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Documento BOE-A-1999-3354

Resolución de 22 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la de 14 de abril de 1998 que aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1999, páginas 5883 a 6002 (120 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3354

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC.OO., CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones públicas generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del Ente Paritario Estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.

En cumplimiento de estos Acuerdos, se destinarán a la formación continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).

Estos fondos se ven incrementados con la aprobación por la Comisión Europea, para el periodo 1994-1999, del Programa Operativo en el marco del Objetivo 1 y el Documento Único del Objetivo 4 de intervención de los Fondos Estructurales.

Los objetivos estratégicos de estas ayudas, amparados por el II ANFC, se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. Asimismo, han de cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional, así como una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades reales de formación asociadas al desarrollo de la competitividad de las empresas y la mejora de la formación individual de los trabajadores mediante tecnologías apoyadas en la convergencia de esfuerzos y experiencias de los agentes económicos, sociales e institucionales implicados. Todo ello garantizando la calidad y la transferencia de los contenidos y metodologías entre empresas, mediante el intercambio y la cooperación entre éstas, lo que presupone la mejora de la calidad de la formación continua y de sus gestores.

A estos objetivos debe añadirse como elemento de consideración, prioritaria, la atención a los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo como son los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres y otros trabajadores que sean más vulnerables a las mutaciones industriales por su cualificación inadaptada.

Partiendo de las mismas premisas acerca de la importancia de la formación continua como herramienta de adaptación a los cambios, y sobre la base de las conclusiones apuntadas en el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, en 1993 se crea el Objetivo 4 de los Fondos Estructurales para facilitar la adaptación de los trabajadores/as ocupados/as a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas productivos.

El desarrollo de este objetivo se centra en el apoyo a la realización, en cada uno de los Estados miembros, de acciones directas de formación, así como en el desarrollo de todas aquellas acciones cuya finalidad sea la de mejorar el sistema de formación en su conjunto, propósito que entronca directamente con los planteamientos de los que se parte en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que de forma expresa incluye la posibilidad de financiación de aquellas Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación (título III, artículo 14), destinadas a los colectivos incluidos en su ámbito personal (título II, artículo 3) y en su disposición adicional segunda.

La experiencia acumulada en los últimos años de gestión de la formación continua permite perfilar de manera más precisa y estable los términos de la convocatoria, lo que ha posibilitado el fijar un texto que pueda mantenerse durante toda la aplicación de los II Acuerdos, en vigor hasta el año 2000. Ello permitirá una mejor planificación al usuario, y una más pronta publicación de las convocatorias anuales, al objeto de hacer coincidir el periodo de ejecución de las acciones con el año natural.

Conforme a lo anterior y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997),

Esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria para la concesión de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 1998, 1999 y 2000. En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

1. Principios que rigen las ayudas

La concesión de ayudas que regulan la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

2. Objeto

La presente convocatoria tiene como finalidad financiar el desarrollo de medidas complementarias para la puesta en marcha de mecanismos que mejoren y extiendan la formación (acciones de apoyo a su realización, de orientación, de asesoramiento y asistencia técnica), así como de mecanismos que permitan la constitución de un sistema eficaz de formación continua (acciones de anticipación en favor de una mejor adaptación a los cambios y del desarrollo innovador de la formación).

No serán objeto de financiación aquellas acciones complementarias o de acompañamiento que tengan como resultado productos coincidentes con otros generados por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tales como los títulos profesionales o certificados de profesionalidad.

3. Ámbito de aplicación

3.1 Territorial. Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones.

3.2 Personal. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a los trabajadores asalariados cualquiera que sean las funciones que desempeñen, a los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, a los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) y a los acogidos a regulación de empleo. También a los trabajadores con relaciones laborales con carácter especial que se recogen en el artículo 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

3.3 Temporal. La presente convocatoria regula las ayudas a acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que hayan de financiarse en los ejercicios presupuestarios de los años 1999 y 2000 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.

3.4 Financiero. La financiación de esta convocatoria quedará supeditada a la disponibilidad anual de fondos para la misma y para los colectivos que la conforman.

Los proyectos se aprobarán siguiendo criterios de calidad técnica, eficacia general y equilibrio territorial.

La financiación resultante para cada proyecto estará en función de los criterios anteriormente expuestos.

4. Tipo de acciones financiables

Las acciones financiables en el marco de la presente convocatoria responden a los tipos que se detallan más adelante.

4.1 Acciones de investigación y prospección. Dirigidas a la mejora del sistema de formación continua en su conjunto, especialmente aquellas acciones cuya finalidad sea la anticipación a los cambios en los sistemas productivos y sus repercusiones sobre la cualificación de los trabajadores y sus necesidades de formación, y/o la mejora de la competitividad de las empresas.

Estas acciones sólo se financiarán cuando comprendan como mínimo el ámbito de aplicación territorial de una Comunidad Autónoma.

a) Estudios sectoriales y/o territoriales de evolución del sistema productivo y su incidencia en las competencias profesionales y en los itinerarios formativos, especialmente los dirigidos al desarrollo de un Sistema Nacional de Cualificaciones.

b) Estudios sectoriales y/o territoriales de necesidades de formación.

c) Estudios sectoriales y/o territoriales de evaluación y rentabilidad de la formación.

d) Observatorios de evolución del empleo y necesidades de formación en el sector y/o territorio.

Se exige a la entidad solicitante la justificación de contar con fondos para mantener en funcionamiento la acción.

e) Otras acciones sectoriales y/o territoriales de investigación y prospección que contribuyan a la mejora del sistema de formación continua, entre otras los estudios de necesidades de estructuras para la formación y los estudios de evaluación de recursos para la formación.

4.2 Acciones de difusión e intercambio de experiencias en materia de formación continua. Serán financiables todas aquellas acciones que tengan por objeto la reflexión, el intercambio de experiencias y su difusión y que redunden, de forma demostrable, en la mejora de la calidad y eficacia del sistema de formación continua en el ámbito sectorial y/o territorial. Entre este tipo de acciones destacan:

a) Jornadas y seminarios de intercambio de experiencias sobre formación continua, a excepción de aquellos cuyo objetivo sea la difusión de los acuerdos de formación continua.

b) Edición de publicaciones periódicas sobre formación continua y edición de publicaciones de difusión de los productos finales de acciones presentadas en el mismo proyecto dentro de esta convocatoria.

c) Creación de redes de cooperación interempresarial para la formación continua.

d) Otras acciones de difusión e intercambio de experiencias sobre formación continua.

4.3 Acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación, no financiables a través de la convocatoria de planes de formación.

Se incluye en este tipo de acciones la creación o la adaptación de metodologías y herramientas que trasciendan un plan concreto de formación, que contribuyan sustancialmente a la mejora de la organización o ejecución de la formación en las empresas o en ámbitos sectoriales y/o territoriales, y que sean innovadoras (en el sentido de que introduzcan nuevos conceptos o elementos en su diseño, en su desarrollo o en el ámbito de aplicación a que se destinen). Se podrá incorporar la experimentación en un grupo reducido de participantes de las metodologías o herramientas, únicamente cuando esta experiencia piloto se incluya en el desarrollo de la acción como medio de validación de la misma. En este tipo de acciones destacan:

a) Creación de metodologías y/o herramientas de detección de necesidades.

b) Creación de metodologías y/o herramientas de organización y planificación.

c) Creación de productos formativos para la impartición.

La acción no puede limitarse a trasponer los materiales de formación existentes a otro soporte (por ejemplo a un CD-ROM) o a copiar dispositivos de formación ya existentes.

d) Desarrollo de sistemas telemáticos para impartir formación.

e) Creación de metodologías y herramientas de evaluación.

f) Desarrollo de ensayos a nivel empresarial o sectorial de los certificados de profesionalidad.

g) Metodologías para el análisis y auditorías de competencias profesionales en la empresa.

h) Creación de otras metodologías o herramientas que contribuyan sustancialmente a la mejora del sistema de formación continua.

5. Requisitos de los solicitantes

Podrán ser solicitantes:

5.1 Organizaciones empresariales y/o sindicales, legalmente constituidas, tanto a nivel nacional como sectorial y/o territorial para su ámbito de actuación.

5.2 Entidades públicas (con excepción de las pertenecientes a las Administraciones públicas) o privadas, cuyo ámbito de actuación se encuentre claramente vinculado a la vida productiva del conjunto de empresas del sector y/o territorio al que se dirigen sus acciones.

Las entidades cuya actividad económica principal no esté vinculada al ámbito al que se dirigen las acciones del proyecto, deberán aportar anexo 2 del impreso de solicitud, cumplimentados por una o varias entidad/es beneficiarias que sean representativas o pertenecientes a dicho ámbito (agrupando al menos a 100 trabajadores del mismo).

5.3 Empresas y grupos de empresas para el ámbito de su actividad económica principal.

II. Procedimiento de presentación y tramitación de las solicitudes

6. Presentación de solicitudes

6.1 El modelo normalizado de solicitud podrá retirarse o solicitarse por correo o teléfono en las sedes de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes del acuerdo.

6.2 Lugar. Las solicitudes se presentarán o remitirán a la Fundación para la Formación Continua FORCEM (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid), mediante impreso normalizado (sin ninguna clase de logotipos o encuadernaciones adicionales), por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser enteramente original. A estos afectos se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Contenido de las solicitudes.

6.3.1 Información sobre el proyecto:

a) Identificación de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal.

c) Denominación de cada acción.

d) Importe presupuestado para el desarrollo de cada acción e importe solicitado.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

f) Memoria descriptiva del proyecto.

g) Entidades que colaboran en el desarrollo del proyecto, cuando proceda. Esta colaboración se acreditará con anexos 2 que manifiesten los términos de la colaboración con indicación expresa del proyecto para el cual se solicita la ayuda. Cuando la entidad colaboradora sea una empresa o grupo de empresas que se beneficie directamente de alguno o de todos los productos finales del proyecto, se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

h) Anexo 3 de comunicación a la representación legal de los trabajadores de la entidad solicitante cuando se trate de una empresa o grupo de empresas que se beneficie directamente de alguno o de todos los productos finales del proyecto.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, se certificará en el anexo 3 la inexistencia de la misma.

6.3.2 Información general sobre cada acción:

a) Objetivos de la acción.

b) Resultados esperados.

c) Producto final que se espera obtener.

d) Contenidos de la acción.

e) Metodología.

f) Fases o actividades de su desarrollo, con las fechas de inicio y fin.

g) Recursos humanos previstos, con estimación del tiempo de dedicación en horas.

h) Instrumentos técnicos y medios materiales, con estimación del tiempo de uso.

i) Importe presupuestado para el desarrollo de cada acción e importe solicitado desglosados por actividades y conceptos de personal, equipos, materiales, locales y otros costes.

j) Colectivos destinatarios de la acción (directos y potenciales).

k) Ámbito territorial de repercusión, con indicación del porcentaje correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

l) Ámbito sectorial que abarca con indicación de CNAE.

m) Mecanismos de evaluación y seguimiento previstos.

n) Transferibilidad que pueda tener el proyecto resultante.

o) Mecanismos de difusión y/o transferencia del producto resultante de la acción.

6.3.3 Información específica obligatoria según el tipo de acción. Ficha técnica específica para su tipo de acción, conteniendo al menos los siguientes datos, la justificación de los mismos y la descripción de las metodologías utilizadas en su desarrollo:

a) Para los estudios de investigación y prospección se deberá informar de los siguientes datos:

Universo al que se dirige.

Criterios de selección de la muestra.

Tamaño de la muestra.

Grado de fiabilidad.

Metodología de recogida de datos.

Metodología de análisis de datos.

Experiencia y cualificación de la persona, equipo o entidad responsable de la dirección técnica.

Fuentes de documentación estadística o de cualquier otro tipo que sirvan de base al estudio.

b) Para los observatorios se deberá informar de:

Universo al que se dirige.

Amplitud.

Metodología de recogida de datos.

Metodología de análisis de datos.

Metodología de actualización de los datos.

Herramientas para la actualización de los datos y justificación de contar con fondos para mantener en funcionamiento la acción. Tiempo de funcionamiento o permanencia del observatorio.

c) Para las jornadas y seminarios de intercambio de experiencias se deberá informar de:

Temas a tratar.

Duración de la acción.

Numero y perfil de los ponentes previstos.

Número y perfil de los asistentes.

Lugar de celebración o características necesarias.

d) Para la edición de publicaciones sobre formación se deberá informar de:

Temas incluidos en la publicación.

Número de ejemplares a editar.

Número de páginas y características de impresión.

Destinatarios. Forma de distribución.

e) Para la creación de redes de cooperación interempresarial se deberá informar de:

Aspectos o temas en los que se centrará la cooperación.

Perfil y número de las entidades o profesionales que cooperan. Duración de las actividades de cooperación.

f) Para la creación de sistemas telemáticos para impartir formación se informará de:

Perfil de las entidades o profesionales que participan.

Numero estimado de participantes.

Soportes de «hardware» y «software» necesarios y su emplazamiento. Sistema de conexión que se utilizará.

g) En caso de tratarse de acciones dirigidas a la creación o la adaptación de metodologías o herramientas, se deberá especificar:

Si se trata de creación de herramientas o metodologías o se trata de adaptación de otras ya existentes.

En el caso de adaptación de herramientas o metodologías ya existentes, identificar la fuente original del trabajo y explicar en qué consiste la innovación que se introduce.

Contenido de la herramienta o metodología.

Soporte en que se presenta.

Perfil y número estimado de las entidades o profesionales potencialmente beneficiarios de las metodologías o herramientas.

h) En caso de tratarse de productos formativos para la impartición, se deberá informar de:

Si se trata de productos de nueva creación o se trata de adaptación de otros ya existentes.

Si es adaptación de otro ya existente se deberá identificar y explicar en qué consiste la innovación que se introduce.

Contenido de los productos formativos.

Características técnicas (indicar si el producto es interactivo o no y si incluye vídeo, sonido, animación, etc.).

Soporte en que se presenta.

Duración de la formación que se impartirá con este producto.

Perfil y número estimado de las entidades o profesionales directa y potencialmente beneficiarios del producto.

i) En caso de incluir una experiencia piloto de formación, se deberá informar de:

Herramienta o metodología que se valida.

Perfil y número de personas que participan en la experiencia.

Características, identificación y número de entidades a las que pertenecen los participantes.

Horas de formación por participante.

Modalidad (presencial, a distancia o mixta). Fecha y lugar de impartición.

6.4 En una solicitud podrán presentarse diversas acciones siempre y cuando tengan relación entre ellas y se justifique la coherencia de su desarrollo conjunto.

El mismo solicitante no podrá presentar la misma herramienta o metodología en distintos proyectos.

6.5 Los proyectos que no se presenten en el plazo establecido en el artículo 17, y los proyectos o las acciones que no reúnan los requisitos del apartado 6.3.1, puntos a), b), c), d) y h), en el plazo de presentación de solicitudes, no serán admitidos a trámite por esta causa, sin posibilidad de subsanación.

6.6 A las solicitudes que no reúnan los requisitos del apartado 6.3.1, punto e), se les requerirá la subsanación de los mismos, que deberá producirse en el plazo máximo de diez días según lo previsto en el apartado 11.1 de la presente convocatoria.

7. Valoración técnica

La selección de las solicitudes se realizará sobre la base de su puntuación tras la valoración técnica.

A los efectos de la valoración técnica, será tenida en cuenta la información indicada en los apartados 6.3.1, puntos f) y g), 6.3.2 y 6.3.3, cuando esté incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes. La valoración técnica contemplará:

7.1 Criterios generales de prioridad. Se valorará el grado de adecuación de las propuestas a los siguientes criterios generales de prioridad, en consonancia con los establecidos para el desarrollo del Objetivo 4 de los Fondos Estructurales para todos los Estados Miembros de la Unión Europea:

a) Desarrollarse en alguna de las regiones españolas pertenecientes al Objetivo 1 de los Fondos Estructurales (Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla).

b) Estar destinadas a la mejora del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación.

c) Tener una dimensión multisectorial y/o multiterritorial.

d) Contar con elementos que potencien la igualdad de oportunidades de colectivos desfavorecidos (mujeres, mayores de cuarenta y cinco años y trabajadores de baja cualificación, entre otros)en el acceso a la formación.

e) Tener una dimensión transnacional.

f) Acciones concertadas entre empresarios y la representación legal de los trabajadores o entre organizaciones empresariales y sindicales (integración de la participación de diversos actores sociales y económicos).

El peso de este apartado sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 20 por 100.

7.2 Criterios de prioridad de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales. Se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales, y que hayan sido publicados con anterioridad o junto con la resolución dictada por el Director general del INEM para cada ejercicio. En su defecto, los establecidos por la Comisión Mixta Estatal.

Estos criterios serán publicados como anexo a la presente convocatoria e incluyen los siguientes bloques:

7.2.1 Tipos, subtipos y contenidos de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación:

a) Tipos y/o subtipos de acciones.

b) Contenidos o temáticas de las acciones.

c) En los proyectos del ámbito de una Comisión Paritaria Territorial, adecuación a los criterios sectoriales publicados. En el resto de los proyectos se aplicará el criterio alternativo fijado por la Comisión Paritaria Territorial.

7.2.2 Áreas de incidencia de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación:

a) Definición de características de las empresas prioritarias destinatarias de las acciones.

b) Colectivos preferentes destinatarios de las acciones (excluyendo los contemplados de forma literal en las prioridades generales de la convocatoria).

c) Acciones complementarias que supongan un impacto sobre la construcción y desarrollo de cualificaciones profesionales.

7.2.3 Repercusión de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación:

a) Transferencia/difusión sectorial y/o territorial de las acciones.

b) Transferibilidad sectorial y/o territorial de las acciones.

c) Características de los colectivos con capacidad de extender los resultados de los productos de las acciones.

Los anteriores bloques de criterios incluirán aquellos otros que puedan ser acordados por las referidas Comisiones Paritarias Sectoriales, Territoriales y la Comisión Mixta Estatal.

El peso de los criterios recogidos en el apartado 7.2 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 40 por 100.

7.3 Calidad y coherencia del proyecto, sus acciones y los productos finales esperados. Se valorará el grado de calidad de las propuestas, que deberán ser lo más concretas posible, y la coherencia de sus acciones con los objetivos planteados y resultados esperados:

7.3.1 Calidad y coherencia del proyecto en su conjunto.

a) Justificación de la necesidad del proyecto.

b) Desarrollo de los objetivos generales.

c) Productos finales/resultados que se espera obtener.

d) Desarrollo de los contenidos generales.

e) Definición del procedimiento/metodología a utilizar.

f) Definición de los colectivos destinatarios (sectores, empresas, trabajadores, etc.) y justificación de su elección.

g) Mecanismos de evaluación y seguimiento.

h) Coherencia global.

7.3.2 Calidad y coherencia de las acciones.

a) Desarrollo de los objetivos.

b) Definición, descripción y desarrollo del resultado/producto final.

c) Definición de los contenidos de las acciones.

d) Definición del procedimiento/metodología a utilizar.

e) Medios de los que se dispone para su realización.

f) Dimensionamiento y planificación temporal.

g) Definición de los colectivos destinatarios y sus ámbitos.

h) Mecanismos de evaluación y seguimiento.

i) Mecanismos de difusión y/o transferencia.

El peso de los criterios recogidos en el apartado 7.3 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 30 por 100.

FORCEM propondrá la denegación de los proyectos que no superen en estos criterios el límite de puntuación que establezca la Comisión Tripartita a tal efecto.

7.4 Impacto del proyecto, sus acciones y los productos finales. Se valorará la repercusión del proyecto sobre la mejora y la extensión del sistema de formación continua:

7.4.1 Carácter innovador:

a) Introducción de nuevos conceptos en el diseño o desarrollo de las acciones.

b) Innovación en los colectivos, empresas, ámbitos territoriales y/o sectoriales a los que la acción va dirigida.

7.4.2 Repercusión en el ámbito de aplicación:

a) Número de las entidades colaboradoras que intervienen en el proyecto.

b) Tipología de las entidades colaboradoras que intervienen en el proyecto.

c) Ámbito territorial de las entidades colaboradoras que intervienen en el proyecto.

El peso de los criterios recogidos en el apartado 7.4 sobre la puntuación en la valoración técnica final será de un 10 por 100.

8. Financiación

8.1 Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria anual, el Patronato de la Fundación para la Formación Continua podrá proponer la aprobación total o parcial de la financiación solicitada en las acciones presentadas.

8.2 FORCEM determinará el coste financiable del proyecto en función de las actividades y conceptos solicitados.

8.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua, a propuesta de la Fundación para la Formación Continua, acordará la financiación del proyecto.

8.4 La financiación que se conceda a todos los proyectos contemplados en esta convocatoria tendrá el carácter de ayuda máxima financiera a los presupuestos que sustentan los proyectos y acciones propuestos y, en su caso, aprobados.

8.5 La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a las acciones aprobadas. Se considerarán costes financiables:

a) Las retribuciones de personal interno y externo directamente asociado al desarrollo de las acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y en general todos los costes imputables al personal afecto a la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los equipos utilizados en el desarrollo de las acciones.

c) Los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente para el desarrollo de las acciones.

e) Otros costes directamente asociados al desarrollo de las acciones, a excepción de:

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Comisiones, indemnizaciones extras acordadas con el personal. Compra de equipamientos y de construcciones amortizables.

El solicitante podrá justificar estos costes individualmente sin límite alguno del mismo modo que en los epígrafes anteriores, o bien imputarlos hasta un máximo de un 10 por 100 de la suma de los puntos a), b), c) y d) de este apartado, siempre que pueda justificar dicha imputación conservando la documentación acreditativa.

8.6 El solicitante de un proyecto deberá comunicar a la Fundación cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido, obtenido o se espere obtener, con ocasión de la realización de las acciones. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.

8.7 Los costes serán justificados por facturas, notas de cargo o cualquier otro documento probatorio válido en derecho.

Las notas de cargo en todo caso deberán estar soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

8.8 El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables referidos al proyecto.

8.9 El beneficiario para la realización de las acciones podrá contratar con terceros, quedando prohibidas las terceras y sucesivas contrataciones. En ningún caso el segundo nivel de contratación podrá comprender la totalidad del proyecto.

A este respecto, las facturas que los contratistas emitan deberán contener un desglose de costes suficiente para determinar los conceptos establecidos en el artículo 8.5 de la presente convocatoria.

A los efectos previstos en este apartado no se entenderá como contratación la cesión total o parcial de la ejecución del proyecto a aquellas entidades que estén vinculadas al solicitante, cuando éste sea una organización empresarial, sindical o asimilable.

En todo caso, el solicitante será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

9. Condiciones y obligaciones

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el solicitante el cumplimiento expreso de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuyo reintegro les haya sido requerido por FORCEM o por el INEM, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes ministeriales de 4 de junio de 1993 y de 7 de mayo de 1997, y en la Ley General Presupuestaria.

b) Aportar por el solicitante, a solicitud de FORCEM, la información relativa a la ejecución del proyecto o su viabilidad. Cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento, finalización y justificación de costes del proyecto, de acuerdo con las instrucciones y los plazos que se especifican en los apartados 11, 13 y 15 de esta convocatoria.

c) La realización de la acción que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del II ANFC, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y del Fondo Social Europeo.

d) La acreditación ante la Fundación para la Formación Continua de la realización de la acción, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes y facilitando a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la acción durante su transcurso y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

e) La aceptación por el solicitante y las empresas o entidades que colaboran en el proyecto de las actuaciones de comprobación que realice la citada Fundación o el Instituto Nacional de Empleo, y las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, así como las instancias comunitarias competentes, facilitando, en su caso, el acceso a los locales e instalaciones donde debe realizarse la inspección o control a las personas físicas encargadas de ello. El solicitante no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta total o parcialmente contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

f) Reintegrar con los intereses, total o parcialmente, la ayuda percibida, cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta convocatoria le sea requerida o en alguno de los siguientes supuestos:

No realización de las acciones del proyecto que fundamentaron la concesión de la ayuda.

Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión.

Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997).

Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Que de la documentación justificativa de acciones y costes correspondientes a la realización del proyecto se desprenda una cantidad inferior al/los anticipo/s recibido/s sobre la ayuda concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante estará sujeto a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), y a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

g) La difusión y explotación de los productos resultantes de las acciones financiadas se sujetará a lo establecido sobre este particular por el Fondo Social Europeo. El solicitante queda obligado a desarrollar las acciones de difusión y/o transferencia de acuerdo con los mecanismos y procedimientos indicados en el apartado 6.3.2, punto o), de esta convocatoria. El solicitante no podrá obtener beneficio derivado de dicha difusión.

h) Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos aprobados, el beneficiario de las ayudas referidas a acciones de investigación y prospección y difusión e intercambio de experiencias deberá ceder al Instituto Nacional de Empleo, con reserva del uso propio por el solicitante, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de las acciones financiadas, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos correspondientes al periodo financiado.

En el supuesto de acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación, no financiables a través de la convocatoria de planes de formación, el beneficiario deberá presentar una memoria de realización final que contendrá toda la información y datos necesarios para la posible realización de productos similares por parte de terceros interesados.

10. Órganos competentes de análisis y resolución

10.1 Órganos competentes para analizar las solicitudes y emitir las propuestas de aprobación y financiación de los proyectos:

a) El Patronato de FORCEM: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuando no exista convenio colectivo sectorial o acuerdo estatal específico y afecten a más de una Comunidad Autónoma y para emitir la propuesta de financiación de los proyectos presentados en el ámbito de un convenio colectivo o acuerdo estatal y que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

Asimismo, para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos que afecten a más de un sector y más de una Comunidad Autónoma.

b) La Comisión Paritaria Sectorial: Para emitir la propuesta de aprobación de los proyectos presentados en el ámbito de su convenio colectivo o acuerdo estatal específico y que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

c) La Comisión Paritaria Territorial: Para emitir la propuesta de aprobación y financiación de los proyectos cuyo ámbito se limite a su Comunidad Autónoma.

10.2 En defecto de Comisión Paritaria Sectorial o Territorial, el órgano competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación será el Patronato de la Fundación para la Formación Continua.

Asimismo, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua será competente para emitir la propuesta de aprobación y financiación, o de denegación en su caso, de los proyectos respecto de los cuales la Comisión Paritaria competente no hubiese realizado su propuesta, en el plazo indicado en el punto 11.6.

10.3 La Comisión Tripartita de Formación Continua acordará la aprobación o denegación de las propuestas de resolución de las solicitudes emitidas por los órganos indicados en los apartados 10.1 y 10.2, y dará traslado del acuerdo al INEM.

10.4 El Director general del INEM, en base a la propuesta formulada por la Comisión Tripartita de Formación Continua, resolverá sobre la solicitud presentada.

11. Análisis y resolución de solicitudes

11.1 Presentadas las solicitudes de las acciones, la Fundación podrá solicitar información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de la Comisión Mixta Estatal o las Comisiones Paritarias, quienes podrán formular requerimientos en los diez días siguientes a la puesta a su disposición de los proyectos que les estén atribuidos.

El solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo siguiente:

a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos del apartado 5 o del proyecto [apartado 6.3.1, punto e], se procederá al archivo del expediente.

b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de las acciones (apartados 6.3.2 y 6.3.3.), se excluirán las mismas, tramitándose el resto del proyecto si se mantienen los requisitos y condiciones que así lo permitan.

11.2 Serán excluidas las acciones cuyos productos finales, previa valoración técnica, se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Que hayan sido financiados por FORCEM en anteriores convocatorias o plazos de presentación para un ámbito de aplicación similar o más amplio, siempre y cuando éstos hayan sido difundidos o estén a disposición de los usuarios.

b) Que sean similares a productos que, solicitados en el mismo plazo de presentación, contemplen un ámbito de aplicación más amplio, o igual ámbito y que hayan obtenido superior puntuación en la valoración técnica, siempre que dichos productos tengan un compromiso de difusión suficiente.

Se tramitará el resto del proyecto si se mantienen los requisitos y condiciones que así lo permitan.

11.3 Tras el correspondiente análisis del expediente, según se requiera en cada caso, FORCEM formulará propuesta de archivo, denegación o aprobación total o parcial ante la Comisión Tripartita, para que ésta adopte los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación de cada uno de los expedientes presentados.

Una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Tripartita, se comunicará éste por FORCEM, al solicitante legalmente reconocido y en el domicilio señalado en la solicitud, con indicación expresa cuando sea favorable, de las acciones aprobadas, de su coste financiado y de las condiciones de la financiación.

11.4 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por la Comisión Tripartita, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo o formular las alegaciones que considere oportunas ante FORCEM. En todo caso, el solicitante deberá acompañar en dicho plazo la documentación indicada en los apartados 13.2, a) y b), de esta convocatoria.

Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por FORCEM, que elevará, en su caso, una nueva propuesta a la Comisión Tripartita de Formación Continua para la adopción de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la misma. De dicho acuerdo se dará traslado al solicitante, quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.

El acuerdo definitivo se trasladará al INEM, acompañado de la documentación que corresponda. El Director general de este organismo dictará resolución en el plazo máximo de quince días.

En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado alegaciones de acuerdo con lo previsto en este artículo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

11.5 En el supuesto de que no se pudiera admitir a trámite la solicitud, según el artículo 6.5, o se produjera lo previsto en el apartado 11.1, punto a), se procederá al archivo del expediente.

11.6 La Comisión Tripartita de Formación Continua, tras la tramitación de las solicitudes de financiación por la Fundación para la Formación Continua y a propuesta de su Patronato, emitirá acuerdo en los ciento quince días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de solicitudes de financiación de proyectos cuya propuesta de aprobación deba ser emitida por las Comisiones Paritarias, éstas la realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido.

Dicha propuesta deberá comunicarse a FORCEM con la periodicidad que se produzca y como máximo en los cuarenta y cinco días siguientes al de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

11.7 Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por el Director general del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se hubiera producido, deberá entenderse desestimada la solicitud.

11.8 La financiación otorgada para cada acción servirá de base para la justificación de los costes correspondientes, teniendo el carácter de importe máximo a conceder al beneficiario su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud.

11.9 El solicitante enviará en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la comunicación de aprobación el informe para la realización de acciones en el modelo y con el contenido indicado por FORCEM, firmado por el representante legal, no pudiendo en ningún caso incluir acciones no aprobadas ni alterar la naturaleza del producto final ni las condiciones de aprobación.

El solicitante deberá notificar a FORCEM cualquier incidencia que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán notificarse en todo caso con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones. FORCEM responderá en un plazo máximo de treinta días.

12. Cómputo de plazos

12.1 Los plazos indicados en la presente convocatoria se entenderán referidos a días naturales, salvo indicación expresa en contrario.

12.2 Cuando los plazos para requerimientos, aceptación u otros, incluyan días del mes de agosto, el solicitante podrá optar por computar los días transcurridos de este mes a partir del primer día del mes de septiembre.

13. Pago de las ayudas

13.1 Tramitación del pago. El abono de la ayuda otorgada se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Se anticipará el 100 por 100 de la subvención concedida al proyecto, una vez comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el punto 9, a), y en el punto 13.2 de la presente convocatoria. Se procederá al pago del anticipo una vez dictada la oportuna resolución por el Director general del INEM.

b) El pago previsto en este punto será realizado por el INEM al solicitante en el plazo de quince días desde la recepción por dicho organismo de la documentación necesaria que FORCEM le remita.

13.2 Requisitos para que los pagos se hagan efectivos. Para que los pagos correspondientes se hagan efectivos, los solicitantes deberán:

a) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando el correspondiente certificado en original o con copia debidamente compulsada, de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

b) Acreditar las facultades o poderes legales del firmante de la solicitud, si actuara en representación.

14. Reintegro de la ayuda otorgada

La ayuda que se otorgue a los proyectos de acciones complementarias, atendiendo a los criterios recogidos en esta convocatoria y en especial a los que se definen en los puntos 8.1 y 8.2 de la misma, podrá ser total o parcialmente objeto de reintegro, cuando se compruebe en los procesos de seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del proyecto, así como cuando se incurra en lo previsto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.

15. Liquidación de ayudas a proyectos

15.1 Una vez ejecutadas las acciones, el solicitante deberá presentar ante FORCEM, en el impreso normalizado facilitado al efecto y en el plazo máximo de treinta días desde el final del plazo de ejecución previsto por esta Convocatoria, la siguiente documentación:

a) Certificación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de cada acción ejecutada.

b) Producto final de las acciones. En caso de que las características del producto no permitan su envío real, se remitirá en el formato adecuado para justificar ante FORCEM la ejecución de cada acción.

c) Documentación justificativa de costes de las acciones.

15.2 Una vez examinada la documentación presentada, FORCEM practicará en el plazo de cuarenta y cinco días desde dicha presentación la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas, pudiendo acompañar aquellos documentos que permitan subsanar la justificación en que se fundamentó la liquidación.

Examinadas las mismas, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, FORCEM trasladará la propuesta de liquidación resultante al INEM, quien dictará resolución de liquidación de la ayuda concedida, que será notificada al interesado por FORCEM.

15.3 Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda. El reintegro procederá según lo previsto en el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997.

16. Control y seguimiento

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 1997), con arreglo al cual, corresponde a la Fundación para la Formación Continua el control y seguimiento de los correspondientes proyectos, así como a cualquier otra normativa que pudiera emitirse por autoridad competente. Dichos beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar las tareas de control y seguimiento que, en su caso, pudieran realizar las personas o entidades autorizadas para ello por FORCEM.

Los solicitantes estarán obligados a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que FORCEM les pudiera requerir en cualquier momento durante el periodo de ejecución del proyecto.

17. Plazo de presentación

La presentación de solicitudes de financiación de proyectos de acciones complementarias se hará en los plazos que se indiquen en la resolución del Director general del INEM correspondiente a cada ejercicio.

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de fondos en el plazo máximo de los ciento treinta días siguientes al que expire el plazo de presentación.

18. Publicidad de los productos

Después de cada ejercicio se elaborará un catálogo de los productos financiados en el marco de esta convocatoria al objeto de garantizar la publicidad al menos respecto del nombre del beneficiario, de la financiación concedida y de la descripción del producto desarrollado.

Asimismo, los beneficiarios de la financiación harán constar en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del proyecto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y del Fondo Social Europeo.

Disposición transitoria.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 1999 será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Disposición adicional primera.

Anualmente y por resolución del Director general del INEM, se publicarán en el mes de septiembre del ejercicio anterior:

a) Los plazos para la presentación de las solicitudes.

b) Los criterios de valoración de los proyectos.

c) Los impresos de solicitud.

Disposición adicional segunda.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de confidencialidad de datos.

Asimismo, del resultado de la convocatoria, el INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios, de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 22 de enero de 1999.–El Director general, Juan Chozas Pedrero.

SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

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ANEXO 1
Descripción detallada de cada acción

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ANEXO 2
Entidades o empresas colaboradoras

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ANEXO 3
Comunicación a la representación legal de los trabajadores (R.L.T.) de la entidad solicitante

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESARROLLO DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN 1998, 1999 Y 2000

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