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Documento BOE-A-1999-23506

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D vacantes en el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1999, páginas 42453 a 42468 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-23506

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14

de la Constitución Española; el artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el capítulo II del Título III del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, relativo a la provisión de puestos

de trabajo, y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9

de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres

por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional

y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico de méritos para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo II de esta Orden, con arreglo a

las siguientes:

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

distribución de efectivos de la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

a) Para obtener puesto en los Servicios Centrales:

Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación administrativa

de servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de

puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional

(incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva de puesto

en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior y de sus

organismos autónomos o en los Servicios Centrales de los demás

Departamentos, excluyendo las entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social (excepto el IMSERSO).

b) Para obtener el puesto con número de orden 11, en la

localidad de Rivas-Vaciamadrid: Los funcionarios de carrera

cualquiera que sea su situación administrativa con las siguientes

excepciones:

1) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

2) Los destinados o con reserva de puesto en los Servicios

Periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

(excepto el IMSERSO) y de las Confederaciones Hidrográficas y

la Mancomunidad de Canales del Taibilla por encontrarse estos

sectores comparativamente peor dotados.

3) Los destinados o con reserva de puesto en las provincias

comparativamente peor dotadas que se relacionan en el anexo I.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,

de las correspondientes Administraciones públicas, que,

perteneciendo a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

reúnan los requisitos de grupo y cuerpo o escala que se indican

para cada puesto en el anexo II, de acuerdo con las relaciones

de puestos de trabajo del Departamento.

Las claves AE, EX11, EX15 y EX16 que figuran en el anexo II,

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas

del grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de

la docencia, investigación, sanidad, servicios postales y

telegrá

ficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y

meteorología.

EX15: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas

del grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de

servicios postales y telegráficos.

EX16: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas

del grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de

instituciones penitenciarias.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que:

a) Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del

Interior, excepto en el ámbito de la Secretaría de Estado de

Seguridad, a quienes únicamente se exceptúa el plazo de dos años

de permanencia en el último destino definitivo obtenido en las

vacantes adscritas a dicha Secretaría de Estado.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

el procedimiento de reasignación de efectivos.

d) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al

cuerpo o escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo

que desempeñaban en el cuerpo o escala desde el que se produjo

el acceso, se les computará el tiempo de servicios prestado en

dicho puesto.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el

presente concurso solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

6. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Méritos

Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en

el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, incluyendo la valoración de

una memoria para cada uno de los puestos solicitados, elaborada

por los candidatos con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.2

de la base cuarta.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la

primera fase y cinco en la segunda.

Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación

de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 19 puntos.

1.1 Valoración del grado personal.

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Tres puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al

que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos

ajenos al de Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano a que se refiere

la base sexta, 2, que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo V.

1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos en

función del trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los

criterios que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes

se encuentren desempeñando un puesto en comisión de servicios,

por la valoración del puesto que se desempeña en la actualidad

o por la valoración del puesto de origen de la comisión de servicios.

Esta opción debe de realizarse, expresamente, adjuntando a tal

efecto la petición a la instancia de participación, valorándose en

su defecto el puesto de trabajo actualmente desempeñado.

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: Siete puntos.

Período inferior al año: Seis puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: Seis puntos.

Período inferior al año: Cinco puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles

durante:

Período igual o superior al año: Cuatro puntos.

Período inferior al año: Tres puntos.

d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un

puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su cuerpo

o escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en

el mismo.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios

especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma

de posesión en el mismo.

1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo VI de la

presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o

impartición y figuren especificados con el correspondiente código en

el anexo II de la presente Orden, se otorgará medio punto por

cada curso superado o impartido, hasta un máximo de tres puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo

o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

1.5 Cónyuge: El destino previo del cónyuge funcionario

destinado mediante convocatoria pública en el municipio donde

radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con

la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda

desde localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino

del mismo y su condición de funcionario sean debidamente

acreditados.

1.6 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del

Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio

de 1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal

y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal

consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo V a

que se refiere la base sexta, 2, o, en su defecto, acreditarse

mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo

de reconocimiento de grado.

2. Segunda fase: la valoración máxima de esta fase podrá

llegar hasta 10 puntos.

2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en

el anexo IV, adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,

diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos,

conocimientos profesionales, aportación de experiencias o

permanencia en un determinado puesto, etc., serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio admitido.

2.2 La memoria elaborada por los candidatos para cada uno

de los puestos solicitados, consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su

desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto

contenido en el anexo II. Dicha memoria constará, como máximo

de dos hojas de tamaño DIN A-4, mecanografiadas a doble espacio

por una sola cara.

2.3 La Comisión de valoración podrá convocar a los

candidatos que estime oportunos para la celebración de una entrevista,

al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos

específicos y/o la memoria.

Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión

de valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

Solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal

e Inspección y se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga

lugar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio del

Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid, o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición presentada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Requisitos y documentación

Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditar debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo V, que deberán ser expedidas por la Subdirección

General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de

personal del Ministerio u organismo de la Administración del

Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios

generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos

de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción

de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos

certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General

de Personal Civil, el Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo

competente, y en el caso de funcionarios de Administración Local,

por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

4. En el caso de excedencia voluntaria, excedencia por

cuidado de hijos o procedentes de la situación de suspensión firme

de funciones, los certificados serán expedidos por la Unidad de

Personal del Departamento u organismo a que figura adscrito su

cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública,

si pertenece a escalas a extinguir de AISS o a los cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o

procedentes de la situación de expectativa de destino. En el caso

de las restantes escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad

de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último

destino definitivo, que también las expedirán a los procedentes

de la situación de excedencia forzosa.

5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera

de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para

cargo público.

6. Quienes participen en el concurso hallándose en situación

de suspensos firmes deberán aportar certificado oficial en el que

conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

7. También habrán de acreditarse documentalmente,

mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados

aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de

trabajo solicitado.

8. Unida a la certificación del anexo V, deberá acompañarse,

por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo IV con la relación

de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos

alegados, así como la memoria.

9. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Valoración de méritos y adjudicación

Séptima.-1. Los méritos y la memoria se valorarán por una

Comisión compuesta por los siguientes miembros designados por

la autoridad convocante:

Presidente: Subdirectora general de Personal e Inspección del

Ministerio del Interior o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Departamento y un funcionario

del centro directivo del que dependa el puesto convocado.

Podrán tomar parte de la Comisión de valoración un

representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes:

CC.OO. (Comisiones Obreras), CSI-CSIF (Confederación de

Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios) y UGT (Unión

General de Trabajadores), quienes serán nombrados a propuesta

de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesado el

preceptivo informe por la autoridad convocante, si no se formula

la correspondiente propuesta de nombramiento en el plazo de

diez días, se entenderá que dicha central sindical ha decaído de

su opción.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores,

actuarán con voz, pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá

asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y además poseer grado personal o desempeñar puesto

de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

punto 3 de la base cuarta.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas

se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

5. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo

que, como consecuencia de una reestructuración o modificación

de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya

suprimido o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Resolución

Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio del Interior que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

en la que figurará, junto al destino adjudicado, el grupo de

adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad

y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las

prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,

párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro

destino bien por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en

cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados

a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción

realizada al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,

se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre),

el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Personal e Inspección.

ANEXO I

Alicante/Alacant.

Barcelona.

Cádiz.

Girona.

Illes Balears.

Las Palmas.

Madrid: Servicios Periféricos.

Málaga.

Santa Cruz de Tenerife.

Tarragona.

Ciudad de Ceuta.

Ciudad de Melilla.

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