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De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 8
de enero del año 2000, al Corredor de Comercio Colegiado de
la plaza mercantil de Las Palmas, adscrita al Colegio de Las
Palmas, don José Sampedro Pérez.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del
citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo
de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones
que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse
a la devolución de la misma, y
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio
Oficial de Corredores de Comercio de Las Palmas para que tramite
la publicación de esta Orden en el "Boletín de la Provincia" y
la anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 17 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el
Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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