Advertidas erratas en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de fecha 8 de enero de 1999, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 542.
Apartado cuarto.2, segundo párrafo, donde dice:
«Conciertos con Centros y Secciones de Formación Profesional del primer grado y con Centros de Bachillerato Unificado Polivalente. Para impartir enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.», debe decir: «Conciertos con Centros y Secciones de Formación Profesional del primer grado y con Centros de Bachillerato Unificado Polivalente, para impartir enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.».
Apartado quinto. 3, segundo párrafo, donde dice:
«Conciertos con Secciones de Formación Profesional de primer grado y Centros de Formación Profesional de primero y segundo grados. Para impartir las enseñanzas de Ciclos formativos de arado medio y programas de garantía social.», debe decir: «Conciertos con Secciones de Formación Profesional de Primer Grado y Centros de Formación Profesional de Primero y Segundo grados, para impartir las enseñanzas de Ciclos formativos de grado medio y Programas de Garantía Social.».
Página 543.
Apartado octavo. 4, segundo párrafo, donde dice:
«Conciertos con Centros asociados al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.», debe decir: «Conciertos con Centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.».
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