Contido non dispoñible en galego
El artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de junio), por la que se desarrolla el Reglamento General
de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, de una parte, en
su número 2, establece el requisito de la autorización de la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social para actuar como
colaborador de los órganos recaudatorios de dicha Tesorería General y,
de otra parte, en su número 5, dispone que la resolución expresa de la
citada Dirección General autorizando la colaboración se publicará en el
correspondiente boletín oficial en función del ámbito de actuación del
colaborador y surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al
de su publicación en dicho boletín.
La entidad financiera "Caja Rural Los Santos de la Piedra Albalat dels
Sorells, Cooperativa de Crédito", con domicilio en Albalat dels Sorells
(Valencia), solicitó a esta Tesorería General de la Seguridad Social con fecha
25 de junio de 1999 actuar como colaboradora en los ingresos y pagos
del Sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que
le confiere el citado artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 1999 y
demás preceptos aplicables, previo expediente incoado al efecto, resuelve
autorizar a la entidad financiera "Caja Rural Los Santos de la Piedra Albalat
dels Sorells, Cooperativa de Crédito" para actuar como entidad
colaboradora de la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de
los ingresos y pagos del Sistema de la Seguridad Social con efectos desde
el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia".
Madrid, 11 de noviembre de 1999.-El Director general, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
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