Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad
y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un
Convenio Específico para 1999 del Protocolo General de Colaboración,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid, a 28 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
De otra, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,
Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Política
Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron
un Protocolo general de colaboración, de fecha 9 de julio de 1999, en
materia de drogodependencias, que establece que los programas en que
se concrete el Protocolo se establecerán en un convenio anual, en virtud
de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia en 1999 se concretará en el desarrollo del programa "Prevención
comunitaria de drogodependencia".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas financiará la realización de este programa, según el acuerdo de
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con
un total de 9.600.000 pesetas, con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que
a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la
Consejería de Sanidad y Política Social remitirá a la Mesa de Coordinación
de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los
programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto
efectuado en la ejecución de los mismos.
Cuarto.-Que la vigencia de este convenio se extenderá desde el día
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará
a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas
partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en
el lugar y fecha antes indicados.-El Consejero de Sanidad y Política Social,
Francisco Marqués Fernández.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.
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