El artículo 6.1 del Real Decreto 2726/1998, de 18 de diciembre, de
Integración de los Servicios Periféricos de la Dirección General de Objeción
de Conciencia en las Delegaciones del Gobierno, contempla la posibilidad
de que las áreas de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria
de las Delegaciones del Gobierno puedan prestar servicios a otras
Delegaciones del Gobierno, por resolución del Subsecretario de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y las Delegaciones
del Gobierno afectadas.
Antes de la integración de los servicios periféricos del Ministerio de
Justicia en las Delegaciones del Gobierno, las actuaciones en materia de
inspección de la prestación social se estructuraban en base a una
coordinación vigente desde la creación de los servicios periféricos. La
experiencia de estos años ha puesto de manifiesto una mejora en la agilidad,
eficacia y economía de medios de los servicios de inspección de la
prestación social, por lo que el Ministerio de Justicia ha propuesto el
mantenimiento del mencionado sistema de coordinación.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1
del Real Decreto 2726/1998, de 18 de diciembre, y con el acuerdo del
Ministerio de Justicia y las Delegaciones del Gobierno afectadas, he
dispuesto:
Primero.-En el ámbito de actuación de la inspección de la prestación
social sustitutoria se autoriza la prestación de servicios siguiente:
a) El área funcional de objeción de conciencia y prestación social
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria
podrá prestar servicios en el área funcional de objeción de conciencia
y prestación social de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en
la provincia de Burgos.
b) El área funcional de objeción de conciencia y prestación social
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid podrá prestar
servicios en el área funcional de objeción de conciencia y prestación social
de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, en la provincia de
Guadalajara.
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de septiembre de 1999.-El Subsecretario, Jaime
Rodríguez-Arana Muñoz.
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