Por Resolución de 2 de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado
de Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado"
del 11), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas
o subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo
al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de
aplicación general de la mencionada Resolución, las ponencias
especializadas nombradas al efecto han elevado la correspondiente propuesta
de concesión de los proyectos que se señalan en el anexo I a la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, haciendo constar
que los proyectos propuestos reúnen todas las condiciones exigidas en
la convocatoria y han sido informados favorablemente en el proceso de
evaluación científico-técnica.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de
convocatoria, he acordado:
Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I
para la realización de proyectos de investigación por importe total de
tres mil doscientos veintiséis millones ciento cuarenta y cinco mil
(3.226.145.000) pesetas distribuidas en los ejercicios presupuestarios
siguientes:
1.a Anualidad. Ejercicio de 1999: 1.618.012.000 pesetas.
2.a Anualidad. Ejercicio de 2000: 936.174.000 pesetas.
3.a Anualidad. Ejercicio de 2001: 671.959.000 pesetas.
Total: 3.226.145.000 pesetas.
Segundo.-Por los gastos indirectos a que alude el apartado 7.6 de la
presente Resolución se fija una subvención adicional del 12 por 100, por
importe total de trescientos ochenta y siete millones ciento treinta y siete
mil cuatrocientas (387.137.400) pesetas distribuidas en los ejercicios
presupuestarios siguientes:
1.a Anualidad. Ejercicio de 1999: 194.161.440 pesetas.
2.a Anualidad. Ejercicio de 2000: 112.340.880 pesetas.
3.a Anualidad. Ejercicio de 2001: 80.635.080 pesetas.
Total: 387.137.400 pesetas.
Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito
18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado
para 1999.
Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán
supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los
Presupuestos Generales del Estado.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad,
en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición
de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Director general, Tomás
García-Cuenca Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica
y Técnica.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 45678 a 45725)
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