En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo para 1999, y con el fin de atender
las necesidades de personal en la Administración Pública, este
Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la
Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar pruebas selectivas
para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Titulados
Técnicos Especializados (Código 5421) del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca pruebas selectivas para cubrir por promoción
interna 14 plazas de la Escala de Titulados Técnicos Especializados
(Código 5421) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
desde Cuerpos o Escalas del grupo C, distribuidas entre los
diferentes grupos de materias específicas de la forma en que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); y lo dispuesto en la
presente Convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará de acuerdo con la suma total de las puntuaciones
obtenidas por estos en las diferentes fases de que consta el proceso
selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de
pleno derecho.
En el caso de que queden plazas sin cubrir en alguno de los
grupos de materias específicas, se distribuirán entre el resto de
los grupos de materias específicas de acuerdo con los criterios
que establezcan la Junta de Gobierno del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir de la segunda quincena del mes de abril del año 2000.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a la presente Orden.
1.8 La duración máxima de la fase de oposición será de tres
meses. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo
del siguiente no podrá transcurrir menos de diez días ni más de
cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo
o Escala del grupo C incluidos en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
d) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación
(artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (Título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente), o en
condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes (artículo 76 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo). En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid).
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud, ni
solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se
encuentran en el anexo II.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 18 020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Titulados Técnicos
Especializados", consignándose el código 5421 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos académicos oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.f) de esta
convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el grupo de materia específica a la que
concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria
(ver anexo II).
En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el
Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.500 pesetas, que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 2038-1183.46.6000548962, abierta en la sucursal 1183 de
Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de
"CSIC Tasas 18.20 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los 3 ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el pago
se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
A efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso,
se adjuntará certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios, organismos o entidades donde presten o hayan
prestados sus servicios los aspirantes. La certificación, según
modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, hará
mención expresa de los méritos establecidos en el anexo I. referidos
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de
servicio activo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
la acreditación de dichos méritos se realizará de oficio por la
Subdirección General de Recursos Humanos.
3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que
tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración
jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha y hora de comienzo
de los ejercicios.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrán al público en los tablones de anuncios de la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, número 117, en los centros e institutos del
organismo, en la Dirección General de la Función Pública, y en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
estarán constituidos en la forma que se determina en el
anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá exigir de los miembros de los Tribunales
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la
autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos
miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, Tribunal acordarán todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.6. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se
establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar el
Tribunal.
5.10 Los Tribunales no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas por el sistema de promoción interna constarán
de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.
6.2 El orden de actuación de los opositores de iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 15 de abril de 1999 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el órgano convocante.
La publicación de la celebración del segundo se efectuará por
el Tribunal, al menos, en los locales donde se haya celebrado
el primero, con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
6.6 Fase de Concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Presidente del CSIC para aquellos
aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición,
quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la misma, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a dicha valoración
provisional.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en dicha fase.
Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-ad
ministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicas en el lugar de celebración del último ejercicio, así como
en la sede central del CSIC, la relación de aprobados dentro de
cada grupo de materias específicas por orden de puntuación total
alcanzada, con indicación de su número de documento nacional
de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido [base 2.1.f] o
certificación académica que acredite su posesión en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes
que no posean nacionalidad española deberán presentar,
asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere dicha
base.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados, por
el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria está podrá
consultarse en la Web del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas: www.csic.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-P.D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del
CSIC, César Nombela Cano.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 14 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
concurso y oposición.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la
fase de oposición. En caso de persistir el empate se acudirá a
la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado previamente en
el CSIC y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá
a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo o Escala
de procedencia y al grado consolidado, por este orden.
a) Fase de concurso:
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se
valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración
Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979)
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón de 0,20
puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.
En el caso de los funcionarios que hayan pasado de un Cuerpo
o Escala a otro por el procedimiento de integración, se computará
también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.
2. Trabajo desarrollado en el CSIC: Se valorarán los años
de servicios efectivamente prestados en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, a razón de 0,25 puntos por año hasta
un máximo de 6 puntos.
3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 11 y 12: 1 punto.
Grados 13 y 14: 2 puntos.
Grados 15 y 16: 3 puntos.
Grados 17 y superiores: 4 puntos.
Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en la fase
de concurso se harán públicas con la calificación final de la fase
de oposición.
b) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de los ejercicios eliminatorios
que se indican a continuación:
1. Primer ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo
de dos horas, de dos temas a elegir entre cinco temas extraídos
por sorteo de entre los que figuran en el programa de materias
específicas elegido por el aspirante y que figura en el anexo II.
Para la realización de este ejercicio no se podrá consultar
documentación alguna. El ejercicio será leído por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor
durante un tiempo máximo de veinte minutos sobre aspectos de
los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y
orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición, y el enfoque práctico que
el opositor dé a dichos conocimientos.
Se calificará de cero a doce puntos. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,
siendo necesario alcanzar seis puntos como mínimo para pasar al
ejercicio siguiente.
2. Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo
de dos horas, de dos temas a elegir entre cinco temas extraídos
por sorteo de entre los que figuran en el programa común que
figura en el anexo II de esta convocatoria. Para la realización
de este ejercicio no se podrá consultar documentación alguna.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el
Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor durante un tiempo
máximo de veinte minutos sobre aspectos de los temas que ha
desarrollado.
En este ejercicio se valorará los conocimientos, la claridad y
orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición.
Se calificará de cero a ocho puntos. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,
siendo necesario alcanzar cuatro puntos como mínimo para superarlo.
Al calcular el valor medio de las puntuaciones en cada uno
de los ejercicios, se excluirá del cómputo de puntuaciones la más
alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida
más de una máxima y una mínima.
En los dos ejercicios la calificación se hará al término de cada
ejercicio, publicándose la relación de quienes los hubieran
superado y sus puntuaciones.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
ANEXO II
Programa
MATERIAS COMUNESA TODOSLOS OPOSITORES
1. La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Administración General del Estado: Organización y
funcionamiento. La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE)
3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento
administrativo: Concepto y naturaleza.
4. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Características. Ámbito de aplicación. Órganos Superiores de la
Función Pública.
5. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de Puestos
de Trabajo.
7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
8. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica. El Consejo Superior de
Investigaciones Científicas: Naturaleza y normas de funcionamiento.
Repercusiones de la LOFAGE en el CSIC.
GRUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Documentación y Biblioteconomía.
Número de plazas: 2
1. La Cooperación Bibliotecaria: Redes de bibliotecas,
catálogos colectivos, consorcios de servicios.
2. La Red de Bibliotecas del CSIC: Estructura, procesos y
servicios.
3. Las Nuevas Tecnologías de la Información en Bibliotecas
y Centros de Documentación.
4. El Servicio de Préstamo Interbibliotecario: Sistemas de
gestión y transmisión documental.
5. Análisis Documental: Descripción bibliográfica, indización
y resúmenes.
6. Principales Sistemas de Clasificación Bibliográfica. La
CDU.
7. Bases de Datos Documentales: Estructura de la
información, registros y campos. Bases de datos convencionales y OPACS
de bibliotecas.
8. Principales Fuentes de Información en Ciencia y
Tecnología.
9. Principales Fuentes de Información en Humanidades y
Ciencias sociales.
10. Internet y la Documentación: Aplicaciones de internet en
las bibliotecas y centros de documentación.
11. Las Publicaciones Periódicas en Bibliotecas y Centros de
Documentación: Tratamiento y gestión de la colección.
12. Sistemas de Clasificación e Indización: Tesaurus,
glosarios, léxicos. Conceptos fundamentales, construcción y tipología.
2. Humanidades y Ciencias Sociales.
Número de plazas: 2
1. Bases de datos especializadas en Humanidades y Ciencias
Sociales.
2. Bibliotecas y Archivos Españoles.
3. Museos Españoles.
4. Técnicas Historiográficas: Cronología, paleografía,
diplomática.
5. La Arquieología y sus técnicas.
6. Filología: Noción y técnicas.
7. Lexicografía y diccionarios.
8. Grandes Repertorios de la Literatura Española.
9. Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.
10. Técnicas de Análisis Demográfico.
11. Estadística aplicada a las Ciencias Sociales.
12. Filosofía Española Contemporánea. Repertorios.
3. Técnicas en Biología.
Número de plazas: 3
1. Principios y fundamentos del metabolismo celular.
Procesos anabólicos y catabólicos y sus mecanismos generales de
regulación. Crecimiento y División Celular.
2. Métodos y Técnicas de Análisis de Muestras en Organismos
y Sistemas.
3. Técnicas de análisis bioquímico o biológico.
Espectrofotometría ultravioleta, infrarrojo y otras. Espectrofluorimetría. Otras
técnicas analíticas de ensayo y valoración de moléculas biológicas
y/o de interés biotecnológico.
4. Utilización de radioisótopos en experimentación en
Ciencias de la Vida y de la Tierra. Normas y Métodos de
Radioprotección.
5. Cultivo de microorganismos. Técnicas de aislamiento y
propagación de cultivos puros. Cuantificación y control del
crecimiento microbiano. Colecciones de microorganismo. Plantas Piloto.
6. Cultivos celulares (células animales). Medios y métodos
de selección, crecimiento y mantenimiento. Técnicas para el
desarrollo de modelos animales por manipulación genética.
7. Cultivos celulares (células vegetales). Cultivos in vitro de
tejidos vegetales. Plantas transgénicas. Técnicas General de
Mantenimiento y Gestión de Invernaderos y Fincas Experimentales.
8. Técnicas de purificación y análisis de proteínas u otras
moléculas biológicas o de interés biotecnológico. Métodos
cromatográficos y electroforéticos.
9. Técnicas analíticas relacionadas con el metabolismo
lipídico.
10. Técnicas y procedimientos relacionados con
experimentación animal en Fisiología y Farmacología. Técnicas General de
Mantenimiento y Gestión de Mantenimiento y Gestión de
Animalarios.
11. Técnicas de observación microscópica. Citogenética
animal y vegetal. Microscopía visible, ultravioleta, electrónica y
confocal. Técnicas de inmunolocalización y inmunocitoquímicas.
12. Seguridad en Laboratorios. Factores de Riesgo y
Condiciones de Seguridad. Riesgos Específicos de Exposición a
Agentes Biológicos.
4. Técnicas Físicas, Matemáticas e Informática.
Número de plazas: 1
1. Medidas dimensionales: Equipos, técnicas, calibración.
2. Problemas generales de las medidas: Aislamiento,
conexionado, ruido, tierra, apantallamiento.
3. El laboratorio de medidas eléctricas: Equipos para medir
voltajes y corrientes, medida de resistencia e impedancias,
medidas de alta frecuencia.
4. El laboratorio de medidas ópticas.
5. Medidas y calibraciones acústicas.
6. Medidas y calibraciones de temperatura y otras magnitudes
térmicas.
7. Técnicas de calibración de instrumentos de laboratorio.
8. Taller mecánico de precisión: Instrumentos, herramientas
y técnicas.
9. Instalación y mantenimiento de equipos informáticos:
"Hardware" y "software". Ubicación y Características Ergonómicas
de los Equipos que incluyen PVD.
10. Instalación y mantenimiento de redes de PCs.
11. Uso de equipos informáticos en el laboratorio:
Adquisición de datos, control de instrumentos.
12. Programas para la representación de datos: Instalación
y uso.
5. Técnicas en Química.
Número de plazas: 3
1. Leyes fundamentales de las reacciones químicas.
Estructura atómica y molecular.
2. Ácidos y bases. Concepto de pH. Métodos de
determinación, electrodos selectivos de iones.
3. Cinética química. Velocidad de reacción y equilibrio
químico.
4. Seguridad en Laboratorios. Factores de Riesgo y
Condiciones de Seguridad. Riesgos Específicos a Agentes Químicos y
su Prevención.
5. Técnicas analíticas e instrumentales. Gravimetría.
Aspectos prácticos, instrumental, fuentes de error.
6. Técnicas analíticas e instrumentales. Volumetría. Aspectos
prácticos, instrumental, fuentes de error.
7. Cromatografía de gases y líquidos. Fundamentos,
parámetros e instrumentación básica.
8. Técnicas espectroscópicas en química orgánica.
Fundamentos, identificación y cuantificación.
9. Espectroscopia infrarroja. Tipos de técnicas,
instrumentación, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos,
cuantificación.
10. Espectroscopía UV-visible. Fundamento, ley de
Beer-Lambert, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos.
11. Métodos y Técnicas de Análisis de Suelos y Muestras
Geológicas.
12. Espectrometría de masas. Fundamento, instrumentación
y ejemplos de aplicación.
6. Gestión I+D.
Número de plazas: 3
1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Organización, estructura y funcionamiento.
2. El presupuesto del CSIC Estados que lo componen.
Características.
3. Gestión económica en los Centros e Institutos del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
4. La Contratación Administrativa. La Adquisición de Bienes
y Servicios.
5. Protección Jurídica de los Resultados de la Investigación.
Gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual en el CSIC.
6. Contratos de transferencia de tecnología.
7. Los programas comunitarios de investigación y desarrollo.
Instituciones europeas de Ciencia y Tecnología.
8. Cooperación bilateral y multilateral del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas en I+D en el ámbito nacional e
internacional.
9. El sistema de becas en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
10. Regulación de las Escalas propias y Contratación Laboral
en el CSIC.
11. La provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
públicos. Las situaciones administrativas.
12. Sistema retributivo del personal al servicio del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid