De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: "150
aniversario del primer sello español".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda, se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos
con la denominación de: "150 aniversario del primer sello español".
Segundo.-Con motivo de celebrarse en el año 2000, el 150 aniversario
de la primera emisión de sellos españoles, se pondrá en circulación un
minipliego con 12 sellos y una viñeta que reproducen los primeros cinco
sellos españoles, junto a la imagen de Su Majestad el Rey don Juan Carlos
I y los escudos de España, el utilizado en 1850 y el actual. La viñeta
sin valor postal, situada en la parte izquierda del minipliego, representa
el Palacio de Comunicaciones de Madrid.
Características Técnicas:
Procedimiento de impresión: Calcografía y offset.
Papel: Estucado, engomado, mate, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Tamaño de los sellos: 40,9 ^ 28,8 milímetros (horizontales).
Tamaño del minipliego: 215 ^ 145 milímetros (horizontal).
Valores faciales: 35 pesetas cada uno de los motivos.
Efectos en el minipliego: 12, más una viñeta sin valor postal.
Tirada: 1.500.000 minipliegos.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el día 3 de enero del año 2000.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del
año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a
efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.500 unidades a disposición
de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, para atender los
compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal
Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así
como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y
Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones
de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración
en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica
nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda, se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren
en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de diciembre de 1999.-El Secretario general de
Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y
Hacienda, Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la entidad pública empresarial
Correos y Telégrafos, y Presidente Director general de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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