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El centro denominado "Nuestra Señora del Pilar", tenía suscrito
concierto educativo para doce unidades de Educación Primaria y ocho
unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en
la Orden de 26 de mayo de 1998, modificada por la de 6 de noviembre
de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998/1999.
Por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro,
para doce unidades de Educación Primaria, diez unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y seis para el segundo
ciclo) y una unidad de apoyo a la Integración de alumnos con necesidades
educativas especiales.
A la vista del número de alumnos matriculados en el segundo ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 1999/2000, y de
acuerdo con el informe de la Dirección Provincial del Departamento,
procede la disminución de una unidad concertada en estas enseñanzas.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas
en el plazo legalmente establecido.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del centro
"Nuestra Señora del Pilar", sito en la avenida de Valladolid, 15, de Soria,
por disminución de una unidad concertada en Educación Secundaria
Obligatoria, quedando establecido un concierto educativo para el curso
1999/2000, para las siguientes enseñanzas y unidades:
12: Educación Primaria.
Una: Apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas
especiales.
Cuatro: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cinco: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Soria y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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