Con fecha 18 de mayo de 1999, la Sección de Apoyo número
1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia en el recurso
contencioso-administrativo número 1.328/1996, interpuesto por
doña Laura González Pujana, doña Ascensión Martínez Riaza,
doña Rosa María Martínez Codes y doña Carmen Ruigómez Gómez,
contra la Resolución Rectoral de fecha 21 de marzo de 1996,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 19 de abril siguiente,
por la que se retrotraen los efectos del nombramiento de doña
Almudena Hernández Ruigómez como Profesora titular de
Universidad del área de conocimiento "Historia de América", a la fecha
de 13 de abril de 1989.
La indicada sentencia estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto, anulando la Resolución de esta Universidad
de fecha 21 de marzo de 1996. Por su condición de sentencia
firme, se procede a su cumplimiento, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y demás preceptos
concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En su virtud, este Rectorado ha dispuesto anular la Resolución
Rectoral de fecha 21 de marzo de 1996, por la que se retrotraían
los efectos del nombramiento de doña Almudena Hernández
Ruigómez, efectuado por Resolución de fecha 18 de diciembre de
1995, a la fecha de 13 de abril de 1989. En consecuencia, los
mencionados efectos quedan establecidos en la fecha 23 de enero
de 1996.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier
otro que se estime procedente, los interesados podrán optar por
interponer contra la presente Resolución recurso de reposición
ante el magnífico y excelentísimo señor Rector, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en
cuyo caso no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 16 de noviembre de 1999.-El Rector, Rafael Puyol
Antolín.
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