De conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 499
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
reformada por Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
artículos 4 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, en concordancia con lo establecido en el
Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real
Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, y Real Decreto 521/1999, de
26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 1999, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda
convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en el
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses de acuerdo con la siguiente
distribución territorial de plazas:
Número Ámbito territorial de plazas Discapacidad
Andalucía ................................................. 18 1
Canarias ................................................... 8
-Cataluña ................................................... 14
-Galicia ...................................................... 5
-País Vasco ................................................ 8
-Valencia ................................................... 14 1
Resto península y Baleares .......................... 31 1
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de plazas convocadas
se reservarán tres para ser cubiertas por personas que tengan
la condición legal de discapacitados de grado igual o superior
al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y
acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad
funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden
al Cuerpo de Médicos Forenses.
1.3 De no resultar cubiertas las plazas del cupo de reserva
de discapacitados, se incorporará al turno general en el ámbito
territorial donde se convoca.
1.4 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 4 y siguiente del Reglamento
Orgánico de Médicos Forenses, y artículo 11 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, se convocan plazas desiertas en
los ámbitos territoriales reseñadas en la base 1.1 por lo que el
aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que
exprese la convocatoria y en caso de resultar aprobado, obtendrá
necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro
del ámbito territorial por el que concurre.
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la
Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
1.6.De acuerdo con los artículos 9.2, 14 y 23.2 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo los obstáculos
existentes por lo que al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.7 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter
teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.
1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en
materia de personal de la Administración de Justicia donde se
convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no
fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente
Resolución se contarán a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo 21
(teléfono 91 390 21 67 ), en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00)
y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas:
Comunidad
Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía. Subdirección General de Recursos
Humanos y Medios Materiales,
avenida Ramón y Cajal, sin número.
Edificio "Viapol", portal B, 3.a planta,
Sevilla.
95 455 33 02
Canarias. Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, calle
Buenos Aires, 26, 35003 Las Palmas de
Gran Canaria.
928 30 07 56
Cataluña. Departamento de Justicia, Pau Clarís,
181-3, 08010 Barcelona.
93 316 41 23
316 41 24
Galicia. Dirección General de Justicia y
Administración Local, plaza de Europa 5,
A-4, polígono "Das Fontiñas", 15703
Santiago de Compostela (A Coruña).
981 54 62 28
54 62 29
Valencia. Comunidad Valenciana. Subsecretaría
de Justicia, calle Historiador Chabás,
2, 46071 Valencia.
96 398 69 22
País Vasco. Departamento de Justicia. Dirección
General de Ordenación de Recursos
Humanos, calle Duque de
Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz.
945 18 91 32
Segunda. Ejercicios y curso selectivo.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el
publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
2.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y
eliminatorios y un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos
de Madrid. Ambos, en castellano, y un ejercicio optativo de
carácter práctico o teórico de conocimiento de idioma autonómico.
2.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en redactar, sin ayuda de
texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas
de los siguientes grupos de materias:
1.º Grupo: Un tema extraído de entre los 33 de organización
de la medicina forense. Derecho y medicina.
2.º Grupo: Un tema extraído de entre los 15 temas de
medicina forense del trabajo (temas 34 a 48) y de los 11 primeros
temas de toxicología forense (temas 49 a 59).
3.º Grupo: Un tema de entre los comprendidos entre los temas
60 a 95 de toxicología forense.
Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de
entre los de su grupo respectivo tal como se detallan en el programa
publicado por Resolución de 9 de enero de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27).
Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo
eliminado en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por mayoría,
la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá darlo
por terminado e invitar al opositor a que se retire.
2.1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral,
durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las
siguientes materias: Uno del temario conjunto de patología
forense; uno del temario conjunto de sexología forense, medicina legal
del recién nacido y criminalística; uno de tanatología forense y
el cuarto, de psiquiatría forense, de entre los comprendidos en
el programa de esta convocatoria.
2.1.3 Tercer ejercicio. Se compondrá de dos fases: La primera
consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una hora,
un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un lesionado
o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento
del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto
la resolución, durante el tiempo máximo de dos horas, de un
problema necrópsico.
El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá
superar al número de plazas convocadas por cada ámbito
territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.
2.1.4 Cuarto ejercicio optativo. A realizar una vez finalizado
el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido
plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1) y hubieran
solicitado la prueba del nivel de conocimiento en su instancia
de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la
certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto
con la instancia de participación, o por la realización de una prueba
de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de
nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la Comunidad
Autónoma correspondiente. En ambos casos la valoración se
efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base octava.
La puntuación de la prueba optativa de nivel de conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva sólo
será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la
que concurre a los solos efectos de establecer el número en la
relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que
concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de
la obtenida en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su
inclusión en el subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del
Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.
2.1.5 En la realización de los ejercicios se observarán las
siguientes actuaciones:
a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según
criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquellos, bien
conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se
celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores
y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por
el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona
que designe, o por un miembro del Tribunal.
b) En el ejercicio oral, el opositor, antes de comenzar su
ejercicio, dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición
y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a
la vista del Tribunal y en tiempo que podrá coincidir parcialmente
con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar
en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas
expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta
deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor
a que se retire.
c) Ejercicio optativo. El cuarto ejercicio, de carácter optativo,
a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 2.1.4, una vez
superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización
del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
2.1.6 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2.2 Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
2.2.1 Esta fase consistirá en la superación de un curso
selectivo teórico práctico en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid.
2.2.2 Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios
obligatorios de la fase de oposición deberán superar el curso que
se realice en el Centro de Estudios Jurídicos cuya duración será
de un tiempo máximo de doce meses.
2.2.3 Durante la realización del citado curso en el Centro
de Estudios Jurídicos en Madrid, hasta la toma de posesión de
su primer destino, en su caso, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos tendrán la
consideración de funcionarios en prácticas de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Tercera. Tribunal.
3.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo.
Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos
Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los
siguientes vocales: Un Catedrático o Profesor titular de Medicina
Legal, un miembro de la carrera judicial (con categoría de
Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos
Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un
funcionario del grupo A de las Comunidades Autónomas con
competencia en materia de personal de la Administración de Justicia
donde se convocan plazas y un funcionario del grupo A de la
Administración Civil del Estado destinado en el Ministerio de
Justicia, que actuará de Secretario.
Su nombramiento se hará público en el "Boletín Oficial del
Estado" y de las Comunidades Autónomas con competencia en
materias de personal de la Administración de Justicia donde se
convocan plazas.
3.2 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal a la mayor brevedad posible comunicándolo a la Secretaría
de Estado de Justicia, con remisión del acta de la sesión.
3.3 Si, como consecuencia del número de aspirantes
admitidos, se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal, se
procedería a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría
de Estado de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
y boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria coordinación
entre los Tribunales calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número 1.
Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando
el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la
presente Resolución de convocatoria.
3.4 El Tribunal número 1 propondrá a la Secretaría de Estado
de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la
publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como
el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar,
día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el boletín de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas.
Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán
públicos por el Tribunal en los locales especificadas en la base 1.9,
con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste,
si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata
de uno nuevo.
Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
3.5 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente
y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
mitad, al menos de sus miembros, uno de los cuales será
necesariamente Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta
de cada una de las sesiones que celebre, la cual será leída en
la siguiente sesión, hechas en su caso, las rectificaciones que
procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno
del Presidente.
En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto
de la reunión.
3.6 Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal
adoptará sus decisiones por mayoría de votos y resolverá las dudas
que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,
decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la
misma.
3.7 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ministerio de Justicia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso
al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán recabar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención
será de diez días naturales, contados a partir de la publicación
de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia
la del "Boletín Oficial del Estado", caso de no ser simultánea con
la del boletín de las Comunidades Autónomas.
Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas anteriores, se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el boletín oficial de las Comunidades donde
se convocan plazas.
3.8 El Tribunal podrá valerse de asesores para la realización
de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero
sin voto.
Igualmente el Tribunal calificador podrá proponer a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el
número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas
de colaboración y vigilancia de exámenes escritos. Estas
propuestas requerirán la aprobación de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia y deberá recaer en funcionarios
de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del
Estado destinados en el Ministerio de Justicia.
3.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias
de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los
Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo
de reserva a personas con discapacidad, para el desempeño de
las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, podrán recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
que haya recibido los traspasos de medios personales para el
funcionamiento de la Administración correspondiente.
En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la exclusión o inclusión
en el proceso hasta la recepción del dictamen.
3.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado la oposición un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
Cuarta. Requisitos de los candidatos.
4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o
en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación
o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
f) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un cuerpo de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía
disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente
rehabilitado.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
impida el desempeño de las funciones de médico forense.
h) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
i) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
4.2 Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera, excepto el de la titulación que deberá poseerse
a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Quinta. Pago de la tasa de examen y presentación de
instancias.
5.1 Pago de la tasa de examen. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura modelo 750) y en la parte superior figura Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, órganos
competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de la tasa
de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los figurará la validación de la
entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto,
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San
Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen será de 4.000 pesetas (24 euros).
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancias siendo
causa de exclusión su incumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 5.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de la tasa
de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, quienes documentarán con la solicitud de participación, su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante
adjuntando, con la solicitud de participación, certificado del Instituto
Nacional de Empleo o, en su caso, por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, acreditativo de los extremos indicados en
el párrafo anterior, juntamente con fotocopia compulsada de la
última declaración de renta y patrimonio o, en su caso,
certificación de la Agencia Tributaria acreditativa de estar exento de
la obligación de presentarla.
5.2 Presentación de solicitudes.
En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en
cuenta:
5.2.1 Efectuado el pago de la tasa, de acuerdo con lo previsto
en la base 5.1 a la solicitud (ejemplar para la Administración,
hoja número 1) se acompañará unida una fotocopia del documento
nacional de identidad y, en su caso, del certificado de conocimiento
de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial concurra,
cuando el aspirante opte por la acreditación documental y no por
realizar la prueba de conocimiento.
5.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o
estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho
vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o
promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o esté a su cargo.
5.2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, del 8 al 27 de mayo de 2000, ambos inclusive.
5.2.4 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1) se efectuará en el Registro General
del Ministerio de Justicia (calle de la Manzana, número 2, 28015
Madrid), o a través de las restantes formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos,
deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base 5.2.3 a través de las representaciones
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a la Secretaria de Estado de Justicia, de acuerdo
con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 5.1.
5.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
5.3.1 En el recuadro destinado al Cuerpo hará constar
"Médicos Forenses".
5.3.2 En el recuadro donde dice "provincia de examen", los
aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren,
lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.4 de la presente
Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud
el ámbito territorial por el que concurre, será incluido de oficio
en las listas definitivas por el correspondiente al de su domicilio
quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo
según la base 1.4 de la presente convocatoria.
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.
5.3.3 En el recuadro donde dice "acceso", los aspirantes
reseñarán el correspondiente a libre.
5.3.4 Los aspirantes con grado de discapacidad inferior al 33
por 100 y aquéllos con grado del 33 por 100 o superior que
no opten por el cupo de reserva de discapacitados pero que deseen
adaptación en tiempo y forma en la realización de los ejercicios
deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los
recuadros de minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A)
del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria",
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidades con grado igual o superior
al 33 por 100, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán reseñalarlo, en el recuadro cupo reserva discapacitados
así como las posibles adaptaciones que precisen expresar en el
recuadro A) del epígrafe "datos a consignar según las bases de
la convocatoria" de la solicitud la expresión "cupo de reserva de
discapacitado".
5.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de
la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial
por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro
C) del epígrafe "datos a consignar según las bases de la
convocatoria" "prueba idioma autonómico" o, en caso contrario, que
le sea valorada la documentación al efecto remitida con la
instancia.
5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo
establecido en la base 5.2.2 de presentación de solicitudes.
Sexta. Admisión de los aspirantes.
6.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas con competencia en personal de
Administración de Justicia, donde se convocan plazas, en el plazo
máximo de un mes, en la que se contendrá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de su
exclusión y ámbito por el que concurren, indicándose, asimismo, los
lugares donde se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio
de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
6.2 Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran
en la lista de excluidos, sino además que sus nombres y demás
circunstancias constan correctamente en la lista de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso que esta no fuera
simultánea a la publicación en los boletines oficiales de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión, o su omisión,
circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación
de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
6.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de la
tasa de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar la
documentación exigidos en la convocatoria no dará lugar a la
devolución de la tasa de examen.
6.4 Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado
de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores
que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal
desarrollo del proceso selectivo.
6.5 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante podrá éste interponer recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses. Los plazos se contarán a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptima. Proceso selectivo.
7.1 El orden de actuación de los opositores en el primer
ejercicio se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Q",
independientemente del ámbito por el que concurren los
aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de
15 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Q" el orden
de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer
apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.
El Orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se
fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo
anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales
de concurrencia.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que
acrediten su personalidad.
7.3 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión
a la Secretaría de Estado de Justicia, indicando las inexactidudes
o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso
administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El
plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
7.4 Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha,
lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de personal de la Administración
de Justicia donde se convocan plazas.
7.5 Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio,
quedando decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto
justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente
apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será
objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo
acuerden. Si la causa alegada fuera de enfermedad, los Tribunales
podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por
Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar
la información pertinente.
7.6 Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del
Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.9
y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en
cualquier otro centro de información, con doce horas, al menos, de
antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.7 Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal
decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación
o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito
territorial.
El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá
superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.
7.8 Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el
Tribunal calificador convocará a los aspirantes que los hayan
superado para la realización del cuarto ejercicio y lo hubieran solicitado
en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá
ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro
de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para
establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro
del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión
en el subescalafón, según determina la base 2.1.4, debiendo
figurar separada del total de la obtenida en los tres ejercicios
obligatorios y del curso en el Centro de Estudios Jurídicos.
El Tribunal elevará, ante la Secretaría de Estado de Justicia,
la relación de aspirantes que han superado los ejercicios
obligatorios y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que
sean nombrados funcionarios en prácticas y pasen a realizar el
curso selectivo a que se refiere la base 2.2.
7.9 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho
meses y de doce meses el curso selectivo, salvo que concurra
causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.
Octava. Calificación de los ejercicios y del curso. Criterios
de valoración de la lengua autonómica.
8.1 La puntuación se otorgará de forma independiente en
cada ejercicio.
Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales
a los opositores será de 5 a 10 puntos por cada tema del primer
y segundo ejercicios, y de 5 a 10 puntos por la totalidad de las
dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin
incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte,
despues de hecha esta deducción, por el número de Vocales
asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del
cociente constituirá la calificación.
La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de
los ámbitos territoriales con lengua oficial propia donde se
convocan plazas se puntuará con un máximo de 6 puntos.
8.2 Los criterios para la valoración de la prueba optativa de
conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por
la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los
siguientes:
8.2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
8.2.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
En la Comunidad Autónoma de Cataluña será posible acreditar
el conocimiento del idioma mediante aportación de los certificados
de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito
lingüístico catalán.
1.o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2.o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3.o Certificado de nivel D: Seis puntos.
8.2.3 Comunidad Autónoma Gallega:
1.o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
8.2.4 Comunidad Autónoma Valenciana:
1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del
valenciano: Dos puntos.
2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
8.2.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1.o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2.o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3.o Certificado de nivel D: Seis puntos.
8.2.6 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
La acreditación de los niveles de conocimiento de las lenguas
oficiales de las Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto
en la presente base, se efectuará mediante certificación expedida
por las Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la
realización de una prueba de nivel de conocimientos.
8.3 La calificación de la oposición vendrá determinada por
la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones
de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido
en el Centro de Estudios Jurídicos.
La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará
a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos
efectos de establecer el número en la relación de aprobados del
ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración
en el subescalafón.
Los criterios para la valoración del conocimiento de la lengua
autonómica serán los que figuran en la base 8.2.
Novena. Lista de aprobados.
9.1 Al finalizar la lectura del primer ejercicio el Tribunal hará
pública la relación de aprobados en el mismo, por ámbitos
territoriales, con indicación de la nota correspondiente a la calificación
del ejercicio, convocando a los que figuren en dicha relación para
la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo
ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados con
especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio, por ámbitos
territoriales, convocándolos para la práctica del tercer ejercicio.
Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de
la nota obtenida, por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá
superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones
de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo
a todos los efectos, pudiendo interponer las oportunas alegaciones
ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación de la relación.
Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer
ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa,
siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación,
o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento
de la lengua autonómica, en su caso.
En las relaciones deberá figurar, documento nacional de
identidad, apellidos y nombre y puntuación obtenida en cada ejercicio
con especificación de la nota del ejercicio optativo, separada de
las de los ejercicios obligatorios.
Los aspirantes que superen los tres ejercicios obligatorios y
realizada la prueba optativa, en su caso, pasarán al Centro de
Estudios Jurídicos para la realización del curso selectivo
teórico-práctico.
9.2 El Tribunal número 1 hará pública la lista provisional
de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la
oposición, ordenada por orden de puntuación dentro de cada
ámbito territorial, figurando separada la puntuación de los ejercicios
obligatorios de la obtenida en la prueba optativa. En dicha lista
no podrá figurar un número de aspirantes superior a las plazas
convocadas por ámbitos, siendo nulo todo acuerdo que
contravenga lo establecido.
Contra la lista provisional los aspirantes podrán interponer
alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a su publicación.
9.3 En caso de empate, en cada ámbito geográfico el orden
se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida
en el tercer ejercicio; en segundo lugar, a la conseguida en el
primer ejercicio y, de persistir, por la del segundo ejercicio.
9.4 Vistas y resueltas por el Tribunal calificador las
alegaciones formuladas a la lista provsional elevará la misma a la
Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, nombrando
funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado los
tres ejercicios obligatorios de la oposición, convocándolos para
la realización del curso en el Centro de Estudios Jurídicos previsto
en la base 2.2. de la presente convocatoria.
Finalizado el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con la relación definitiva
de aspirantes que han superado la oposición ordenadas por
puntuación media obtenida dentro de cada ámbito en los ejercicios
obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico del
Centro de Estudios Jurídicos, figurando separada, en su caso, la
nota de la prueba optativa, teniendo en cuenta, en caso de empate,
lo previsto en la base 9.3.
9.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista
definitiva de aprobados por ámbitos territoriales, los aspirantes podrán
interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia, en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.
El plazo se contará a partir del día siguiente a la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Décima. Presentación de documentos, nombramiento de
funcionarios de carrera y adjudicación de destinos.
10.1 Los opositores aprobados a que se refiere la base 9.4
párrafo segundo, presentarán, a través del Centro de Estudios
Jurídicos, la siguiente documentación:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que
acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina
y Cirugía.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
d) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o
incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico
Forense en los términos previstos en la base 4.1.c), de acuerdo
con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal
(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las
causas establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo
del anexo III de esta convocatoria.
f) Certificado médico acreditativa de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función,
expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad
Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté
acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá
por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo
u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal
de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33
por 100, y que concurran por el cupo de reserva, deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales que acredite tal condición o, en su caso, de
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la
Administración Sanitaria acreditativo de tal condición y de su
compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses.
h) El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia para lo que los aspirantes que
figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán cumplimentado
el modelo que como anexo se publicará con la lista definitiva.
i) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo a esta convocatoria.
10.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependieran acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos exigidos en la base 10.1 podrá acreditarse
que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 4, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de
carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los
requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.
Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que han
superado la oposición, serán ofertadas por la Administración
competente en cada caso.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo la
Administración la competente para determinar cuales serían esos
puestos de trabajo.
Undécima. Norma final.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" o potestativamente, en reposición, ante la
Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Los actos administrativos que se deriven de ella y de las
actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnados por los
interesados dentro de los plazos y en los casos y formas establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-El Secretario de
Estado, P. D. (29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Don/doña .................................................................., con
domicilio en ......................................................, y documento
nacional de identidad número ................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de 199....
Eldeclarante,
ANEXO II
Don/doña .......................................................................,
de ........ años de edad, con documento nacional de identidad
número ..................................., y aprobado en las oposiciones
a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
DECLARA bajo juramento o promesa no hallarse comprendido
en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ................., a ........ de ................. de 199....
Eldeclarante,
ANEXO III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con los
artículos 390 y siguientes del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre)
El que suscribe, don/doña .................................................,
con documento nacional de identidad número ..........................,
expedido en ................................... el ........ de .....................
de 19...., por la presente declaro, bajo mi personal responsabilidad
y con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera
incurrir por infracción de los artículo del Código Penal consignados
al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de Médicos Forenses:
Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido
aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas
sanciones gubernativas como consecuencia de expediente
administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con
el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años
inmediatamente anteriores a esta fecha.
En ................., a ........ de ................. de 199....
El declarante,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid