organismo, integrada por cinco
funcionarios del Organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio,
uno de los cuales actuará como Secretario.
8.2 En particular, la Comisión de selección tendrá las siguientes
atribuciones:
8.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime
necesario para resolver el procedimiento.
8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de
valoración que más adelante se mencionan.
8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al
Director del Organismo, una vez valorada la documentación presentada por
los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas
titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.
8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:
8.4.1 Criterios comunes a las dos becas:
a) Expediente académico: Se valorará la nota media obtenida en el
conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7:
Un punto.
Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.
Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres
puntos.
Matrícula de honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.
b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: Un punto.
c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente
certificación: Un punto.
d) Experiencia en Metrología:
Cursos de Metrología: De 20 o más horas, un punto por cada uno
(máximo tres puntos).
Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada
uno (máximo tres puntos).
8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2, a): Cursos
o trabajos realizados sobre materias relativas a Teoría cinética de los gases,
sistemas de vacío y altas presiones, estadística, herramientas informáticas
para automatización de medidas y comunicación con los instrumentos
de medida, manejo de datos en los procesos de investigación: de 10 o
más horas, un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo
de cinco puntos.
8.4.3 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2, b): Cursos
o trabajos realizados sobre materias relativas a medio ambiente, materiales
de referencia, análisis de mezclas de gases, válvulas de control, transporte
de mercancias peligrosas: de 10 o más horas, un punto por cada curso
o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.
8.4.4 Entrevista: Los candidatos que obtengan al menos tres puntos
serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha
entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la
madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles
conocimientos metrológicos.
8.5 Terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido
en la Resolución de 19 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se delegan determinadas atribuciones al Director
del Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva
de las becas mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado". Asimismo, y una vez transcurrido el plazo de subsanación,
en su caso, de falta de datos o documentación a que se refiere el apartado
6.2 de la norma 6 se publicará en el tablón de anuncios del Organismo
convocante, sito en calle Del Alfar número 2, Tres Cantos (Madrid), la
relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.6 El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como
máximo.
8.7 En el plazo de diez días naturales desde la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de adjudicación, los candidatos
seleccionados deberán comunicar por escrito al Centro Español de
Metrología la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la
aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se
encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General
Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; así como declaración
jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda
por parte de otras Administraciones o Entes Públicos (Nacionales o
Internacionales) o privados (anexo 3). Contra la Resolución de adjudicación
de las becas podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Subsecretario
de Fomento, en los términos y plazos previstos en la Ley 4/99, de 13
de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO 2 (Ver imágenes páginas 41805 a 41806)
ANEXO 3
Modelo de declaración jurada o promesa
D./D.a (nombre y apellidos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con documento nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
jura o promete * no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda
por parte de otras Administraciones o entes públicos (nacionales o
internacionales) o entidades privadas.
. . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999.
Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
* Táchese lo que no proceda.
Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología (calle Del Alfar, 2,
28760 Tres Cantos, Madrid).
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