Desde el pasado mes de agosto en que entró en vigor se viene aplicando
la Orden de 15 de julio de 1999 que regula el régimen de subvenciones
para promover el desarrollo local y los proyectos y empresas calificados
como I+E. Esta Orden deroga la anterior de 12 de abril de 1994, que
regulaba las iniciativas locales de empleo y los Agentes de empleo y
desarrollo local.
Durante los cuatro meses de funcionamiento de la nueva norma se
han recogido solicitudes de subvenciones presentadas por empresas cuyos
proyectos fueron calificados como iniciativa local de empleo según lo
dispuesto en la normativa anterior y que, a pesar de cumplir los requerimentos
de plazo y forma establecidos, no pueden ser atendidas a tenor de lo
regulado en la Orden de 15 de julio precitada.
Con objeto de corregir la discriminación negativa que ello supone y
dar cauce legal al derecho que asiste a esas empresas al disfrute de las
subvenciones, es necesario introducir una modificación a la Orden de 15
de julio de 1999.
En consecuencia, previo informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, dispongo:
Artículo único.
Primero.-Se modifica el artículo 2 de la Orden de 15 de julio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 182, del 31), que queda redactado
como sigue:
"Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas
en esta norma, las Corporaciones Locales y las Entidades
dependientes o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas
o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas
se califiquen como I+E, en los términos establecidos en esta norma,
o hayan sido calificadas como iniciativas locales de empleo al
amparo de la Orden de 12 de abril de 1994."
Segundo.-Se añade una Disposición Adicional, que queda redactada
como sigue:
"Disposición adicional cuarta. Empresas calificadas como
iniciativa local de empleo.
A las empresas cuyos proyectos fueron calificados como
iniciativa local de empleo, al amparo de la Orden de 12 de abril de
1994, les será de aplicación lo establecido para las empresas I+E
en la Sección Segunda del Título III y el Título IV de la presente
norma."
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de diciembre de 1999.
PIMENTEL SILES
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