Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por
el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio
de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio
Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 18 de junio
de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoria-resumen del estudio informativo "N-122 de Zaragoza a Portugal
por Zamora, puntos kilométricos 393,500 al 457,700. Tramo:
Tordesillas-Zamora" con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 6 de octubre de
1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado
a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y
el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información
pública mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 3 de abril de 1998, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de agosto de
1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente
en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental del mismo y
el resultado de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Secretaría General
de Medio Ambiente se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los
artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos
ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio
informativo de la "autovía N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora, puntos
kilométricos 393,500 al 457,700. Tramo: Tordesillas-Zamora" (provincias
de Valladolid y Zamora).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado
el análisis con visitas a la zona de proyecto, se considera que de todas
las alternativas presentadas por el promotor para la autovía
TordesillasZamora, la que menos efectos negativos produce sobre el medio ambiente
y puede ser ambientalmente viable es la constituida por la
Alternativa A para los tramos I, II y IV y por la alternativa C completada con
la A para el tramo III, tal como están definidas en el estudio informativo.
La alternativa C del tramo III es la que menos afecta al paraje de Monte
de la Reina, de elevado valor ambiental con relación a la vegetación, la
fauna y el paisaje.
En consecuencia, el proyecto de construcción que desarrolle la
alternativa anterior deberá observar las recomendaciones y las medidas
preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y
deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado
En la primera parte del trazado, entre Tordesillas y Villaester de Arriba,
se utilizará la carretera N-122 como calzada de la autovía en la mayor
medida posible. La nueva calzada, en los tramos en que se produzca
duplicación, se construirá al norte de la actual carretera.
Se ajustará el trazado para evitar o minimizar la afección a los pinares
situados en las proximidades de los puntos kilométricos 6,400, 7,000-7,500
y 8,500.
Con objeto de minimizar el efecto de las posibles inundaciones
producidas por el río Hornija, se dispondrá un viaducto para el paso de la
autovía sobre el mismo de dimensiones adecuadas. Asimismo, el enlace
previsto en el punto kilométrico 16,400 se diseñará teniendo en cuenta
dicho efecto y disponiendo los ramales del enlace al este de la carretera
local a Pedrosa del Rey, objeto del enlace.
Con objeto de minimizar el efecto de las posibles inundaciones
producidas por el río Bajoz (punto kilométrico 21,380) y el arroyo del Valle
del Monte (punto kilométrico 21,730), se proyectará un viaducto común
a ambos cursos de agua.
Con objeto de disminuir las afecciones sobre la geomorfología, la
vegetación y el paisaje producidas por el desmonte de grandes dimensiones
situado entre los puntos kilométricos 35,500 y 36,100, se elevará la rasante
del viaducto sobre el río Adalia de forma que la altura máxima de dicho
desmonte no sobrepase los 10 m.
Con objeto de minimizar la afección a la vegetación, se ajustará el
trazado en planta y alzado entre los puntos kilométricos 36,000 y 39,000
(donde predomina el pinar) y entre los puntos kilométricos 45,000 y 47,000
(con bosques de encinas), de la alternativa C. En estos tramos la mediana
de la autovía será la mínima prevista en la Instrucción de Carreteras.
Norma 3.1-IC de trazado. Borrador de 1996.
Con objeto de disminuir el efecto sobre la geomorfología y el paisaje
producido por el desmonte de grandes dimensiones situado entre los
puntos kilométricos 48,300 y 48,800 (alternativa C), se adaptará el trazado
para disminuir la altura del mismo, para lo cual podría aproximarse al
de la traza de la alternativa A en esta zona.
Con objeto de disminuir el efecto sobre la geomorfología y el paisaje
producido por el desmonte de grandes dimensiones situado entre los
puntos kilométricos 48,500 y 50,000 se adaptará el trazado en esta zona,
especialmente en alzado, para disminuir la altura del mismo.
Con objeto de disminuir la afección sobre los cultivos más valiosos,
especialmente los de regadío, se estudiará la conveniencia y viabilidad
de reducir la mediana prevista en el estudio informativo en estos tramos.
2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos
y de la vegetación
Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la
zona de ocupación estricta del trazado, con el objeto de minimizar la
ocupación de suelo y la afección a la vegetación. La zona acotada se limitará,
siempre que sea posible, a la franja de ocupación de la explanación de
la vía. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también
se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja
a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el
mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que se restaurarán con tierra vegetal.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, instalaciones provisionales de obra y planta de aglomerado
asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial valor.
En concreto, se evitará su ubicación en las vegas fluviales, zonas de cultivos
más valiosos (viñedos, áreas de regadío, etc), bosques y superficies
arboladas (en especial encinares, pinares y frondosas caducifolias), cauces de
ríos y arroyos y áreas con vegetación de ribera.
3. Medidas sobre la protección del sistema hidrológico y el impacto
sobre las aguas
3.1 Con objeto de no impactar significativamente sobre las
características de los sistemas fluviales formados por los ríos Hornija, Bajoz y
Valderaduey y sus afluentes, y los arroyos de Valle del Monte y Adalia
así como los tributarios de todos ellos, no se afectará a los cauces ni
se desviarán los cursos de agua. Asimismo, no se localizarán canteras
ni préstamos, ni se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones
auxiliares de obra, en áreas desde las que directamente, o por escorrentía
o erosión se afecte a dichos sistemas fluviales.
En el paso de los ríos y arroyos, además de garantizar la evacuación
de caudales y el paso de los sólidos de arrastre, se respetará la
permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas, colocando los estribos
al menos a cinco metros a cada lado del cauce.
3.2 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones
se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre ríos, arroyos y barrancos. Si no se sobrepasa el valor
establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos, el agua que
salga de las mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos;
si el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema
de coagulación y floculación antes de su vertido.
3.3 En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos
y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones
durante la fase de construcción se verterán directamente al terreno o
a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo
con la normativa aplicable.
4. Medidas de protección de la fauna
El estudio de impacto ambiental indica en su capítulo 3.1.6.2., "Especies
protegidas y de interés", la existencia de especies vulnerables en el entorno
de la zona de estudio, tales como el lobo y la nutria dentro del grupo
de los mamíferos, y el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo, la ortega,
la avutarda y el halcón peregrino, entre otras, dentro del grupo de las
aves, así como especies en peligro de extinción como es el caso del lince.
Por ello, para proteger las diversas especies faunísticas se adoptarán las
siguientes medidas:
Se extremarán las precauciones durante la época de nidificación y
cría, con objeto de asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones
afectadas, evitando las voladuras desde primeros de febrero a últimos de julio.
Con objeto de minimizar el efecto barrera y el riesgo de atropello de
la fauna terrestre, tal como indica el capítulo 5.6. del estudio de empacto
ambiental, relativo a la protección de la fauna, se llevará a cabo un estudio
sobre sus pasos naturales a lo largo del trazado de la autovía, y se
proyectarán, presupuestarán y ejecutarán los pasos artificiales para
vertebrados de pequeño, mediano y gran tamaño que sean necesarios para
facilitar el tránsito de la fauna. Todo ello se realizará en consulta con
el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
5. Medidas para la prevención de inundaciones
Con objeto de minimizar el impacto producido por el paso de la autovía
por las zonas inundables señaladas por el estudio de impacto ambiental
en el capítulo 3.1.2.2., que coinciden básicamente con los cauces de la
margen derecha del río Duero, ríos Hornija, Bajoz y Valderaduey, y los
arroyos Callones, del Valle del Monte, Adalia, Bebederos y Algodre, y el
posible riesgo de inundaciones excepcionales en los fondos de valle de
los ríos Hornija y Bajoz, además de las medidas previstas en la
condición 1 de esta declaración, se proyectarán en consulta con la Confederación
Hidrográfica del Duero, los viaductos y obras de fábrica con dimensiones
suficientes que permitan ampliamente la evacuación de caudales.
6. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas
El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico que deberá
concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de
explotación, especialmente en el entorno de las poblaciones de Morales
de Toro, Tagarabuena, Coreses y Zamora, núcleos más cercanos al trazado
señalados en los planos de franjas de afección sonora del estudio de impacto
ambiental, así como en las diversas viviendas diseminadas próximas a
la traza.
Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos
originados por la autovía serán los siguientes, medidos a dos metros de la
fachada, y para cualquier altura de las edificaciones:
Zonas residenciales:
Leq (siete a veintitrés horas) menor que 65 dB (A).
Leq (veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).
Zonas industriales, comerciales o empresariales:
Leq (siete a veintitrés horas) menor que 75 dB (A).
Leq (veintitrés a siete horas) menor que 75 dB (A).
Zonas hospitalarias:
Leq (siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).
Leq (veintitrés a siete horas) menor que 45 dB (A).
Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:
Leq (siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).
Leq (veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).
Zonas de interés faunístico:
Leq (siete a veintitrés horas) menor que 60 dB (A).
Leq (veintitrés a siete horas) menor que 50 dB (A).
Se entenderá como zonas de interés faunístico las delimitadas como
"áreas de mayor valor faunístico" en el capítulo 3.1.6 del estudio de impacto
ambiental.
En el caso de que se adoptasen medidas de protección acústica, éstas
deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto de construcción,
especificando en cada caso la disminución de la inmisión acústica prevista.
Las medidas de protección quedarán instaladas previamente a la emisión
del acta de recepción de la obra.
De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá,
en su caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.
7. Medidas de protección del patrimonio histórico y arqueológico
Teniendo en cuenta lo reseñado por el estudio de impacto ambiental
en la tabla 3.2.9, resultados del trabajo arqueológico, así como lo señalado
en los planos sobre vías pecuarias y restos arqueológicos de dicho estudio,
donde se aprecia la proximidad del trazado de la autovía a algunos
yacimientos arqueológicos de la zona, deberán realizarse, en consulta con el
órgano competente de la Junta de Castilla y León, las necesarias
prospecciones de campo previas al inicio de las obras para el reconocimiento
de potenciales restos arqueológicos a lo largo del trazado.
En todo caso, con el resultado de las prospecciones anteriormente
indicadas, el proyecto de construcción incorporará un programa, elaborado
en consulta con el referido órgano competente de la Comunidad Autónoma,
de protección del patrimonio histórico y arqueológico, compatible con el
plan de obra.
8. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental
e integración paisajística de la obra
Se redactará un proyecto de medidas contra la erosión, de recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra, de acuerdo con lo propuesto
en el capítulo 5, "Medidas Correctoras", del estudio de impacto ambiental.
El citado proyecto deberá dedicar especial atención a la ejecución de los
desmontes y terraplenes. También incluirá las medidas para la protección
de los cauces de los cursos de agua, especialmente de los ríos Hornija,
Bajoz y Valderaduey, y de los arroyos Valle del Monte y Adalia, así como
a los afluentes de todos ellos, y la revegetación de taludes en desmontes
y terraplenes, la delimitación y recuperación de los terrenos a utilizar
para situar escombreras y vertederos, para tránsito de maquinaria, para
almacén de materiales, plantas de hormigonado, asfaltado y parque de
maquinaria, y la localización y forma de explotación de las canteras,
graveras y zonas de préstamo, indicando los volúmenes a extraer en cada
caso.
Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a los cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración, con objeto de no alterar
las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubieran sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidos y
presupuestados en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea
técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer
la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto
de vista ambiental, solamente si los impactos producidos por la mayor
ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen las
ventajas de éstos.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza y los caminos existentes. Una vez terminadas las
obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se
revegetarán, salvo los que tengan una utilidad permanente, que, a estos efectos,
tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto de
construcción.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
9. Seguimiento y vigilancia
Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento
y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras
establecidas en el condicionado de esta declaración.
En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se
describirá el tipo de informes y la frecuencia de su emisión. Los informes
deberán remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente por la
Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León, como
responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de
sus costes, dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra que, sin perjuicio
de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la
legislación de contratos de las Administraciones públicas, se responsabilizará
de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del programa
de vigilancia ambiental, y de la emisión de informes técnicos periódicos
sobre el grado de cumplimiento de la presente declaración. Igualmente,
el Plan de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto dispondrá, en la
fase de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura
y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad
ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos
y de la vegetación realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado
en la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección a la fauna realmente
ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 4.
Informe sobre las medidas de prevención de inundaciones realmente
ejecutadas, a que se refiere la condición 5.
Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas,
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección
realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 7.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere
la condición 8.
c) Anualmente y durante el plazo de tres años a partir de la emisión
del acta de recepción de las obras:
Informe visado por el órgano competente en materia de conservación
de la naturaleza de la Junta de Castilla y León de las eventuales afecciones
a las aves nidificantes, rapaces y esteparias, a que se refiere la
condición 4 y un informe sobre la eficacia de las medidas de protección de
la fauna terrestre realizadas, para lo cual se establecerá un programa
de seguimiento que permita comprobar el funcionamiento de las mismas.
Informe sobre los niveles de ruido realmente existentes en las áreas
habitadas, a que se refiere la condición 6 y, en su caso, medidas
complementarias a realizar.
Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas adoptadas
para la recuperación, restauración e integración de la obra y la defensa
contra la erosión, a que se refiere la condición 8.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Secretaría General
de Medio Ambiente podrán derivarse modificaciones de las actuaciones
previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la
presente declaración de impacto ambiental.
10. Documentación adicional
La Dirección General de Carreteras remitirá a la Secretaría General
de Medio Ambiente antes de la aprobación definitiva del proyecto de
construcción un escrito certificando la incorporación al mismo y la inclusión
en la documentación de contratación de las obras de los documentos y
prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental
establece, así como los siguientes informes y proyectos:
Proyecto de adaptación del trazado en planta y alzado, a que se refiere
la condición 1.
Proyecto de tratamiento de las aguas residuales, de acuerdo con lo
establecido en la condición 3.2, así como el programa de seguimiento
analítico de las aguas previsto.
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles,
cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de las zonas de
instalaciones durante la fase de construcción, de acuerdo con lo establecido
en la condición 3.3.
Proyecto de los pasos de fauna a que se refiere la condición 4.
Proyecto de medidas de prevención del ruido en áreas habitadas, a
que se refiere la condición 6.
Programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con
el plan de obra, a que se refiere la condición 7.
Proyecto de medidas contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 8.
Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la Dirección
Ambiental de la obra, a que se refiere la condición 9.
11. Definición contractual de las medidas correctoras
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas
preventivas y correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental
y en las condiciones de esta declaración, figurarán en la Memoria, planos,
pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de
Construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan
de Vigilancia Ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 25 de octubre de 1999.-El Secretario general, Juan Luis Muriel
Gómez.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio
de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección Provincial del MOPTMA en Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección Provincial del MOPTMA en Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Presidencia de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.
Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . X
Diputación Provincial de Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Diputación Provincial de Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y
Minero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Departamento de investigación y Experimentación Forestal
de Valonsadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Servicio de Investigación Agraria. Consejería de Agricultura,
Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . .
-Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e Historia
de la Universidad de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Area de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de
Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Area de Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de
León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias de la Universidad
de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad de Estudios
Biológicos y Geológicos de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras.
Universidad de Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Facultad de Ciencias. Universidad de Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . .
-Servicio de Investigaciones Agrarias. Departamento de
Agricultura Ambiental. Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Consejo Ibérico para la Defensa de la Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . .
FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española de Ornitología (SEO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación de Defensa y Estudios de la Naturaleza (ASDEN) . .
-Colectivo Cantueso. Coordinadora Ecologista de Castilla y León
-Estación Agricola Experimental de León. CSIC. Finca Marzana
-Federación Ecologista de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo Lobo. Museo Nacional de Ciencias Naturales . . . . . . . . . . . . . X
Asociación Hábitat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Naturalista de Valladolid (ANVA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Vallisoletana de Defensa del Medio Ambiente
(AVDEM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo Ecologista Ciconia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Grupo Ecologista Rondilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Milvus. Colectivo de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España .
-Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología.
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Tordesillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Villaester de Arriba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Villaester de Abajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Morales de Toro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Toro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Fresno de la Ribera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es
el siguiente:
La Delegación del Gobierno en Castilla y León remite un informe de
la Dirección Provincial en Valladolid del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación en el que se indica, para cada tramo, los corredores más
convenientes medioambientalmente:
Para el tramo: Tordesillas-río Bajoz, el corredor único; para el tramo:
río Bajoz-Morales de Toro-Toro, el corredor norte; para el tramo:
Toro-Fresno de la Ribera, la solución del corredor sur, ya que en esa opción la
superficie afectada del monte de encinar y pinar de Monte de la Reina
sería menor; por último, para el tramo: Fresno de la Ribera-Zamora, el
corredor norte por encima de Coreses, salvando los regadíos colindantes
con la carretera N-122 y el actual polígono industrial.
La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León señala la importancia socioeconómica que tienen las amplias zonas
de viñedos y de regadío de los terrenos afectados por la autovía. Se trata
de regadíos pertenecientes a grandes zonas regables del Estado, con
acometidas de aguas a través de una red de acequias que deben ser respetadas
para asegurar el suministro de agua a los dos lados de la carretera.
Del mismo modo, habría que considerar el saneamiento y las
infraestructuras de acceso a las parcelas y la permanencia del riego en la superficie
ocupada. Asimismo, habrá que tener en cuenta la importancia del espacio
Regable del Canal Toro-Zamora como zona de protección prioritaria.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León manifiesta
que la actuación de la fase B no modifica la de la fase A, señalando que
el procedimiento adecuado habría sido la obtención, a partir de las fichas
del inventario disponibles, de la documentación relevante para el estudio
informativo, incidiendo especialmente en su presentación ordenada y
sistematizada para consulta, como un instrumento de asesoramiento para
la elección del trazado.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León realiza las sugerencias siguientes: definir el número
y localización de las canteras y graveras así como las instalaciones
auxiliares de obra, destino de los materiales sobrantes de la excavación,
almacenamiento y destino de los posibles residuos de la obra, estudio de detalle
de la posible afección del trazado a los cursos de agua, estudio de
estabilidad de terrenos en las zonas fuertemente erosionadas y suelos blandos,
estudio de la afección acústica ocasionada por las diferentes alternativas,
y por último tener en cuenta lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias.
Esta Consejería remite dos escritos, uno del Servicio Territorial de
Educación y Cultura de Zamora y otro del Servicio Territorial de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la misma provincia. El primero
de ellos considera necesaria la prospección intensiva de las trazas de las
alternativas que se propongan, con delimitación expresa de los yacimientos
y sobre planimetría a escala no inferior a 1:2.000, con el fin de evitar
daños irreparables. El segundo escrito considera más favorable el corredor
sur en el tramo Morales de Toro-Zamora, por ser el que más evita la afección
a la dehesa de Monte de La Reina, y solicita el estudio de la permeabilización
del trazado para la fauna silvestre que utiliza dicha dehesa.
El Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia
de la Universidad de Salamanca indica una serie de criterios de política
territorial que pueden orientar las decisiones sobre la elección del trazado.
Realiza una serie de sugerencias en los siguientes tramos: Tordesillas-Río
Bajoz, donde convendría proteger los suelos agrícolas entre la autovía
y el río; Río Bajoz-Arroyo Adalia, en Morales de Toro entre los puntos
kilométricos 410 y 420 parece más recomendable la opción del corredor
sur y en Toro a partir del punto kilométrico 420, sin embargo, es preferible
el corredor norte; Arroyo Adalia-Fresno de la Ribera, al oeste del arroyo
(P.K 433) donde considera que el corredor meridional es el que menor
impacto produciría.
Señala también que la autovía debería concluir en el punto de enlace
con la circunvalación este de Zamora, sin penetrar en la ciudad y que
deben incluirse en el nuevo vial el suficiente numero de salidas que
garanticen el acceso a las diversas localidades. Por último considera que el
trazado debería afectar lo menos posible a los viñedos.
El Departamento de Geografía de la Universidad de Valladolid considera
que la opción denominada corredor norte es la que causaría menor impacto
ambiental. Indica la conveniencia de variar el trazado del corredor norte
en las proximidades de Fresno de la Ribera, desviando el propuesto hacia
el oeste para cruzar de forma ligeramente transversal el arroyo de los
Bebederos, con lo cual se evitaría un fuerte impacto en una zona de notable
calidad ambiental. Por último, sugiere la posibilidad de que en los valles
de los arroyos de Adalia y de los Bebederos se contemplen pasos inferiores
amplios, que permitan mantener el carácter de corredores naturales que
tienen dichos fondos de valle.
El Grupo Lobo desaconseja la realización del proyecto en sus actuales
planteamientos. Considera que la memoria- resumen no menciona los
hábitats de interés comunitario del Inventario Nacional de Hábitats de la
Directiva 92/43/CEE incluidos en la zona de estudio.
Describe las principales características biológicas de las diferentes
áreas de importancia medioambiental que las actuaciones afectarían con
una u otra intensidad. Señala los diferentes mecanismos legales de
protección que afectan a las especies animales presentes en la zona, indicando
que el lobo al sur del Duero está considerado por la Directiva de Hábitats
como una especie de interés comunitario que requiere una protección
estricta y cuyas poblaciones deben mantenerse fuera de peligro.
Rechaza el proyecto y recomienda sustituirlo por una mejora de la
actual carretera con circunvalaciones en los núcleos de población. Por
último indica que la decisión de ejecutar la autovía debería ir unida a
la construcción de pasos específicos para fauna de gran porte.
El Grupo Ecologista Ciconia señala las áreas de especial importancia
medioambiental afectadas por el proyecto: Monte de la Reina, laguna del
Castrillo y montes al sur de Paleagonzalo, en torno del río Duero, el área
Fresno-Coreses o la Ribera de Castronuño donde viven el lobo y la nutria.
Indica los diferentes mecanismos legales de protección a la fauna de
la zona, y señala la protección estricta que tiene el lobo al sur del río
Duero.
Rechaza el proyecto pidiendo que se construyan las circunvalaciones
alternativas que significarían mayor ahorro económico y un ejemplo de
claro respeto al medio. Termina indicando que la construcción de la autovía
deberá incluir pasos específicos para la fauna terrestre y en especial para
el lobo.
El Ayuntamiento de Tordesillas manifiesta que existen dos zonas de
protección preventiva del catálogo de yacimientos arqueológicos, una la
zona de Valdesoles II y otra la de Valdesoles I, por lo que debería realizarse
la ampliación, que correspondiera a la autovía, hacia el norte de la actual
carretera para evitar al máximo la incidencia en los yacimientos
arqueológicos mencionados.
ANEXO II
Descripción del estudio informativo y de sus alternativas
El estudio informativo divide el trazado Tordesillas-Zamora en los
siguientes tramos:
Tramo I entre Tordesillas y el oeste de Morales de Toro, con dos
alternativas de desdoblamiento a ambos lados de la N-122: A al norte y B
al sur.
Tramo II entre el oeste de Morales de Toro y el Oeste de Toro (zona
previa a Monte de la Reina), con dos alternativas situadas al norte y al
sur del núcleo de Tagarabuena, correspondientes respectivamente con la
A y la B.
Tramo III, de Monte de la Reina (entre el oeste de Toro y el final
de Monte de la Reina, a la altura de Fresno de la Ribera), con tres opciones
para la autovía: una situada más al sur, próxima a la carretera actual,
alternativa B; otra en el límite norte del encinar, alternativa A y una
tercera más al norte, alternativa C.
Tramo IV entre el final de Monte de la Reina y Zamora, con dos opciones
de trazado, A al norte y B al sur, que coinciden al final, en la entrada
a Zamora.
Alternativa A:
Tiene una longitud total de 62,488 kilómetros de los cuales 61,581
kilómetros corresponden a autovía (eje M001) y los últimos 907 metros
a un tramo de características urbanas que sirve para conectar con el viario
de Zamora.
Esta alternativa tiene su origen en el enlace con la N-620 (donde está
prevista la construcción de la segunda calzada) y su final en la entrada
a la ciudad de Zamora.
Discurre al norte de la actual N-122 y también al norte de todas las
poblaciones afectadas: Morales de Toro, Toro, Fresno de la Ribera y
Coreses. Es la que corresponde al corredor norte indicado en la fase A.
Todo el trazado es independiente de la carretera existente, excepto
al principio donde, con el fin de enlazar adecuadamente con la N-620
se aprovecha la carretera actual como calzada izquierda de la autovía.
Alternativa B:
Tiene una longitud total de 62,917 kilómetros de los cuales 62,050
kilómetros corresponden a autovía (eje M002) y los últimos 907 metros
a un tramo de características urbanas que sirve para conectar con el viario
de Zamora. Esta alternativa tiene el mismo origen y final que la
alternativa A.
La alternativa B discurre al sur de la actual N-122 hasta el punto 29,460,
donde la cruza, para situarse posteriormente al norte de la misma. Se
ubica al sur de Morales de Toro, al norte de Toro (entre el núcleo urbano
y Tagarabuena), al norte de Fresno de la Ribera y al sur de Coreses. Es
la que corresponde al corredor sur indicado en la fase A. Desde Toro,
esta alternativa se ubica próxima a la línea férrea y al canal de Toro.
Todo el trazado es independiente de la carretera actual, excepto al
principio, donde, con el fin de enlazar adecuadamente con la N-620, se
aprovecha la carretera actual como calzada derecha de la autovía.
Alternativa C:
Esta alternativa, que corresponde al eje M009, tiene una longitud de
13,640 kilómetros. Su origen se sitúa en el punto 37,300 de la alternativa
A y su final en el punto 48,500 de la misma. Se enmarca en el denominado
corredor norte en la fase A con el fin de evitar la afección al encinar
de Monte de la Reina.
Respecto a la alternativa A en ese tramo, implica un aumento de
longitud sobre la misma de 2,440 kilómetros.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
El estudio de impacto ambiental analiza las alternativas de trazado
del tramo Tordesillas-Zamora, dividiendo dicho tramo en los cuatro
subtramos descritos en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental.
El estudio realiza una descripción del medio y define los aspectos más
importantes y aquellos condicionantes que influyen en el diseño de las
alternativas.
Con relación al medio físico y biótico, el estudio señala que no se
han constatado durante la realización de los trabajos endemismos ni
especies vegetales protegidas en la zona.
En función de la vegetación, los cursos de agua superficial y las
actividades asociadas a la presencia humana, se diferencian cinco ámbitos
faunísticos en el área: zonas urbanas y construcciones, cultivos, ríos y
bosques de ribera, encinares y pinares. Dentro de los mamíferos, la especie
de mayor interés es el lobo, especie protegida al sur del Duero y especie
cinegética al norte. Existe también tejón, garduña, zorro, comadreja y jabalí,
destacando además la nutria, que habita determinadas zonas del Duero.
Por último, existe una gran riqueza en avifauna, muy repartida en diversos
hábitats, coincidiendo gran parte de la llanura cerealista con la zona de
distribución de la avutarda.
El estudio señala que, paisajísticamente, los elementos más destacables
son la gran masa forestal de Monte de la Reina-Arroyo Adalia y la vega
del río Duero. El resto coincide, en líneas generales, con una llanura
cultivada.
Los únicos núcleos actualmente interceptados por la carretera N-122
son Fresno de la Ribera, Toro y Morales de Toro. Además de éstos, otros
municipios implicados directamente en el trazado son: Zamora, Coreses,
Pozoantiguo, Villardondiego, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros,
Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas.
Por su uso agrícola, distingue los siguientes grupos de usos del suelo:
regadío (cebada, remolacha y maíz), secano (labor intensiva de trigo, cebada
y leguminosas) y viñedos.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, se ha profundizado
en el estudio de 35 yacimientos situados en los distintos corredores. En
cuanto a vías pecuarias, destacan la Cañada Real de la Plata en Zamora,
la Cañada Leonesa Occidental, ambas fuera de la franja de afección de
las alternativas, y la Cañada Real Zamorana.
El estudio de impacto ambiental realiza una descripción y valoración
comparativa de impactos, tanto para el medio físico como para el medio
social de cada alternativa, y una vez analizada la repercusión global de
las alternativas con relación a todos los criterios adoptados, señala que
la alternativa A resulta la de mayor calidad ambiental en todo el tramo
Tordesillas-Zamora a excepción del tramo III en el que se define como
ligeramente mejor la alternativa C frente a la A, tanto para el medio físico
y biótico como para el demográfico.
En el capítulo de medidas correctoras y Programa de Vigilancia y
Control, el estudio propone las medidas siguientes: recuperación del suelo
vegetal, restauración fisiográfica, recuperación de elementos auxiliares,
protección de las aguas, protección de la vegetación y revegetación,
protección de la fauna, conservación del patrimonio cultural, jalonado de
la franja de obras, medidas contra el ruido, y por último el Programa
de Vigilancia Ambiental.
El estudio incluye un cuadro con la valoración económica de las
medidas correctoras, un análisis ambiental de la alternativa seleccionada y
unos cuadros con la matriz de identificación de impactos de los medios
físico y social, para la fase de obras y para la fase de funcionamiento.
Además, el estudio aporta cartografía temática compuesta de planos
relativos a hidrología, geología y morfología, vegetación y cultivos, unidades
faunísticas, franjas de afección sonora, vías pecuarias y yacimientos
arqueológicos y planeamiento urbanístico. Contiene además un reportaje
fotográfico.
ANEXO IV
Información pública del estudio de impacto ambiental
Alegaciones de organismos oficiales
Ministerio de Defensa. Delegación en Zamora.
Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Castilla y León.
Diputación Provincial de Zamora.
Diputación Provincial de Valladolid.
Ayuntamiento de Zamora.
Ayuntamiento de Coreses.
Ayuntamiento de Algodre.
Ayuntamiento de Villalube.
Ayuntamiento de Gallegos de Pan.
Ayuntamiento de Molacillos.
Ayuntamiento de Fresno de la Ribera.
Ayuntamiento de Toro.
Ayuntamiento de Pozoantiguo.
Ayuntamiento de Villardondiego.
Ayuntamiento de Villavendimio.
Ayuntamiento de Morales de Toro.
Ayuntamiento de Pedrosa del Rey.
Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros.
Ayuntamiento de Tordesillas.
Alegaciones de empresas y organizaciones diversas
Izquierda Unida. Diputación de Zamora.
Comisiones Obreras. Unión Local de Toro.
Unión General de Trabajadores. Unión Comarcal de Toro-Guareña.
Alegaciones de particulares
Don Felipe Díez Sandoval.
Don Manuel González Capellán.
Don Valeriano Jimenez García.
Don Aurelio Arranz Martinez.
Don Alejandro Asensio Vaquero, don Valeriano Marbán Matilla, don
Antonio Roldán Marbán, don Fernando Asensio Vaquero y don Antonio
Medina Roldán.
Don Juan Carlos Rodicio López de Letona.
Don Teodolino Chillón Plaza y otros.
Doña Isabel Cortés Dominguez
Vecinos de Villavendimio.
Vecinos de Coreses.
Vecinos de Morales de Toro.
Vecinos de Toro.
Don Clemente Hernández Noriega y don Jesús Rico Alonso.
Vecinos de Tagarabuena.
Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones
son los siguientes:
El Ministerio de Defensa. Delegación en Zamora manifiesta que las
alternativas de trazado pueden afectar al campo de tiro y maniobras de
Monte de la Reina o a su zona de seguridad.
La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León informa
favorablemente la opción propuesta, indicando que no le parece procedente
la cesión de la titularidad de la actual carretera N-122 en el tramo sustituido
por la autovía en estudio.
Solicita que durante la redacción del proyecto se coordine con el
Servicio Territorial de Fomento de Zamora la definición de los enlaces.
La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León se manifiesta favorable a la opción A, sugiriendo dos modificaciones
puntuales al trazado para salvaguardar mejor algunos regadíos: a)
Desplazar el trazado ligeramente hacia el norte en la zona entre Coreses y
el río Valderaduey, cruzando el canal de Toro en el punto de máxima
curvatura; b) Acercar el trazado a la carretera actual entre Tordesillas
y Villaester, en la zona de Villalar de los Comuneros.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León indica que no se afecta a ningún espacio natural,
pero que la opción elegida es la que más afecta a la masa boscosa de
Monte de la Reina, por su penetración en la parte central de la misma,
desmembrando al norte de la autovía territorios forestales y creando una
barrera para la movilidad de la fauna en dicho ecosistema. Considera
más adecuada, en ese tramo, la opción B.
Hace diversas consideraciones medioambientales, relativas a la
restauración vegetal de los taludes, reposición de vías pecuarias interceptadas
y ubicación de pasos de fauna.
La Diputación Provincial de Zamora se muestra favorable a la
alternativa A en la zona de Fresno de la Ribera a Zamora, por su menor afección
a la zona de mayor productividad agrícola del término de Coreses, ya
que discurre al norte de la vega.
Propone una modificación del trazado en el tramo final para disminuir
la afección a las zonas de regadío de Zamora (Villagodio) y facilitar la
conexión con la carretera de la Aldehuela, que se pretende potenciar
próximamente como acceso a la capital.
Solicita también un enlace con la carretera ZA-P-1303, que une Coreses
y Algodre, para permitir un fácil acceso al tráfico procedente de Tierra
de Campos.
La Diputación Provincial de Zamora propone en otro escrito, una
variación del trazado previsto entre los perfiles los puntos kilométricos 28,000
y 37,000, con el fin de atenuar la afección a los regadíos existentes en
la zona, aproximando el trazado a Tagarabuena, de forma que el enlace
a disponer con la carretera C-519 estaría unos 600 metros más cerca del
núcleo de Toro.
El Ayuntamiento de Zamora informa negativamente la solución B, por
constituir una barrera para el paso de las aguas y por su impacto ambiental
y visual. Propone que el acceso a Zamora facilite la conexión con la
carretera de la Aldehuela y así lograr dos opciones de acceso rápido a Zamora
por el este.
Pide que el trazado no interrumpa la circulación de los caminos rurales
afectados. Asimismo, señala su sorpresa por la aprobación de una solución
diferente a la negociada entre el Ayuntamiento y el equipo redactor del
proyecto.
El Ayuntamiento de Coreses se manifiesta en contra de la
alternativa B, por afectar a los terrenos de mayor productividad y valor agrícola
del término municipal, y a los sistemas de riego, creando una barrera
física y visual en la zona de vega. Considera más adecuada la alternativa
A, con algunas modificaciones.
Acompaña una carta firmada por varios vecinos indicando su
conformidad con las alegaciones del Ayuntamiento y manifestando su
oposición a la alternativa B.
Los Ayuntamientos de Algodre, Villalube y Gallegos de Pan consideran
más beneficiosa para sus municipios la alternativa A y solicitan un enlace
con la carretera de Algodre a Coreses.
El Ayuntamiento de Molacillos manifiesta su preferencia por la
alternativa A y solicita que el enlace con la autovía sea por la carretera ZA-711.
El Ayuntamiento de Fresno de la Ribera propone que el trazado se
desplace hacia el sur para acercarlo lo más posible al núcleo urbano de
Fresno de la Ribera. Además, solicita un paso para vehículos agrícolas,
prolongar un camino agrícola y la construcción de un ramal de acceso
directo al casco urbano.
El Ayuntamiento de Toro considera que se debe desplazar el trazado
hacia el norte para disminuir la afección a las zonas de regadío situadas
en el entorno de Tagarabuena. Solicita, asimismo, un enlace para acceder
al polígono industrial al este de Toro, y otro en el cruce con la carretera
ZA-713, al oeste.
El Ayuntamiento de Villardondiego no está de acuerdo con la
concepción global del trazado ya que deja sin acceso directo a algunas
localidades. Solicita un acceso a Toro en las proximidades del polígono
industrial.
El Ayuntamiento de Villavendimio tampoco está de acuerdo con el
trazado por iguales motivos que los de la alegación anterior. Solicita un
acceso directo a la autovía a través del camino de Morales de Toro y,
en todo caso, la continuidad de dicho camino.
El Ayuntamiento de Morales de Toro acepta como menos mala la
alternativa A. Solicita la construcción de dos enlaces, pasos para la
comunicación entre márgenes y un camino de servicio.
Asimismo, considera insuficiente el diseño de los puentes sobre el río
Bajoz y el arroyo del Valle, no solo por el efecto hidráulico sino por el
impacto ambiental. En cuanto al corredor escogido opina que es el que
produce un menor impacto ambiental, por ser el que supone una menor
afección a regadíos y viñedos.
Acompaña firmas de vecinos de la localidad y otros particulares
apoyando la alegación, y dos escritos de adhesión de empresas del Municipio.
El Ayuntamiento de Pedrosa del Rey propone un trazado alternativo
que corresponde a la alternativa B, situada al sur de la N-122, hasta el
punto 12+192,015. A partir de este punto, el trazado se mantiene paralelo
a la actual N-122, hasta llegar a las edificaciones existentes en la finca
Villaester de Arriba donde cruza la N-122, para discurrir desde entonces
al norte de ella y enlazar con la alternativa A en el perfil 19+466,894.
El Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros sugiere que se desarrolle
la autovía por el sur de la actual carretera N-122 y junto a ella, con objeto
de no dividir las parcelas atravesadas por la solución propuesta. Solicita
un enlace con la carretera que va desde la actual N-122 a Villalar, y pide
la construcción de más pasos de fauna.
El Ayuntamiento de Tordesillas indica que la alternativa propuesta
no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico en su término
municipal. No es así en el caso de la alternativa B, que atraviesa uno.
Dada la proximidad a ese yacimiento deberán tomarse las medidas
pertinentes de protección.
Izquierda Unida de la Diputación de Zamora y Comisiones Obreras
Unión Local de Toro proponen, en escritos similares, que el trazado de
la autovía se modifique en el término municipal de Toro con el fin de
no afectar a fincas de regadíos. Solicitan dos accesos más en la comarca
de Toro, uno al este, hacia la zona de Morales de Toro y otro al oeste,
más a la izquierda de Tagarabuena.
Don Felipe Díaz Sandoval, don Manuel González Capellán y don
Valeriano Jiménez García solicitan, en escritos similares, el desvío del trazado
para no afectar a sus fincas de regadío.
Don Aurelio Arranz Martínez en calidad de Administrador de la
"Estación de Servicio Virgen de la Zarzuela, Sociedad Limitada" situada en
Villaester de Arriba, se opone al trazado propuesto, solicitando que se
proyecte una duplicación de la calzada actual.
Don Alejandro Asensio Vaquero, don Valeriano Marbán Matilla, don
Antonio Roldán Marbán, don Fernando Asensio Vaquero y don Antonio
Medina Roldán (vecinos de Toro) se oponen al trazado propuesto por
el Ayuntamiento de Toro, prefiriendo el definido en el estudio informativo.
Don Juan Carlos Rodicio López de Letona como representante de
hermanos Rodicio López de Letona, C.B. indica que el trazado elegido atraviesa
su finca prácticamente por la mitad lo que mermaría considerablemente
las posibilidades de explotación de la misma. Propone un trazado
alternativo que corresponde a la alternativa B hasta el punto kilométrico
15+999,256, para separarse posteriormente hacia el norte y cruzar la N-122,
enlazar con la alternativa A en el punto kilométrico 20,792 y desarrollar
la variante de Morales de Toro por el norte.
Don Teodolino Chillón Plaza y otros solicitan un enlace de acceso a
la zona del polígono industrial de Toro situado al este de la población.
Doña Isabel Cortés Domínguez Presidenta de la "Cooperativa
Montelarreina, S.C.L." impugna la opción seleccionada en el tramo que afecta
a la finca "Montelarreina". Considera que se perjudica de una manera
importante al ecosistema del paraje denominado Monte de la Reina y que
la autovía partirá la finca en dos rompiendo todos los sistemas de riego.
Sugiere una solución más al norte de la alternativa A.
Vecinos de Villavendimio piden que se modifique el trazado en la zona
de Toro, desplazándolo hacia el sur para no afectar, en lo posible, a los
regadíos de la zona.
Vecinos de Coreses se oponen al paso de la autovía por las zonas
de regadío de su municipio.
Vecinos de Morales de Toro no consideran necesaria la realización
de la autovía. Solicitan pasos para caminos, un enlace en el camino del
Majano y que el trazado discurra por el antiguo camino de Tordesillas,
al sur de la solución propuesta.
Vecinos de Toro piden la modificación del trazado en la zona de
Toro-Tagarabuena, desplazándolo hacia el sur para no afectar a los regadíos de
la zona.
Don Clemente Hernández Noriega y don Jesús Rico Alonso se oponen
a la variación del trazado hacia el sur ya que dicen que no es cierto que
sean de regadío terrenos que se declaran como tales. Además, indican
que al acercar el trazado a Tagarabuena los habitantes del núcleo tendrán
que soportar los ruidos de la autovía. Por último, manifiestan que al
desplazar el trazado hacia el sur se verían afectados solares de su propiedad,
que son imprescindibles para sus industrias.
Vecinos de Tagarabuena alegan, igual que los anteriores, en contra
de la variación del trazado hacia el sur.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid