Visto el expediente de indulto de don Francisco Roldán Cañero, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Cádiz que, en sentencia de fecha 18 de
septiembre de 1998 le condenó, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 2.000.000
de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y
derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Francisco Roldán Cañero la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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