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Documento BOE-A-1999-3168

Resolución de 19 de enero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la XL edición del Premio de Periodismo y Comunicación «Fernández Latorre», en sus modalidades a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondiente al año 1998, convocado por la Fundación «Fernández Latorre».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1999, páginas 5633 a 5634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3168

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 7 de julio de 1998 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña, formulada por don Francisco Docampo Gómez, en calidad de Director de la Fundación «Fernández Latorre», entidad convocante del premio, con número de identificación fìscal G-15620651, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a la XL edición del Premio de Periodismo y Comunicación «Fernández Latorre», en sus modalidades a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondiente al año 1998.

Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

La Ley 18/1991, citada, es de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución, relativa a un premio concedido en 1998, aunque ha sido derogada con efectos a partir de 1 de enero de 1999, según lo previsto por la disposición derogatoria única, apartado primero, número Tres, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10). Según dispone el número 3.º de la citada disposición, continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la vigente Ley 40/1998, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se han previsto.

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 7 de julio de 1998 y que, según establece la base segunda de la convocatoria del premio, la decisión del Jurado se hizo pública el 25 de julio de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio.

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho pública en el «Diario Oficial de Galicia» de 25 de junio de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria de la XL edición del premio «Fernández Latorre» correspondiente al año 1998, las modalidades del citado premio se conceden sin contraprestación alguna:

a) Prensa Escrita, al mejor trabajo periodístico publicado en cualquier medio de comunicación.

b) Radio, al mejor trabajo emitido por cualquier emisora de radio española o portuguesa.

c) Televisión y Medios Audiovisuales, al mejor proyecto multimedia en soporte audiovisual.

Por tanto, el objeto perseguido por la Fundación «Fernández Latorre» al otorgar los citados premios es acorde con lo que, a efectos de la exención de determinados premios literarios, artísticos o científicos relevantes se entiende por premio.

Considerando que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de las obras premiadas, como acredita la certificación expedida por el Director de la entidad convocante y que, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Considerando que la base primera de la convocatoria exige que las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, concretamente entre el 25 de julio de 1997 y el 28 de mayo de 1998.

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional y es de periodicidad anual.

Considerando que el contenido de las bases de la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la XL edición del Premio de Periodismo y Comunicación «Fernández Latorre», en sus modalidades a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondiente al año 1998, convocado por la Fundación «Fernández Latorre».

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre de 1991, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 19 de enero de 1999.−La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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