Suscrita con fecha 22 de abril de 1999 la addenda de prórroga y
ampliación del convenio de colaboración, de 30 de noviembre de 1998, entre
el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el desarrollo y ejecución de un plan de acción para
el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada adenda, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de diciembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ADENDA DE PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO
Y EJECUCIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO EN
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En Madrid a 22 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña María Dolores Cano Ratia,
como Directora general del Instituto Nacional de Empleo (INEM), nombrada
por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero ("Boletín Oficial del
Estado"número 26, del 30).
De otra, el excelentísimo señor don Victorino Mayoral Cortés, Consejero
de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, nombrado por
Decreto del Presidente 22/1995, de 21 de julio ("Diario Oficial de Extremadura"
número 86, del 22).
Actuando ambas partes en el ejercicio de la representación que ostentan
y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
la ampliación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería
de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura y la Dirección General
del Instituto Nacional de Empleo del 30 de noviembre de 1998,
EXPONEN
I. Que continúan teniendo vigencia las condiciones expuestas en el
Convenio de Colaboración en relación a la importancia de las políticas
activas de fomento y creación de empleo desempeñadas por ambas
Administraciones, así como la importancia de los Planes existentes en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Que es necesario seguir manteniendo vías de colaboración en
materia de programas de empleo vinculados a la formación, y por lo tanto,
el convenio suscrito supone un importante instrumento para favorecer y
completar las posibilidades de inserción de los trabajadores desempleados.
En consecuencia con lo anterior, y existiendo plena coincidencia entre
las partes, acuerdan prorrogar y ampliar el Convenio de Colaboración
suscrito entre ambas instituciones el 30 de noviembre de 1998. Para ello,
se añade este adenda que contiene estipulaciones adicionales para el
Convenio.
ESTIPULACIONES ADICIONALES
Adicionales primera.-El objeto de la presente prórroga consiste en
completar el plan de acción para el empleo definido para la Comunidad
Autónoma de Extremadura por la estipulación primera del Convenio, con
la puesta en marcha de un segundo plan de acción, mediante la ampliación
de los fondos suscritos por las partes.
Adicional segunda.-Para el desarrollo de este segundo plan de acción
para el empleo, la aportación de las partes asciende a mil trescientos
quince millones (1.315.000.000) de pesetas, distribuida de la siguiente
forma:
1. Ejercicio 1999.
La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta
de Extremadura será de doscientos diez millones (210.000.000) de pesetas.
La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de quinientos
millones (500.000.000) de pesetas.
2. Ejercicio 2000.
La aportación de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta
de Extremadura será de ciento cinco millones (105.000.000) de pesetas.
La aportación del Instituto Nacional de Empleo será de quinientos
millones (500.000.000) de pesetas.
Las aportaciones de ambas partes se destinarán a los mismos conceptos
reflejados en la estipulación segunda del Convenio.
Adicional tercera.-Para este segundo plan las contrataciones deberán
tener una duración mínima de tres meses, y en todo caso la duración
para cada ejercicio se establecerá definitivamente por acuerdo de la
Comisión Mixta Paritaria, creada por la estipulación séptima del Convenio,
sin que pueda sobrepasar una duración de seis meses. Dicha Comisión
Mixta evaluará el estado de ejecución presupuestaria del Convenio a fecha
30 de octubre de cada año, con objeto de que las cantidades no imputadas
al presente plan en esa fecha o cuya imputación no sea previsible en
función de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales,
puedan quedar desvinculadas del Convenio por común acuerdo entre las dos
partes de la Comisión Mixta y puedan ser asignadas por el INEM a planes
de acción para el empleo en las zonas que las requieran.
Adicional cuarta.-Las contrataciones deberán realizarse entre
trabajadores desempleados que, previamente, hubieran participado en acciones
de formación profesional ocupacional de acuerdo a la estipulación
adicional séptima de la presente adenda.
Adicional quinta.-Los trabajadores que hubieran sido contratados en
virtud de este Convenio no podrán participar en una nueva contratación
mientras existan desempleados, procedentes de acciones formativas
afectadas al mismo en su localidad, que no se hubieran beneficiado de alguna
contratación del anterior o del presente plan.
Adicional sexta.-Podrán presentar proyectos, al amparo del presente
Convenio para el segundo plan de acción para el empleo, las corporaciones
locales que hayan acogido en su territorio las acciones formativas afectadas
al Convenio en especialidades que sean suceptibles de contratación para
obras o servicios de interés general por parte de dichas entidades.
Adicional séptima.-En ambos planes de acción para el empleo -el
inicial del Convenio y el que surge de esta ampliación-, la contratación
de trabajadores desempleados, para la realización de obras o servicios
de interés general, se realizará en actividades relacionadas con la
formación, previamente adquirida, a través de cursos de Formación
Profesional Ocupacional gestionados por la Consejería de Presidencia y Trabajo
de la Junta de Extremadura ; si bien, en los casos excepcionales de las
localidades que hayan acogido cursos de formación, gestionados por esta
Consejería, que no existan desempleados suficientes de las especialidades
formativas adscritas al plan de acción y puedan disponer de desempleados
participantes en cursos de Formación Ocupacional de otras convocatorias,
tanto del Plan F. I. P. como del F. S. E., y de años anteriores incluso
si hubieran sido gestionados por el INEM -impartidos desde 1997-, podrán
proceder, mediante la presentación de proyectos por la especialidad de
dichos alumnos y si se produjese resolución favorable, a la contratación
de trabajadores desempleados que hayan participado en dichas acciones
formativas.
El presente Convenio de Colaboración prorroga su vigencia hasta el
31 de diciembre del 2000.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes
intervinientes firman la presente addenda de prórroga y ampliación del
Convenio de Colaboración en el lugar y fecha mencionados en el
encabezamiento.
La Directora general del INEM, María Dolores Cano Ratia.-El Consejero
de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, Victorino Mayoral
Cortés.
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