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Visto el expediente de indulto de doña Obdulia Martínez Muñoz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, en sentencia
de fecha 22 de abril de 1999, como autora de un delito continuado de
falsedad de documento mercantil en concurso ideal con un delito
continuado de estafa, a la pena de tres años, un mes y dieciséis días de
prisión y una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota
diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 1997, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 1999,
Vengo en conmutar a doña Obdulia Martínez Muñoz la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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