Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria
un Convenio específico para 1999 del Protocolo General de Colaboración,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid a 26 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
De otra, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de
Cantabria,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad, Consumo
y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribieron
un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en
materia de drogodependencias, que establece que los programas en que
se concrete el Protocolo se establecerán en un Convenio anual, en virtud
de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
en 1999 se concretará en el desarrollo del "Programa de reducción de
daños".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas financiará la realización de este programa, según el acuerdo de
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con
un total de 10.000.000 de pesetas con cargo al concepto 16.06.313-G.458,
que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la
Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social remitirá a la Mesa de
Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del
desarrollo del programa y una certificación detallada y pormenorizada
del gasto efectuado en la ejecución del mismo.
Cuarto.-Que la vigencia de este Convenio se extenderá desde el día
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este Convenio se estará
a lo establecido en el Protocolo General de Colaboración suscrito por ambas
partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio
Seoane.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.
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