El artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, según la redacción dada por las disposiciones
adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991,
de 6 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 7), y por el artículo
106 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
establece:
"El personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo de
la Secretaría General de Hacienda, de los órganos de la
Administración Territorial de la Hacienda Pública o de sus organismos
autónomos, podrá integrarse en aquella de las especialidades
anteriores que se corresponda con las tareas que desempeña y con
el grupo de titulación a que se adscriba el puesto que ocupa.
Dicha integración se producirá, siempre que se posea la
titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la
participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que
se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados en la
Administración del Estado y las pruebas superadas para acceder a la
misma".
El acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de fecha 19 de junio de 1998 ha clasificado los puestos de trabajo
de personal laboral como reservado a personal funcionario del
Cuerpo General Administrativo, especialidad de Administración
Tributaria, creada por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
atribuidas por los artículos 103.3.2 y 103.4.4 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, y por la Resolución de 24 de junio de 1999,
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial
del Estado" del 9 de julio), por la que se delegan competencias
del Presidente de la Agencia en el Director general de la misma,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes
disposiciones:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria, en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para el personal a que se refiere
el apartado cuarto del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre.
Todas estas plazas, que tienen su destino en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, son las comprendidas en el acuerdo
de la Agencia de 19 de junio de 1998 por el que se clasifican
los puestos de trabajo de personal laboral como reservados a
personal funcionario del Cuerpo General Administrativo, especialidad
de Administración Tributaria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, y lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas,
valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta
convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir la prueba selectiva
correspondiente a la fase de oposición es el que figura en el anexo I
de esta convocatoria.
1.5 Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán
destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en
que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer
en los mismos durante al menos dos años, salvo dentro del ámbito
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a
lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.6 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el ejercicio de la fase de oposición,
el Director general de la Agencia Tributaria hará pública la lista
de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá exponerse en el local donde vaya a celebrarse
la primera prueba de la fase de oposición y en los tablones de
anuncios de los centros de trabajo de los Sevicios centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.7 La duración máxima del proceso selectivo será de nueve
meses contados a partir del día de publicación de la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad
para mayores de veinticinco años.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a fecha 1 de enero de 1991
y ser titular, en dicha fecha, de un puesto de trabajo de las
categorías de Jefe Administrativo o de Oficial de primera
Administrativo clasificados como reservados a personal funcionario del
Cuerpo General Administrativo, especialidad de Administración
Tributaria.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en modelo 750 de instancia destinado
a la admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
para personal funcionario. Dicho modelo de solicitud les será
facilitada gratuitamente en los Servicios centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales,
así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 A la instancia se acompañarán dos fotocopias del
documento nacional de identidad y fotocopia de los siguientes
documentos:
3.2.1 Certificación de servicios prestados en la
Administración Pública, en la condición de personal laboral fijo de las
categorías a las que se hace referencia en el apartado 2.1.6. Dicha
certificación será expedida por el responsable de Recursos
Humanos, en el ámbito territorial correspondiente (anexo II).
3.2.2 Copia compulsada del contrato de trabajo.
3.3 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que se recogen en el reverso del ejemplar
para el interesado, teniendo en cuenta las siguientes
especificaciones:
3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.3.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -General
Administrativo-, el código 1135 correspondiente.
3.3.3 En el recuadro 16 de la solicitud "Especialidad, área
o asignatura" se hará constar: "Administración Tributaria".
3.3.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
hará constar una "F"
3.3.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante" , se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.3.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.3.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.3.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
3.3.9 En el recuadro 25.A) de la solicitud deberán consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener, de acuerdo
con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria y en
el apartado B) la categoría del puesto que venía desempeñando
el aspirante, según lo estipulado en la base 2.1.6
3.4 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo- se hará en los Servicios centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala
en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la AEAT.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ingresos tasas oposiciones extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base siguiente de la presente convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acrediatada con la documentación
correspondiente, que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.4.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública y en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la
lista deberán constar los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión,
en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las
pruebas selectivas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletin Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos
y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y
de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.3.8 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía
para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado de
Administración Pública u equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de
Madrid, teléfonos (91) 583 10 57 y 583 10 86. El Tribunal
dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no
del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticarnente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 14 de
abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de
antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso selectivo y valoración
7.1 El proceso selectivo constará de las fases siguientes:
a) Concurso.
b) Oposición.
7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes
méritos:
7.2.1 Antigüedad en la función por servicios efectivos
prestados en el desempeño de las funciones correspondientes a las
categorías profesionales de Jefe Administrativo y Oficial primero
Administrativo: 0,5 puntos por cada año de servicio completo
hasta un máximo de 5 puntos.
7.2.2 Antigüedad en la Administración Pública: 1 punto por
cada año completo de servicio hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado no se incluirán los años correspondientes a los
servicios efectivos en el desempeño de las funciones del
punto 7.2.1.
7.2.3 Categoría. Por pertenecer a una de las categorías
laborales que se especifican se adjudicará la siguiente puntuación:
Oficial primero Administrativo: 2 puntos.
Jefe Administrativo: 3 puntos.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos
que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma
establecidos en la base 3.2.1 de la presente convocatoria.
La puntuación obtenida en esta fase tan solo se considerará
a efectos de la puntuación final del proceso selectivo cuando se
haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá
aplicarse para superar la prueba prevista en el apartado 7.3 de esta
convocatoria.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición constará de una
prueba.
La prueba consistirá en contestar por escrito un supuesto
teórico-práctico relacionado con el temario que figura como anexo I
a esta convocatoria, de entre dos propuestos por el Tribunal.
En esta prueba se valorarán los conocimientos teóricos del
candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones
planteadas. Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener
un mínimo de 10 puntos para aprobar.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas y treinta minutos.
7.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de
las calificaciones parciales obtenidas en las fases de concurso y
de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada las fases de oposición, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba,
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en
aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
independientes de aspirantes aprobados, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando las puntuaciones
alcanzadas por los aspirants en cada una de las fases. Dicha
relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
de personal, calle San Enrique 26, 28020 Madrid, teléfono (91)
583 70 00:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, serán
nombrados a propuesta del Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado de Administraciíon Pública.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de aspirantes aprobados que se encuentren
desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la toma de posesión se producirá sin solución
de continuidad.
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,
de formación de funcionarios, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
I. Inspección y gestión tributaria
1. La gestión de los tributos: Concepto. El procedimiento de
gestión tributaria. Iniciación y trámites. Competencia de los
órganos de gestión.
2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.
Declaraciones informativas.
3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros,
registros y facturas. La declaración censal. El número de
identificación fiscal.
5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de
hechos: Requisitos.
6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la
inspección de los tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.
Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de
inspección.
7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e
investigación. Actuaciones de obtención de información.
Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las
actuaciones.
8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:
Comunicaciones e informes.
9. Actas de inspección. Concepto. Clases de actas.
10. Obtención de información con trascendencia tributaria.
Obtención por suministro. Obtención por captación.
11. Infracciones y sanciones en esta materia.
II. Recaudación tributaria
1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.
Normativa reguladora.
2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores
principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración
y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas
tributarias.
3. La extinción de la obligación tributaria (I): El pago o
cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías
del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras
formas de extinción de las deudas: La compensación.
4. La extinción de la obligación tributaria (II): Aplazamiento
y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías.
Falta de pago.
5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.
Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria: Ingreso a través de entidades
de depósito que prestan el servicio de caja e ingresos a través
de entidades colaboradoras.
6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).
Potestad de utilizar la vía de apremio. Iniciación del período
ejecutivo y procedimiento de apremio. Efectos. Títulos para ejecución.
El Recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.
7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).
Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos
en el procedimiento de apremios: Procedimientos y plazos. Interés
de demora de las cantidades adeudadas.
8. Procedimiento de embargo. La providencia del embargo.
Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de
embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la
investigación de bienes y derechos de los deudores.
9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en
entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores
negociables.
10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo
de inmuebles: Las anotaciones preventivas del embargo.
Requisitos. Otros embargos.
11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y
fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:
concepto, procedimiento y efectos.
ANEXO II (Ver imagen página 42869)
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando Sánchez-Beato Lacasa, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Rocío Sánchez Martín, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado; doña Antonia Pérez-Castaño
Segura, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social; doña Soledad Sanz del Río, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración Civil del Estado; don Manuel Gómez
Román, del Cuerpo de Técnicos Auxilares de Informática de la
Administración del Estado, y don José Luis Albalat García, del
Cuerpo General Administrativo de la Administración General del
Estado.
Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Ángel Juan González Álvarez, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: Don Emilio Muñoz López, del Cuerpo de Gestión de
Empleo del Instituto Nacional de Empleo; don Manuel Caro
Quijada, del Cuerpo Ejecutivo del S.V.A; doña Carmen Hernández
Mateos, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña
Carmen Suero Palancar, del Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado, y don Manuel Moreno Infante, del Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración General
del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Cano Moreno, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ....., declara bajo
juramento o promete, efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ........................ a ........ de ........................ de 199........
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