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Habiéndose suscrito entre la Junta de Castilla y León, a través de
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de Justicia,
a través del Instituto de Toxicología, un Convenio de colaboración para
coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección
de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos
químicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios
de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de
esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado, José Luis
González Montes.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León, a través
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de
Justicia, a través del Instituto de Toxicología, para coordinar y promover
actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población
ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos
En Valladolid, a 3 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández Carriedo,
Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León,
nombrado por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el
Decreto 148/1999, de 16 de julio; en virtud de las competencias que le
otorgan el artículo 21.j) de la Ley del Gobierno y de la Administración
de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21
de julio.
El excelentísimo señor don José Luis González Montes, Secretario de
Estado de Justicia, por delegación de firma de la excelentísima señora
Ministra de Justicia (Orden de 30 de noviembre de 1999), a quien compete
en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
EXPONEN
Primero.-Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia, en virtud del artículo 149.1.5.a de la
Constitución Española.
Segundo.-Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias
de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad
e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud al amparo
del artículo 27.1.1.a de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la
que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla
y León.
Tercero.-Que el Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito
al Ministerio de Justicia, a través del la Secretaría de Estado de Justicia,
que entre sus funciones se encuentra, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, en la redacción
dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre, actuar como Centro
de asesoramiento e información para la lucha contra las intoxicaciones.
Cuarto.-Que los accidentes producidos por tóxicos constituyen un
importante problema económico, social y de salud que afecta a la
Comunidad de Castilla y León, por cuanto estos accidentes son una de las
primeras causas de mortandad y de producción de lesiones e incapacidades,
en muchos casos graves.
Tales consecuencias pueden evitarse, en gran parte, adoptando
determinadas medidas de prevención, que deben ser promovidas desde
instancias públicas y que pueden tener mayor efectividad si están dirigidas
desde distintos ámbitos de actuación.
Quinto.-Que para mejorar la protección de los ciudadanos es necesario
un óptimo aprovechamiento y coordinación de los recursos de que disponen
o puedan disponer ambos organismos en materia de información y
formación toxicológica, que permita adoptar medidas tendentes a mejorar
el conocimiento de los accidentes tóxicos producidos en la Comunidad
de Castilla y León, y, basándose en la información obtenida, lograr la
más pronta actuación y disponer el tratamiento oportuno que evite las
secuelas y evoluciones desfavorables.
En consecuencia con todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto
establecer y mantener el marco de relaciones que permita la actuación
coordinada entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social -Dirección
General de Salud Pública y Asistencia- y el Ministerio de Justicia -Instituto
de Toxicología-, que permita mejorar la prevención de los accidentes
producidos por tóxicos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León,
objetivo del Programa de Prevención de Accidentes.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se compromete a:
a) Contribuir al mejor conocimiento del número de teléfono del
Servicio de Información Toxicológica -91 562 04 20- entre la población
de la Comunidad de Castilla y León.
b) Divulgar el número de teléfono 91 411 26 76 para la atención
exclusiva de urgencias toxicológicas consultadas por centros sanitarios.
c) Difundir los informes elaborados por el Servicio de Información
Toxicológica en virtud del presente Convenio.
Tercera.-El Instituto de Toxicología se compromete a:
a) Remitir periódicamente a la Dirección General de Salud Pública
y Asistencia informes, referidos a la Comunidad de Castilla y León, que
comprendan:
Intoxicaciones producidas y sustancias causantes de las mismas.
Cuadros tóxicos de especial gravedad.
Datos de mortalidad por productos tóxicos.
b) Elaborar documentos sobre prevención y actuación ante
intoxicaciones específicas, que en el transcurso del presente año se refieran a:
Productos de limpieza y mantenimiento de uso doméstico. Medidas
de actuación en caso de accidente (alternativamente, medidas de
prevención y tratamiento).
Dichos trabajos se ajustarán en su contenido a las necesidades
expuestas por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social.
Cuarta.-En todas las publicaciones, comunicaciones científicas e
información pública que se elaboren relacionadas con las actividades del
Convenio y con distribución en el ámbito territorial de Castilla y León, se
hará referencia expresa a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
de la Junta de Castilla y León y al Instituto de Toxicología, como entidades
que patrocinan conjuntamente las actuaciones contenidas en el presente
Convenio.
Quinta.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social destinará para
la ejecución del presente Convenio la cantidad de 4.000.000 de pesetas,
con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.014.677.00 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
para 1999.
Sexta.-La Dirección General de Salud Pública y Asistencia, de
encontrar conformes los servicios realizados, expedirá una certificación
acreditativa de tal extremo, haciendo constar asimismo que las estipulaciones
del presente Convenio se han cumplido.
La aportación económica por los servicios prestados, determinada en
la cláusula precedente, se hará efectiva previa presentación de la
correspondiente factura por el Instituto de Toxicología, condicionada a la
certificación de conformidad de los servicios prestados por parte de la
Dirección General de Salud Pública y Asistencia.
Séptima.-Tras la firma del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento del mismo, la cual estará integrada por dos
representantes de las instituciones firmantes, a la que podrán incorporarse,
con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estimen
oportunos. La Comisión estará presidida, alternativamente, por uno de
los representantes de las partes por períodos anuales.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar
que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo
los Vocales delegar su asistencia en otra persona de su misma procedencia
y se llevará a efecto, al menos, una vez al año.
Octava.-Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes
funciones:
El impulso, la coordinación y la evaluación general de la ejecución
del Convenio.
El seguimiento y la evaluación de los proyectos que se formulen.
Novena.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de
su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 1999, siendo
prorrogable por años naturales, previo acuerdo de las partes.
Décima.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la
desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o
técnicas que sirvieron de base para su realización o el incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del mismo, previa denuncia escrita.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
que son titulares los firmantes y obligando con ello a las Instituciones
que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar
y fecha del encabezamiento.
Por la Junta de Castilla y León, Carlos Javier Fernández Carriedo.-Por
el Ministerio de Justicia, José Luis González Montes.
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