El centro denominado «Virgen del Mar» tenía suscrito concierto educativo para cinco unidades de Educación Primaria y dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica el concierto educativo del centro para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para cuatro unidades de Educación Primaria y 2 unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por evolución de la matrícula.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998-1999, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en tercero y cuarto cursos de Educación Primaria, procede agrupar el segundo ciclo en una unidad.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y no habiendo formulado alegación alguna al respecto en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Virgen del Mar», sito en Catilla La Nueva, sin número, de Fuenlabrada (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Tres de Educación Primaria.
Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Las unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria con carácter excepcional, sólo para el curso 1998-1999.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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