Contido non dispoñible en galego
A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las
subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por el Real Decreto 2315/1993,
de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real Decreto
1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como
los informes de la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento,
según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 23 de noviembre de 1999.-El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.-P. D. (Orden de 7 de junio
de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado
Blanco.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Cantidades
percibidas
-Pesetas
Acance del
incumplimiento
-Porcentaje
Subvención
concedida
-Pesetas
Subvención
procedente
-Pesetas
Número
de
expediente
Titular
H/0244/P08 "Elekan Electrónica Andaluza, Sociedad Limitada" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 31.638.640 0
C/0413/P05 "Herederos de Ignacio de la Iglesia, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 3,88 12.742.870 12.248.970
OR/0190/P05 "Xuntoira, Sociedad Cooperativa Limitada" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 12.784.200 0
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