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Visto el expediente de indulto de don Eusebio García Cegarra, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en sentencia de fecha
15 de octubre de 1997, como autor de un delito de robo con fuerza, en
grado de tentativa, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,
Vengo en indultar a don Eusebio García Cegarra la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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