En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el
Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de marzo), y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3)
de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), en uso de la autorización contenida en el artículo
37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así
como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión y Escala
Administrativa, especialidad Técnico de Obras e Instalaciones de
la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas;
tres de la Escala de Gestión, y dos de la Escala Administrativa,
todas ellas de especialidad Técnico de Obras e Instalaciones de
conformidad con el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas
por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Publica, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral
que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases
de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por la
Ley 30/1984, 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril); los Estatutos de la Universidad y el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden
del Ministerio para la Administraciones Públicas ("Boletín Oficial
del Estado" número 78, de 1 de abril).
1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de una
fase de oposición, con la prueba y calificación que se especifican
en el anexo I.
1.4 A los aspirantes que superen el proceso selectivo, se les
asignarán provisionalmente funciones según los puestos descritos
en la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con las solicitudes
que, con este fin, presenten los nuevos funcionarios.
1.5 Posteriormente, se convocará el correspondiente
concurso interno de méritos para la provisión definitiva de los puestos
de trabajo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Para las plazas de la Escala de Gestión, estar en
posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o equivalente, o haber superado los estudios
necesarios para obtenerlo, y para las plazas de la Escala
Administrativa, estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP,
Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años, o haber superado los estudios
necesarios para obtenerlo.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Los aspirantes deberán encontrarse a la entrada en
vigor de la actual relación de puestos de trabajo de personal de
Administración y Servicios de esta Universidad, en situación de
servicio activo, prestando servicios en la Universidad como
personal laboral de plantilla con contrato indefinido y ocupar un
puesto de trabajo clasificado como procedente de la funcionarización
de la Escala de Gestión y Escala Administrativa, todas ellas de
la especialidad Técnico de Obras e Instalaciones en la
correspondiente relación de puestos de trabajo de personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las
Universidades Públicas del Estado, y en el Pabellón de Gobierno de la
Universidad de Cantabria (avenida de los Castros, sin número.
Santander).
3.1.1 A la instancia de cada aspirante se añadirá de oficio,
por la propia Universidad, una certificación expedida por la
Sección de Personal de Administración y Servicios, que acredite que
el puesto del que es titular el interesado ha sido clasificado como
reservado a personal funcionario y adscrito a las Escalas
correspondientes a esta convocatoria y en la que asimismo se haga
constar que a la entrada en vigor de la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario de esta Universidad se encontraba
prestando servicios, como personal laboral de plantilla con
contrato indefinido.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad de Cantabria. Se acompañarán dos fotocopias
del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se
realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria,
pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número.
39005 Santander, bien directamente o a través de las restantes
formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad de Cantabria.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de
esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión,
se recogerá el plazo y la forma de la presentación de la memoria
que los aspirantes deben aportar en la fase de oposición. En la
lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
citada Resolución para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
La Resolución que apruebe definitivamente la relación de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia los
aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo, en la forma prevista en la norma final
de esta convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, pabellón
de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de la prueba
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q"; en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente,
de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el
resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá
realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la
base 4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará
el plazo y la forma de presentación de la Memoria.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública,
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado el proceso, con indicación de su documento nacional de
identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en el proceso.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Cantabria los siguientes documentos, siempre que no consten en
el expediente personal:
Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, para los
opositores que hayan aprobado las plazas de la Escala de Gestión,
y el Título de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años, o haber superado los estudios necesarios para
obtenerlo, para los opositores que hayan aprobado las plazas de
la Escala Administrativa.
Solicitud para la asignación provisional de funciones, según
los puestos descritos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario, de acuerdo con la base 1.4 de esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento
como funcionarios de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de la
Contencioso-Administrativo de Santander, mediante recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 26 de noviembre de 1999.-El Rector, Jaime
Vinuesa Tejedor.
ANEXO I
Proceso selectivo
1. Fase de oposición, calificación de la prueba
1.1 Consistirá en la elaboración de una memoria sobre un
proyecto del área de trabajo específica que desarrolla cada uno
de los aspirantes, de acuerdo con los siguientes temas:
1. Unidad de Obras:
Construcción y mantenimiento de edificios universitarios.
Estudio sobre la información gráfica y documental (proyectos)
para la organización estructural e informática de los
correspondientes archivos de la Universidad.
Supervisión y dirección técnica de obras ejecutadas por
empresas contratadas.
Planificación de obras.
2. Unidad de Instalaciones:
Estudio sobre la prevención de riesgos laborales en la
Universidad.
Mantenimiento preventivo de la Universidad.
Informes técnicos de reformas y acondicionamientos de
instalaciones de la Universidad.
Gestión sobre la prevención de riesgos laborales en la
Universidad.
3. Oficina de Proyectos:
Análisis y aplicación práctica en el proceso de proyectos de
obras, instalaciones y comunicaciones.
El Tribunal podrá realizar una entrevista personal con los
aspirantes para la exposición y defensa del proyecto.
1.2 Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
ANEXO II
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la
Universidad de Cantabria.
Vocales: Don Enrique Alonso Díaz, Vicegerente de la
Universidad de Cantabria; don Ángel Carral Sainz, Jefe de Servicio, y
a designar por la Junta de Personal de la Uníversidad.
Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección
de Personal de Administración y Servicios.
Suplentes:
Presidente: Don Jorge Medina López, Director de la Secretaría
Técnica de Organización y Calidad.
Vocales: Don Fernando Jimeno Duque, Asesor jurídico; don
Javier Martínez Rodríguez, Director de la Biblioteca Universitaria,
y a designar por la Junta de Personal de la Universidad.
Secretaria: Doña Rosalía Quintana Moreno, Técnica de
Organización.
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