Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la Constitución Española; el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el capítulo II del Título III del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, relativo a la provisión de puestos
de trabajo, y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9
de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional
y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo II de esta Orden, con arreglo a
las siguientes:
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
distribución de efectivos de la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
a) Para obtener puesto en los Servicios Centrales:
Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación administrativa
de servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de
puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional
(incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva de puesto
en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior y de sus
organismos autónomos o en los Servicios Centrales de los demás
Departamentos, excluyendo las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
b) Para obtener el puesto con número de orden 11, en la
localidad de Rivas-Vaciamadrid: Los funcionarios de carrera
cualquiera que sea su situación administrativa con las siguientes
excepciones:
1) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2) Los destinados o con reserva de puesto en los Servicios
Periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
(excepto el IMSERSO) y de las Confederaciones Hidrográficas y
la Mancomunidad de Canales del Taibilla por encontrarse estos
sectores comparativamente peor dotados.
3) Los destinados o con reserva de puesto en las provincias
comparativamente peor dotadas que se relacionan en el anexo I.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones públicas, que,
perteneciendo a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y cuerpo o escala que se indican
para cada puesto en el anexo II, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo del Departamento.
Las claves AE, EX11, EX15 y EX16 que figuran en el anexo II,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de
la docencia, investigación, sanidad, servicios postales y
telegrá
ficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y
meteorología.
EX15: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de
servicios postales y telegráficos.
EX16: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de
instituciones penitenciarias.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del
Interior, excepto en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Seguridad, a quienes únicamente se exceptúa el plazo de dos años
de permanencia en el último destino definitivo obtenido en las
vacantes adscritas a dicha Secretaría de Estado.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
d) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
cuerpo o escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el cuerpo o escala desde el que se produjo
el acceso, se les computará el tiempo de servicios prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el
presente concurso solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
6. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Méritos
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, incluyendo la valoración de
una memoria para cada uno de los puestos solicitados, elaborada
por los candidatos con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.2
de la base cuarta.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la
primera fase y cinco en la segunda.
Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 19 puntos.
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos
ajenos al de Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano a que se refiere
la base sexta, 2, que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo V.
1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos en
función del trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los
criterios que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes
se encuentren desempeñando un puesto en comisión de servicios,
por la valoración del puesto que se desempeña en la actualidad
o por la valoración del puesto de origen de la comisión de servicios.
Esta opción debe de realizarse, expresamente, adjuntando a tal
efecto la petición a la instancia de participación, valorándose en
su defecto el puesto de trabajo actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Siete puntos.
Período inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Seis puntos.
Período inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles
durante:
Período igual o superior al año: Cuatro puntos.
Período inferior al año: Tres puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un
puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su cuerpo
o escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma
de posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo VI de la
presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o
impartición y figuren especificados con el correspondiente código en
el anexo II de la presente Orden, se otorgará medio punto por
cada curso superado o impartido, hasta un máximo de tres puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo
o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
1.5 Cónyuge: El destino previo del cónyuge funcionario
destinado mediante convocatoria pública en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con
la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda
desde localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino
del mismo y su condición de funcionario sean debidamente
acreditados.
1.6 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio
de 1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal
consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo V a
que se refiere la base sexta, 2, o, en su defecto, acreditarse
mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo
de reconocimiento de grado.
2. Segunda fase: la valoración máxima de esta fase podrá
llegar hasta 10 puntos.
2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en
el anexo IV, adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,
diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos,
conocimientos profesionales, aportación de experiencias o
permanencia en un determinado puesto, etc., serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio admitido.
2.2 La memoria elaborada por los candidatos para cada uno
de los puestos solicitados, consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su
desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto
contenido en el anexo II. Dicha memoria constará, como máximo
de dos hojas de tamaño DIN A-4, mecanografiadas a doble espacio
por una sola cara.
2.3 La Comisión de valoración podrá convocar a los
candidatos que estime oportunos para la celebración de una entrevista,
al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos
específicos y/o la memoria.
Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión
de valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
Solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal
e Inspección y se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio del
Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid, o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición presentada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Requisitos y documentación
Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditar debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo V, que deberán ser expedidas por la Subdirección
General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de
personal del Ministerio u organismo de la Administración del
Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios
generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos
de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción
de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos
certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General
de Personal Civil, el Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
3. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo
competente, y en el caso de funcionarios de Administración Local,
por la Secretaría de la entidad local correspondiente.
4. En el caso de excedencia voluntaria, excedencia por
cuidado de hijos o procedentes de la situación de suspensión firme
de funciones, los certificados serán expedidos por la Unidad de
Personal del Departamento u organismo a que figura adscrito su
cuerpo o escala o por la Dirección General de la Función Pública,
si pertenece a escalas a extinguir de AISS o a los cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o
procedentes de la situación de expectativa de destino. En el caso
de las restantes escalas, asimismo dependientes de la citada
Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad
de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último
destino definitivo, que también las expedirán a los procedentes
de la situación de excedencia forzosa.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera
de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitados para
cargo público.
6. Quienes participen en el concurso hallándose en situación
de suspensos firmes deberán aportar certificado oficial en el que
conste la fecha de cumplimiento de la sanción.
7. También habrán de acreditarse documentalmente,
mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados
aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de
trabajo solicitado.
8. Unida a la certificación del anexo V, deberá acompañarse,
por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo IV con la relación
de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos
alegados, así como la memoria.
9. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
Valoración de méritos y adjudicación
Séptima.-1. Los méritos y la memoria se valorarán por una
Comisión compuesta por los siguientes miembros designados por
la autoridad convocante:
Presidente: Subdirectora general de Personal e Inspección del
Ministerio del Interior o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios del Departamento y un funcionario
del centro directivo del que dependa el puesto convocado.
Podrán tomar parte de la Comisión de valoración un
representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes:
CC.OO. (Comisiones Obreras), CSI-CSIF (Confederación de
Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios) y UGT (Unión
General de Trabajadores), quienes serán nombrados a propuesta
de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesado el
preceptivo informe por la autoridad convocante, si no se formula
la correspondiente propuesta de nombramiento en el plazo de
diez días, se entenderá que dicha central sindical ha decaído de
su opción.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer grado personal o desempeñar puesto
de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el
punto 3 de la base cuarta.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los
candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
5. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación
de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya
suprimido o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Resolución
Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio del Interior que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
en la que figurará, junto al destino adjudicado, el grupo de
adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad
y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las
prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,
párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro
destino bien por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en
cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados
a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción
realizada al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre),
el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Personal e Inspección.
ANEXO I
Alicante/Alacant.
Barcelona.
Cádiz.
Girona.
Illes Balears.
Las Palmas.
Madrid: Servicios Periféricos.
Málaga.
Santa Cruz de Tenerife.
Tarragona.
Ciudad de Ceuta.
Ciudad de Melilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid