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Documento BOE-A-1999-24349

Resolución de 30 de noviembre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio informativo "Variante de Alcañiz", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44945 a 44949 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-24349

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la

resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso,

autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en

los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por

el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de

competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 10 de mayo de 1989 la Dirección General de Carreteras

emitió una orden de estudio para la redacción de un Estudio Informativo

que definiera, en líneas generales, los trazados de las diferentes opciones

para resolver los problemas planteados en la travesía de Alcañiz.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 10 de

mayo de 1989, a la antigua Dirección General de Medio Ambiente la orden

de estudio del estudio informativo, como memoria-resumen.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Medio Ambiente

estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones

y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento para la ejecución del Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, con

fecha 19 de julio de 1989, la Dirección General de Medio Ambiente dio

traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas,

indicando los aspectos significativos a tener en cuenta en la redacción

del Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras redactó el estudio informativo de

la Variante de Alcañiz y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental

y los sometió, conjuntamente, al trámite de Información Pública mediante

anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Teruel" el 20 de marzo de 1997 y el 18 de marzo

de 1997, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del citado Reglamento, con fecha 26 de

septiembre de 1997, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende

el documento técnico del estudio informativo, el Estudio de Impacto

Ambiental y las alegaciones recibidas durante la fase de Información

Pública.

Con fecha 18 de enero de 1998 se solicitó a la Dirección General de

Carreteras que realizase una serie de modificaciones sustanciales en el

Estudio de Impacto Ambiental.

El 24 de febrero de 1999 la Dirección General de Carreteras remitió

el Estudio de Impacto Ambiental modificado.

La descripción de las distintas alternativas desarrolladas se incluye

en el anexo II. El anexo III incluye un resumen del Estudio de Impacto

Ambiental. La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones

constituye el anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y

los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a

efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el

Estudio Informativo "Variante de Alcañiz", de la Dirección General de

Carreteras:

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada y la información

complementaria solicitada, se considera que, entre las alternativas desarrolladas, la

Alternativa Sur con el ramal de conexión con la carretera N-211

(Alcañiz-Caspe), por el trazado del tramo de la Alternativa 3, que discurre entre

la carretera citada y la salida de Alcañiz hacia Tarragona, es la mejor

desde el punto de vista ambiental.

Para que no se produzcan afecciones significativas deberán

incorporarse al proyecto de construcción las medidas minimizadoras y correctoras

incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, además de las siguientes

condiciones:

1. Protección del sistema hidrológico.-Para preservar las

características de las aguas superficiales y subterráneas que pudieran verse afectadas

por las diversas actuaciones del proyecto se llevarán a cabo las siguientes

medidas:

En el proyecto de construcción se definirán las medidas de prevención

y control necesarias para garantizar que los vertidos de sustancias

contaminantes procedentes de la actividad de la obra, o las que pudieran

originarse por accidentes durante la explotación, no puedan afectar a la

red de drenaje natural ni a las zonas con vulnerabilidad hidrogeológica,

en especial al río Guadalope, directa o indirectamente. Por ello, no se

podrán acumular materiales procedentes de los movimientos de tierras,

ni se localizarán instalaciones o acopios en aquellas áreas desde las que

se pueda afectar directamente o por escorrentía o erosión al sistema

hidrológico.

Los cauces y barrancos interceptados tendrán cada uno un drenaje

transversal propio, desechándose la reunión de las escorrentías de

diferentes cuencas parciales en puntos de drenaje unitario, para evitar la

alteración de la red de drenaje actual, así como para mantener la necesaria

seguridad ante avenidas y posibles inundaciones.

2. Protección de ecosistemas, paisaje y puntos de interés

geológico.-Antes de iniciar el proyecto de trazado se realizará un estudio con

carácter específico y de detalles, en el que se reflejarán los espacios de

interés ecológico y paisajístico. Se identificarán y localizarán las áreas

en las que se desarrollan especies endémicas, arboladas y las que tengan

especial interés geológico, así como los corredores naturales de fauna.

De conformidad con el estudio antedicho se delimitará un perímetro

de actividad de la obra, incluyendo la localización justificada, a través

de un análisis medioambiental, de canteras, préstamos, vertederos, parques

de maquinaria, plantas de hormigón y aglomerado, acopios de materiales,

almacenes, viarios de acceso a las obras, instalaciones temporales, etc,

que no deberá afectar a las zonas de interés ecológico, paisajístico o

geológico, ni a las zonas donde pueda afectarse, directa o indirectamente,

al sistema hidrológico o hidrogeológico.

Identificados y localizados los corredores de fauna, se garantizará que

la futura Variante no producirá un efecto barrera para el paso de los

animales salvajes de un lado a otro de la misma, diseñando y

acondicionando para ello los pasos necesarios. Se estudiarán especialmente los

corredores de fauna asociados al río Guadalope.

3. Localización de canteras, graveras, préstamos, vertederos, etc.,

recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica.-Para la

obtención de los áridos de canteras y, si fuera necesario, para el material

de préstamos, se deberá dar preferencia a las explotaciones ya existentes

en la zona y, si esto no fuese posible o éstas fuesen insuficientes, las

explotaciones que se abran deberán someterse a Evaluación de Impacto

Ambiental por la autoridad ambiental competente.

En el proyecto de trazado y/o de construcción se incluirán las medidas

concretas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística, de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto

Ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y

ejecución conjunta con el resto de las obras.

En el tratamiento de los taludes se evitarán las superficies planas y

angulosas y las aristas vivas. La revegetación de esos taludes se cuidará

especialmente en zonas de alta visibilidad, utilizándose las especies

recomendadas en el apartado 8.7 del Estudio de Impacto Ambiental.

Las acciones de restauración y recuperación ambiental de áreas

afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la

construcción de la vía. A este fin se redactará un plan de obra, en el

que se establezca la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones,

con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la concurrencia

de lluvias de naturaleza torrencial y de asegurar la eficacia de las medidas

de restauración.

Se establecerá un tratamiento especial de restauración y adecuación

paisajística en los estribos de todas las estructuras importantes,

especialmente las que se realicen sobre el río Guadalope, integrándolos en su

entorno, para lo cual se disminuirá al máximo la altura de los terraplenes

adyacentes (aumentando la longitud de la estructura), al mismo tiempo

que se suavizará su pendiente transversal y se redondearán las aristas,

de forma que estos terraplenes simulen una continuación del terreno

natural donde se apoyan.

La revegetación de estos taludes se cuidará especialmente, utilizando

para ello especies autóctonas y endémicas de la zona.

4. Protección del patrimonio cultural y social.-Teniendo en cuenta

la posibilidad de que se descubran restos que pudieran verse afectados

por el trazado de la Variante, durante la ejecución de las obras se realizará

un control y seguimiento de las tareas para prevenir y corregir las posibles

afecciones al patrimonio arqueológico, en consulta con el órgano

competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consulta con la Corporación Local de Alcañiz se realizará un estudio

de delimitación de los suelos de alto valor agrícola y otros protegidos

por alguna normativa municipal. De acuerdo con este estudio, se realizarán

las modificaciones puntuales necesarias en el trazado para minimizar

dichas afecciones.

5. Seguimiento y vigilancia.-Se detallará el programa de vigilancia

ambiental, propuesto en el apartado 9 del Estudio de Impacto Ambiental,

para el seguimiento y control de los impactos, así como de la eficacia

de las medidas correctoras establecidas en las condiciones de esta

Declaración. En él se indicará el proceso de seguimiento de las actuaciones

y se describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente,

a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido

y conclusiones.

El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes de la recepción de las obras:

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, en relación con

la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico a que se refiere

la condición 1.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, en relación con

la protección de ecosistemas, paisaje y puntos de interés geológico a que

se refiere la condición 2.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, relativas a la

localización de canteras, graveras, etc. y defensa contra la erosión, recuperación

ambiental e integración paisajística, y al plan de obras a que se refiere

la condición 3.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, en relación con

la protección del patrimonio cultural y social a que se refiere la condición 4.

b) Anualmente y durante tres años a partir de la recepción de las

obras:

Informe sobre la efectividad de las medidas para la protección del

sistema hidrológico e hidrogeológico a que se refiere la condición 1.

Informe sobre la eficacia de los pasos para fauna a que se refiere

la condición 2.

Informe sobre eficacia, estado y evolución de las medidas para la

defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística y

ecológica a que se refiere la condición 3, así como sobre las actuaciones

de reposición que sean precisas.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Del examen de estos informes por parte de la Secretaría General de

Medio Ambiente podrán derivarse modificaciones de las actuaciones

previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente

Declaración.

6. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras

remitirá a la Secretaría General de Medio Ambiente, antes de la aprobación

del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al

mismo de la documentación y prescripciones que esta Declaración de

Impacto Ambiental establece, y un informe sobre su contenido y

conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Estudio y justificación, con los planos correspondientes, de la

protección del sistema hidrológico e hidrogeológico a que se refiere la

condición 1.

Estudio y justificación, con los planos correspondientes, de la

protección de ecosistemas, del paisaje y de puntos de interés geológico a

que se refiere la condición 2.

Justificación de las medidas adoptadas, relativas a la localización de

canteras, graveras, etc., y de defensa contra la erosión, recuperación

ambiental e integración paisajística y ecológica, y plan de obra a que se

refiere la condición 3.

Análisis y estudio para la protección del patrimonio cultural y social

a que se refiere la condición 4.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 5.

7. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos

y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras

contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones

figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos

correspondientes del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y

dimensiones en los planos del proyecto de construcción, sus exigencias

técnicas en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto

de construcción y su definición económica en el presupuesto del proyecto

de construcción. También se valorarán los costes derivados del plan de

vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Secretario general, Juan Luis

Muriel Gómez.

ANEXO I

Relacion de consultas y respuestas recibidas

Respuestas

recibidasConsultas realizadas

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Aragón.

Diputación Provincial de Teruel. X

Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

(ICONA).

X

Dirección General de Urbanismo.

Gobierno Civil de Teruel. X

Ayuntamiento de Alcañiz.

Asociación Naturalista de Aragón.

Grupo Naturalista Ornitológico Turdenses (OTUS). X

Resumen de las respuestas recibidas

La Diputación Provincial de Teruel analiza las alternativas previstas,

tanto desde el punto de vista de diseño y coste, como de la funcionalidad

y del impacto.

Desde el punto de vista del impacto ambiental previsible, manifiesta

que las Alternativas 1, 2 y 3 ocasionarán un mayor impacto ambiental

sobre el medio debido a:

Su mayor longitud.

Un trazado más alejado del casco urbano, con un gran impacto ecológico

en la Alternativa 1 y un gran impacto paisajístico en las Alternativas 2

y 3.

Un mayor volumen de movimiento de tierras.

Por otra parte considera que la Alternativa 4 tiene una mejor situación

e integración en la trama urbana y una estructuración más racional del

territorio.

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA)

manifiesta que no formula observaciones relevantes, ya que el

planteamiento presentado no afecta a ningún espacio natural, protegido o no,

cuya integridad ecológica deba ser preservada, ni a especies de flora y

fauna cuyos hábitats deban ser preservados al amparo de la legislación

vigente.

El Gobierno Civil de Teruel indica que las alternativas por el norte

de la ciudad afectarían a zonas de nuevos regadíos, mientras que por

el sur la afección sería sobre regadíos tradicionales.

Asimismo, manifiesta que las zonas, probablemente de mayor interés

ecológico del entorno de Alcañiz ("La Estanca" y "La Salada"), no quedan

afectadas por ninguna alternativa.

El Grupo Naturalista de Ornitología Turdenses (OTUS) propone que

se evite afectar el complejo lagunar endorréico-estepario "Saladas de

Alcañiz", así como al embalse de riego de "La Estanca", por su valor como

zona húmeda permanente.

También propone que se evite afectar a las riberas del río Guadalope

y que se minimice el impacto sobre las superficies de cultivo de huerta.

ANEXO II

Descripción de las alternativas estudiadas

Se han estudiado cinco alternativas por el norte y dos por el sur de

la población de Alcañiz.

Alternativas por el norte

Alternativa 1.-Discurre por el norte de la población y entra en el suelo

urbano de Alcañiz a la altura de la estación de ferrocarril, para seguir

paralela al trazado de éste hasta la carretera Alcañiz-Caspe. En este punto

se aparta de él para, tras cruzar el río Guadalope, tomar la dirección

sur-sureste hasta el Polígono Industrial "Las Horcas", donde enlaza

nuevamente en la N-232, ya en el suelo urbano del polígono.

Alternativa 2.-Coincide con la Alternativa 1 hasta el cruce con la

carretera de Caspe, donde se separa para cruzar el río Guadalope aguas arriba

de ésta, bordeándolo a continuación por su margen derecho hasta la "Vuelta

de Maella", donde toma una dirección aproximada sureste. Atraviesa parte

del suelo urbano del Polígono Industrial "Las Horcas", para enlazar con

la carretera nacional.

Alternativa 3.-Común con la Alternativa 2 hasta la "Vuelta a Maella",

donde toma dirección sensiblemente sur para enlazar con la finalizada

variante de trazado (realizada para eliminar varias curvas que existían

en la salida de Alcañiz hasta Tarragona) y aprovechar unos 800 metros

de este nuevo trazado.

Alternativa Norte.-Partiendo del mismo punto que las anteriores,

transcurre sensiblemente paralela al tronco común de las mismas, pero luego

se separa para bordear a la estación de ferrocarril por el norte de la

misma, al contrario que las anteriores, que lo hacen por el sur.

A la altura de la falda del Cerro de Santa Bárbara prosigue en tronco

común con la alternativa 1, separándose de ella en Valdecebro para no

afectar al suelo urbano del polígono industrial "Las Horcas".

Alternativa Norte bis.-Coincide prácticamente con la Alternativa Norte,

con la única diferencia de que se separa más del suelo urbano en la zona

de la estación del ferrocarril.

Por último estudia, en el aspecto económico, la Alternativa 5,

combinación de las Alternativas 1 y Norte. El trazado de esta nueva Alternativa

sería coincidente con el de la alternativa 1, difiriendo de ella en el tramo

final, que adoptaría el trazado de la Alternativa Norte para evitar el paso

por el suelo urbano del Polígono Industrial "Las Horcas".

Alternativas por el sur

Alternativa 4.-A diferencia de las anteriores, bordea la población de

Alcañiz por el sur, pasando el paraje "Cruz de Tierra Blanca" por su zona

norte y discurriendo con dirección este-sureste. Atraviesa toda la franja

de la "Huerta de Guadalope", llegando, una vez cruzado el río, hasta la

variante de trazado mencionado en la Alternativa 3, la cual aprovecha

en casi su totalidad. La conexión a la carretera de Caspe se realiza mediante

un ramal de dirección norte-sur que transcurre por el margen derecho

del río Guadalope y al oeste del paraje "Las Caídas de Valdetans".

Alternativa Sur.-Coincide prácticamente con la Alternativa 4, con la

única diferencia que atraviesa la "Huerta de Guadalope" con una recta,

eliminando dos curvas de la Alternativa 4.

La conexión con la carretera de Caspe se hace a través del mismo

ramal que la Alternativa 4.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

1. Descripción del medio

En el Estudio se refleja que la hidrología presenta dos formaciones

principales:

Diversos cursos de agua, siendo el más importante el río Guadalope.

Formaciones lagunares.

La unidad hidrogeológica de la zona del proyecto pertenece al Sistema

Mesozoico Ibérico de la Depresión del Ebro, subzona de cabalgamientos.

Recibe por infiltración entre 35 y 50 Hm3/año, descargando en torno al

50 por 100 en el río Guadolope. El agua es de buena calidad, aunque

la poca potencia del acuífero y su proximidad a la superficie puede verse

alterada fácilmente por contaminantes.

El tipo de vegetación de la zona viene condicionada por un déficit

hídrico importante a lo largo de todo el año.

Según el Estudio, en el área del proyecto la vegetación y los diferentes

tipos de paisaje que se encuentran son:

Huerta, con numerosas acequias de conducción de agua.

Ribera, con una subzona de árboles frondosos y otra subzona

deforestada por la acción del hombre.

Monte bajo, que se extiende desde el noreste hacia el sureste de Alcañiz,

con masas de frondosas en las proximidades de la población.

Secano de labor intensiva, en la zona de altiplanicie.

Olivar, situado en pequeñas vaguadas al este y noroeste de Alcañiz.

Se incluye una relación de especies faunísticas que, según el Estudio,

frecuentan en mayor medida la zona estudiada

La fauna vertebrada, según se indica, está condicionada por la masiva

ocupación agrícola del territorio.

De la relación de yacimientos arqueológicos que se incluyen, se deduce

que ninguno es afectado por ninguna de las alternativas estudiadas.

Al mismo tiempo, se indica que, tras consultar con la Facultad de

Ciencias de la Universidad de Zaragoza, no existe en el área del Estudio

ningún yacimiento paleontológico de importancia que pudiera verse

afectado.

En el Estudio se indica que el ruido y la calidad del aire que producirá

el tráfico por la alternativa seleccionada no constituirá ningún problema

sobre la población, ya que la distancia a la misma es considerable.

2. Identificación y valoración de impacto

La identificación de los impactos se realiza mediante una serie de

fichas, de carácter valido para cualquier carretera.

La valoración de los Impactos se realiza aplicando multitud de

coeficientes e indicadores que, aparte de no estar debidamente justificados,

complican innecesariamente la valoración de los impactos.

De todas formas, el Estudio concluye con una clasificación de las

alternativas según la incidencia sobre el medio ambiente, en la que la alternativa

Sur aparece como la mejor.

3. Medidas preventivas y correctoras

Las medidas preventivas y correctoras son de índole general, no siendo

ninguna de ellas específica para esta variante.

4. Análisis del contenido

El Estudio de Impacto Ambiental presentado no garantiza una correcta

identificación y valoración de los previsibles impactos sobre el medio físico

y socioeconómico. Ahora bien, a la vista de las alegaciones presentadas

y de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas, en especial

la del ICONA, junto con las conclusiones del propio Estudio de Impacto

Ambiental, puede entenderse que no se producirán impactos significativos

que recomienden la no ejecución de la obra.

ANEXO IV

Resultado de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental

A. Relación de alegantes con contenido ambiental:

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes

de la Diputación General de Aragón.

Ayuntamiento de Alcañiz.

Don Francisco Javier Martínez Molina.

B. Contenido ambiental de las alegaciones:

1) El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y

Transportes de la Diputación General de Aragón remite los informes elaborados

por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y

Transportes (Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones

y Dirección General de Ordenación del Territorio) y por el Departamento

de Educación y Cultura (Arqueología y Paleontología).

El informe de la Dirección General de Carreteras se limita a manifestar

su preferencia por la denominada opción Sur combinada con la alternativa

3, en la unión de la N-232 (Alcañiz-Vinaroz) con la N-211 (Alcañiz-Caspe),

sin apoyarse en justificación de ningún tipo.

El informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio incluye

tres puntos:

En el primero se manifiesta que ninguna de las alternativas planteadas

en el Estudio Informativo afecta a áreas de especial protección urbanística

de Aragón.

En el segundo se muestra la conformidad con la propuesta de la

Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones de la Diputación

General de Aragón.

Finalmente, en el tercer punto se menciona la importancia de la

carretera N-232 como estructurante del eje Bajo Aragón, en unión de la N-420,

considerando como adecuada cualquier mejora en su trazado y en especial

la planteada en el estudio informativo, que afecta a una de las poblaciones

más significativas del citado eje, máxime cuando las alternativas que se

proponen no inciden negativamente sobre aspectos medioambientales y

territoriales.

El informe arqueológico manifiesta la no existencia de afecciones sobre

los yacimientos arqueológicos conocidos y catalogados por ninguna de

las alternativas estudiadas, recomendando realizar, antes del comienzo

de las obras, prospecciones arqueológicas en las zonas ocupadas, tanto

por la traza de la variante como por extracciones y vertidos, adoptando,

en el caso de aparecer yacimientos de interés, las medidas necesarias

para su documentación y protección, todo ello en coordinación con los

servicios técnicos de ese Departamento. Se incluye un listado y un mapa

de la zona con las localizaciones de yacimientos conocidos.

El informe paleontológico manifiesta la no existencia de yacimientos

paleontológicos de interés en la zona. Hace una descripción de las

formaciones geológicas existentes, comentando la escasa probabilidad de que

contengan yacimientos, salvo la posibilidad de encontrar algún fósil de

vertebrado en los niveles arcillosos. Se hace una propuesta de actuación

en torno a precauciones a tomar antes y durante la ejecución de las obras.

2) El Ayuntamiento de Alcañiz, según el acuerdo de la Comisión

municipal de Gobierno, muestra su preferencia por la opción Sur combinada

con la Alternativa 3 en la unión de la N-232 (Alcañiz-Vinaroz) con la N-211

(Alcañiz-Caspe).

3) La alegación presentada por don Francisco Javier Martínez Molina

plantea su oposición a todas las alternativas que discurren por el norte

de la población por las siguientes razones:

1. Plantea el problema de que las alternativas que discurren por el

norte seguirán pasando por zonas urbanizadas o sus inmediaciones.

2. Menciona una agresión paisajística en las proximidades del

santuario de Pueyos y la ermita de Santa Bárbara. Menciona también la

agresión paisajística sobre una guardería infantil situada en un antiguo edificio

de RENFE ya que, según el alegante, habría que hacer un desmonte en

el cabezo que hay detrás.

3. Critica la inutilización del camino de la antigua vía férrea, utilizado

actualmente como vía de servicio y como zona de paseo y recreo.

4. Finalmente, alega que las alternativas que se desarrollan por el

norte aumentan considerablemente la distancia a recorrer, lo que podría

hacer que algunos usuarios prefiriesen usar la actual travesía en lugar

de la variante. Por otro lado también menciona que sería más favorable

para las dos zonas industriales de la población (polígono "La Horcas" y

carretera de Zaragoza) las alternativas 4 y Sur que las uniría en línea

recta.

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