El centro «San Juan Bosco», sito en calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real), tenía concierto educativo para siete unidades de Ciclos Formativos de grado medio y cuatro unidades de Formación Profesional de segundo grado de Otras Ramas y dos unidades de Bachillerato LOGSE de Otras Ramas, en base a lo establecido en la Orden de 5 de septiembre de 1997, que modifica la de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro, para ocho unidades para los Ciclos Formativos de grado medio: 1.er y 2.o cursos de Carrocería, 1.er y 2.o cursos de Electromecánica de Vehículos, 1.er y 2.o cursos de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y 1.er y 2.o cursos de Equipos Electrónicos de Consumo; dos unidades de Otras Ramas para Formación Profesional de segundo grado; dos unidades para los Ciclos Formativos de grado superior: 1.er curso de Desarrollo de Productos Electrónicos y 1.er curso de Instalaciones Electrotécnicas, y cuatro unidades de Otras Ramas para Bachillerato: Modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1998/1999, teniendo en cuenta que el centro tiene en los Ciclos Formativos de grado medio: 1.er y 2.o cursos de Carrocería, 1.er curso de Electromecánica de Vehículos, 8, 6 y 8 alumnos, respectivamente, por lo que procede la disminución de dos unidades concertadas, manteniendo en concierto educativo para 2.o curso del Ciclo Formativo de grado medio: Carrocería con el fin de que los alumnos actualmente matriculados pueda finalizar sus estudios en el centro.
Habiéndose comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido, Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de dos unidades concertadas de Formación Profesional al centro «San Juan Bosco», sito en calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real), quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Seis unidades para Ciclos Formativos de Grado Medio:
2.o curso de Carrocería.
2.o curso de Electromecánica de Vehículos.
1.er y 2.o cursos de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
1.er y 2.o cursos de Equipos Electrónicos de Consumo.
Dos unidades de Otras Ramas para Formación Profesional de segundo grado.
Dos unidades para los Ciclos Formativos de grado superior:
1.er curso de Desarrollo de Productos Electrónicos.
1.er curso de Instalaciones Electrotécnicas.
Cuatro unidades de Otras Ramas para los Bachilleratos:
1.er y 2.o cursos modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
1.er y 2.o cursos modalidad: Tecnología.
Por la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que se encuentren actualmente matriculados en el centro en los Ciclos Formativos de grado medio: Equipos Electrónicos de Consumo y Mecanizado (primer curso).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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