Vista la petición interesada por la empresa "N.B.C. Elettronica, s.r.l."
(via Bersaglio, 20, 22015 Gravedona, Como, Italia), representada en España
por la entidad "Ariservis, Sociedad Anónima" (polígono industrial "Can
Baliarda", 08100 Sant Fost de Campcentelles, Barcelona), en solicitud de
la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de
una célula de carga, modelo GL,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se
determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988
por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la
aprobación de modelo, a favor de la entidad "N.B.C. Elettronica, s.r.l.", de una
célula de carga, modelo GL.
Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación
de modelo viene afectada por el siguiente punto:
Inclusión como nuevo fabricante de esta célula de carga a la entidad
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 18 de marzo de 1999.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no substancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,
llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de
características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,
de 18 de marzo de 1999.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no substancial de la aprobación de modelo, a la que se refiere esta
Resolución, deberán cumplir todos los Acondicionamientos contenidos en el
anexo del Certificado de Primera Modificación no Substancial de la
Aprobación de Modelo número 99-02.04.
Sexto.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución
de aprobación de modelo, de 18 de marzo de 1999, de acuerdo con el
artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin
perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren
oportuno.
Barcelona, 21 de octubre de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar i Guevara.
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