Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Hombres
Nuevos:
Vista la escritura de constitución de la Fundación Hombres Nuevos,
instituida en Palencia.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Palencia don Julio Herrero Ruiz, el 4 de agosto
de 1999, con el número 2.187 de su protocolo, por el Excelentísimo y
Reverendísimo señor don Nicolás Castellanos Franco.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a
nombre de la Institución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Nicolás Castellanos Franco.
Vicepresidente: Don Gregorio Sánchez Larxe.
Secretaria: Doña María Jesús Morales Rojo.
Vocales: Don Enrique Martín Rodríguez, Presidente de la Diputación
Provincial de Palencia; don Heliodoro Gallego Cuesta, Alcalde de Palencia;
don Alejandro Moral Antón, Provincial de los Agustinos de la Provincial
del Santísimo Nombre de Jesús en España; don Deogracias Bustillo
González; don Donaciano Martínez Álvarez; don Demetrio Castellanos Franco,
y don Miguel Gil Montalvo.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en Palencia, Plaza de San Miguel, 4, bajo D.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene por objetivo general la construcción de nueva
sociedad a partir de la práctica cotidiana, individual y colectiva, de la
solidaridad y la justicia social, mediante la realización de proyectos de
cooperación internacional al desarrollo, asistenciales y promocionales que
mejoren las condiciones de los sectores de población necesitada.
Para ello promoverá la participación y el voluntariado social, buscando
no producir mayor dependencia, antes al contrario, lograr el protagonismo
y la implicación de los destinatarios de los proyectos como agentes de
su propio desarrollo.
Además sensibilizará e informará a la opinión pública y a las
autoridades sobre la situación de los sectores y pueblos empobrecidos,
impulsando un nuevo marco de relaciones y actitudes que promuevan la
solidaridad, la justicia y la cooperación al desarrollo de los pueblos."
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del
Estado Español y en países en vías de desarrollo, especialmente el entorno
iberoamericano, y más expresamente en Bolivia.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las Fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar
el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los
Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Hombres Nuevos, instituida en Palencia.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 34-0067.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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