Visto el expediente de indulto de don José Andrés Martínez García,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, en
sentencia de fecha 20 de octubre de 1998, como autor de un delito de
robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y un delito
de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de multa de tres meses,
con cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19
de noviembre de 1999,
Vengo en conmutar a don José Andrés Martínez García la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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