De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o del Real
Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática
convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso
de Estudios Internacionales 2000-2001, para un máximo de sesenta
alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera.-Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el
máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que
se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes
categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de
Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por
vía diplomática.
b) Candidatos con titulación de Doctor o Licenciado universitario,
de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la
selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus
respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía
diplomática.
c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, graduados en
facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o centros de
estudios que puedan considerarse equiparados a unas u otras.
Segunda.-1. Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en
la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer
la titulación en ellas estipulada con anterioridad al 15 de marzo de 2000,
y no deberán exceder en dicha fecha la edad de treinta y cinco años.
2. Tratándose de nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el
español, será además requisito indispensable acreditar de manera
fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para
seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las
Embajadas o representaciones de España en los países de residencia pondrán
especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito,
recurriendo, en su caso, a la realización de entrevistas que permitan comprobar
el nivel de conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del
Diploma Superior de Español como lengua extranjera, expedido por el
Ministerio de Educación y Cultura, se considerará, en todo caso,
acreditación suficiente del nivel requerido.
Tercera.-La adecuación y la suficiencia de la cualificación de cada
uno de los aspirantes de las distintas categorías serán apreciadas
discrecionalmente por una Comisión "ad hoc", la cual decidirá, asimismo,
con carácter inapelable, la selección final de los admitidos al curso. Esta
Comisión estará presidida por el Embajador Director de la Escuela
Diplomática, que podrá delegar su presidencia en el Director adjunto, y estará
integrada por cuatro vocales, designados por el Embajador Director entre
los miembros de la Dirección de la Escuela y los de su claustro de
Profesores; uno de los vocales actuará como Secretario.
Cuarta.-1. La Comisión examinará y valorará las solicitudes de cada
uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) y procederá a
seleccionar aquellos que hayan de ser admitidos al curso.
2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías (b)
y (c) se efectuará por la Comisión a la vista de los resultados obtenidos
en las pruebas de admisión a que deberán aquellos someterse, y cuyo
contenido y lugares de celebración se detallan en las normas octava y
novena de la presente convocatoria.
Quinta.-La distribución de las plazas convocadas entre las distintas
categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará
discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible
a criterios de proporcionalidad.
Sexta.-1. Tanto las solicitudes de admisión al curso de los aspirantes
de la categoría (a) como las de participación en la prueba de admisión
prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías (b) y (c) deberán
recibirse antes del 15 de marzo de 2000 en la Secretaría de la Escuela
Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5, 28040 Madrid) o en las Embajadas
o representaciones de España en los países de residencia de los aspirantes.
En las solicitudes de los aspirantes de las categorías (b) y (c) se hará
constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o
representación de España en el país de residencia) donde se desea efectuar
la prueba de admisión.
2. Deberán unirse a las solicitudes de todos los aspirantes
comprendidos en las distintas categorías de la norma primera, cuatro fotografías
de tamaño carné y copias debidamente compulsadas y legalizadas por
la Embajada o Consulado de España de los documentos acreditativos de
su identidad, nacionalidad, certificación de estudios superiores realizados,
con expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas
(junto con su traducción oficial al español cuando se hallaren redactados
en otra lengua) y el título superior poseído. Por último, se adjuntará un
currículum vitae en Español en el que se indiquen las actividades
académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso, las publicaciones de
las que sea autor el aspirante al curso.
Séptima.-La relación de aspirantes de las categorías b) y c) que a
juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas
para tomar parte en las pruebas de admisión se publicará en el tablón
de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Embajadas o
representaciones de España en los países en que hubiere aspirantes al curso.
Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo de cinco días de
antelación, la fecha y hora de celebración de las pruebas de admisión.
Octava.-1. Las pruebas de admisión estarán orientadas a acreditar
que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el
debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de
Estudios Internacionales.
2. Las pruebas de admisión se celebrarán antes del 1 de mayo de
2000 en la Escuela Diplomática, para los aspirantes residentes en España,
y en cada una de las Embajadas o representaciones de España en que
se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que
no hubiesen optado en su solicitud por realizar dichas pruebas en España,
al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de la norma sexta. El
cuestionario de temas para el ejercicio habrá sido remitido previamente, en
envío reservado, a las citadas representaciones diplomáticas.
Novena.-1. La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito
en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio
de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por
sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión
seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario
versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y
culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión valorará
el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de
síntesis, el conocimiento de la materia y formación cultural que muestre
poseer el candidato.
Décima.-Las Embajadas y representaciones de España en los que se
hayan celebrado pruebas de admisión remitirán, con la máxima urgencia
y por valija en pliego cerrado y sellado, dirigido al Director de la Escuela
Diplomática, los ejercicios realizados, debidamente identificados.
Undécima.-Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora
podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación
de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias
extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.
Duodécima.-La Comisión elaborará la lista de aspirantes que considere
aptos para el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida,
para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Decimotercera.-Una vez aprobada por el Subsecretario, la lista de los
aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios
Internacionales 2000-2001 de la Escuela Diplomática se hará pública, antes del 30
de junio de 2000, en el tablón de anuncios de dicho centro y en los de
las Embajadas o Consulados de España en que se hubiesen celebrado
pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes de
aspirantes al Curso.
Decimocuarta.-Los aspirantes extranjeros que lo deseen podrán
solicitar la concesión de beca en los términos y condiciones establecidos para
este curso en las convocatorias de becas correspondientes de la Agencia
Española de Cooperación Internacional o de la Dirección General de
Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Decimoquinta.-Los alumnos admitidos al curso deberán, seguidamente
confirmar, por escrito, a la Escuela Diplomática su participación en el
mismo antes del 15 de agosto. Los alumnos que no hayan obtenido beca
deberán, ineludiblemente, acreditar ser beneficiarios de un seguro médico
antes del 2 de octubre, fecha de iniciación del curso.
Decimosexta.-1. El curso será gratuito y tendrá la duración de un
año académico (de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual
se impartirán enseñanzas obligatorias que versarán principalmente sobre
Derecho Internacional, Derecho Diplomático y Consular, Historia Moderna
y Contemporánea, Economía y Comercio Internacional, Cooperación al
Desarrollo, Relaciones Internacionales y Política Internacional. Como
com
plemento de las actividades lectivas, la Escuela organizará seminarios,
conferencias y visitas de estudios.
2. Los alumnos deberán elaborar una memoria, cuya extensión
mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela y que
habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o
académico aprobado por la misma. La calificación otorgada a la memoria
se computará para la determinación de la nota media del curso a que
se hace referencia en el apartado siguiente.
3. Se celebrarán exámenes periódicos sobre las diferentes disciplinas
del programa de estudios. Los alumnos que al término del curso obtuvieren
una nota media de aprobado y que hubieren asimismo aprobado la totalidad
de las asignaturas consideradas básicas o troncales, recibirán el Diploma
de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática.
4. Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas en
el párrafo anterior, o no se presentaran a las pruebas previstas, o por
cualesquiera razones deban abandonar el curso antes de su terminación,
podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia,
que se concederá o denegará en función de las circunstancias que
concurran en el peticionario. Los alumnos pertenecientes a la categoría (a)
de la norma primera podrán solicitar ser eximidos de las pruebas de
examen, en cuyo caso les será expedido un diploma acreditativo de su
participación en el curso.
5. Sólo los alumnos que obtengan el Diploma de Estudios
Internacionales en las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 3 de la presente
norma, podrán recibir, asimismo, el título de Magister de Estudios
Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, en los términos
acordados en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre el
Ministerio de Asuntos Exteriores y la mencionada Universidad.
Madrid, 18 de noviembre de 1999.
MATUTES JUAN
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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