Vacantes puestos de trabajo en la Dirección General del
Instituto Nacional de Meteorología, dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
con arreglo a las siguientes
Bases
I. Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan
a cuerpos o escalas clasificados en los grupos establecidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan
las condiciones generales exigidas en las bases de esta
convocatoria, así como los requisitos previstos en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo y que se detallan para cada puesto
en el anexo I.
2. Podrán solicitarse las vacantes que se incluyen en el anexo I
sin limitación de número, teniendo no obstante en cuenta que
habrán de elegirse en primer lugar, por orden de preferencia, los
puestos vacantes (anexo I) y seguidamente, en su caso, los que
figuran como resultas (anexo I apartado de resultas). Así mismo,
podrán solicitarse solamente puestos que figuren en el anexo I
apartado de resultas.
Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo
en el departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción
provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de
participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo
de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito
del Ministerio de Medio Ambiente al que pertenecen los puestos
convocados, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo
del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto
364/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, artículo 29.4 de la Ley 30/1984, durante el período
de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que tengan
reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
II. Fases y baremos de valoración
Cuarta.-Los puestos incluidos en la presente convocatoria se
adjudicarán por el sistema de concurso ordinario.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración. La
adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una
puntuación mínima total de méritos valorables de cinco puntos.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofertados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: Dos puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: Un punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de
puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el
convocado o de similar contenido técnico o especialización se
adjudicarán hasta un máximo de cinco puntos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la
realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación o
perfeccionamiento de funcionarios, que tengan vinculación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicita, y guarden relación sobre las materias formativas que se
señalan para cada puesto en el anexo I de estas bases, a razón
de 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 2,50 puntos,
siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por Organismos o Entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si
reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación
justificativa presentada.
4. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos
específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en
ningún caso de ocho puntos.
III. Acreditación de méritos
Quinta.-1. Los méritos no específicos deberán ser
acreditados por certificado, según modelo que figura como anexo II, que
deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en
situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías generales de las Delegaciones de Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando
se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su cuerpo o escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a los
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las escalas a extinguir
de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes
a las restantes escalas, tales certificaciones serán expedidas por
la Unidad de Personal del ministerio u organismo donde tuvieron
su último destino definitivo.
2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo
desarrollado deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo, concretamente por el titular de la
Subdirección General o unidad asimilada, o Director de Centro
Meteorológico del que dependan los puestos de trabajo
desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
a través de sus representantes en la Comisión de valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
IV. Solicitudes
Sexta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o
escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio entendiéndose en caso contrario anuladas
las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se
acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid, o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Solicitud de participación (hojas 1 y 2).
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el/los puesto/s solicitados (hojas 1 y 2).
Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
V. Adjudicación de plazas
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según los
baremos de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación del
departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de valoración, cuando ésta
lo considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero
sin voto. Su designación recaerá en el órgano convocante previa
solicitud de la Comisión.
La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
VI. Destinos
Décima.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
séptima.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
VII. Resolución y tomas de posesión
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo
de cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071
Madrid, teléfonos: 91 597 62 32/48.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos
del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes
a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de
clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel
de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa
de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del departamento donde presta servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley
4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27).-El
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 44299 a 44322).
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