Visto el expediente instruido por el representante de la Asamblea
Provincial de Cruz Roja Española en Melilla, solicitando autorización para
la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación
Infantil, que se denominaría "Cruz Roja", a ubicar en la calle Manuel Fernández
Benítez, sin número, de Melilla,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la
inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.
Denominación específica: "Cruz Roja".
Persona o entidad titular: Asamblea Provincial de Cruz Roja Española
en Melilla.
Domicilio: Calle Manuel Fernández Benítez, sin número.
Localidad: Melilla.
Municipio: Melilla.
Provincia: Melilla.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo.
Capacidad:
Primer ciclo: Dos unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la
Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1004/19991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid