Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 1998 un Convenio
de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma
de La Rioja en materia de juego, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 15 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Rafael
Ramos Gil.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN MATERIA
DE JUEGO
En Madrid a 28 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
Y de otra, el excelentísimo señor don Juan José Muñoz Ortega, Consejero
de Hacienda y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para
obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de
diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución,
establece:
"La autorización de casinos y la homologación de máquinas recreativas
se ajustará a los principios de ordenación que, en ejercicio de la
competencia del artículo 149.1.13. a , establezca el Estado.
La elaboración y aprobación de estos principios y de los criterios de
funcionamiento relacionados con actuaciones que tengan incidencia en
todo el territorio se llevará a cabo con la participación de las Comunidades
Autónomas en la correspondiente Conferencia Sectorial."
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la
competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión
de las apuestas y loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el
artículo 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, tras la reforma introducida por la Ley
Orgánica 3/1994, de 24 de marzo.
Tercero.-Que es voluntad de ambas partes promover y potenciar la
necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones
favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en
materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos,
respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.
Asimismo, dentro de mutuo respeto a sus respectivos ámbitos
competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de
cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio
del Interior, en aras de garantizar una actuación conjunta y coordinada
en materia de homologación y registro del material del juego.
Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios
comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones
de fabricación del material del juego, de modo que no se excluya su acceso
al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción
a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación
de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible
la fragmentación de su mercado.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. 1. El presente Convenio tiene por
objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del
Interior por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo
de lo previsto en el artículo 15.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
2. En virtud de dicha encomienda, se atribuye al Ministerio del Interior
la realización de las actividades de carácter técnico relacionadas con la
homologación de material de juego, sin perjuicio de aquellas otras
actuaciones complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la
Administración encomendante.
3. En especial, se encomienda al Ministerio del Interior la gestión
y tramitación de solicitudes de homologación de modelos de máquinas
de juego, de acuerdo con las vigentes normas técnicas que regulen sus
características, al objeto de que el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de La Rioja dicte la resolución de homologación y proceda a
su anotación en la Sección correspondiente del Registro General de Juego
de La Rioja.
Segunda.Procedimiento. La gestión de las actuaciones
encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:
1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás
elementos necesarios para la verificación del material del juego cuya
homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de La Rioja; cumplimentado
lo cual, el citado Ministerio practicará las oportunas operaciones técnicas
de verificación previas de dicho material.
2. A la vista de la documentación presentada, así como del resultado
de los ensayos procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno
informe detallado a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica
de la Comunidad Autónoma de La Rioja acerca del cumplimiento de la
normativa vigente en su ámbito territorial.
3. Tras la recepción de dicho informe, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de practicar otras
actuaciones complementarias, resolverá sobre el otorgamiento de la
homologación solicitada, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de
procedimiento.
En el caso de que fuera favorable, se procederá a la anotación registral
prevista en la cláusula primera, asignándose un número de inscripción
que corresponderá con el propuesto por el Ministerio del Interior.
Tercera. Requisitos dehomologación. 1. Con anterioridad a su
homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar deberán
ser sometidos a los preceptivos ensayos por los laboratorios autorizados
por ambas Administraciones de común acuerdo, en cumplimiento de lo
exigido en materia de requisitos técnicos del Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Dichas pruebas y verificaciones podrán acordarse mediante la
suscripción de un protocolo de ensayos común en el que se establezca el
procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en el
punto primero de la presente cláusula.
Cuarta. Ensayosoficiales. 1. Se reconocen como entidades
autorizadas para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas
recreativas y de azar las designadas por Resolución del Ministerio del Interior
de 2 de junio de 1993, que son las siguientes:
Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de
la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.
Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de
Cataluña.
2. Estos centros o entidades reconocidas podrán ser objeto de
ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones respecto de
cualesquiera otros laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo
sus funciones con la suficiente solvencia técnica.
Quinta. Coordinación deactuaciones. 1. Ambas partes se
comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a
coordinar sus actuaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con ocasión del mismo.
2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del
Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,
de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su
ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones
técnicas relacionadas con la homologación del material del juego como
las relativas a su gestión y tramitación.
3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada
una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando
como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las
Administraciones con competencia en materia de juego.
4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en
el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario,
cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.
Sexta. Duración y vigencia delConvenio. 1. El presente Convenio
se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.
2. Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los
informes previstos en el punto 3 de la cláusula segunda de aquellos
procedimientos que se encuentren en tramitación.
3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la
novación modificativa del Convenio cuando el mismo se vea afectado por
alteraciones normativas.
Séptima. Eficacia y publicidad delConvenio. El Convenio obligará
a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.
No obstante lo anterior, el presente Convenio se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de La Rioja", dándose traslado
del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de
la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octava. Cuestioneslitigiosas. Sin perjuicio de las funciones
encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta,
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso,
de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo
acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar
y fecha al principio mencionados.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor
Oreja.-El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, Juan José Muñoz
Ortega.
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