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Documento BOE-A-1999-3455

Resolución de 13 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) para el desarrollo y ejecución de un programa social de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6180 a 6181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3455

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para el desarrollo y ejecución de un programa social de empleo en dicha Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria y Trabajo y el Instituto Nacional de Empleo (INEM) para el desarrollo y ejecución de un programa social de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

En Toledo a 22 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Fernando Sánchez Bódalo, Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de dicha Consejería, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y debidamente autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 22 de diciembre de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Juan Pedro Chozas Pedrero, Director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto 1097/1996, de 17 de mayo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que tanto el Instituto Nacional de Empleo como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollan políticas activas dirigidas al fomento y creación de empleo y a la mejora de las condiciones de acceso al mismo, reconociendo la importancia que a todos los niveles suponen estas políticas, así como los planes existentes en esta materia en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Segundo.

Del empleo generado en esta región, sólo uno de cada tres puestos de trabajo lo es para una mujer. La experiencia indica que en los planes locales de empleo, tanto el Plan de Empleo y Desarrollo como el Plan Especial de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas, que en la actualidad se desarrollan en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, sólo un 24 por 100 de los participantes son mujeres.

Ambas Administraciones, para mejorar esta situación y eliminar la discriminación de las mujeres en el mundo laboral, que les supone el mayor obstáculo para alcanzar la igualdad real de derechos en el marco de Plan de Acción para el Empleo, han considerado como prioritario el colectivo de mujeres en todas las acciones que se desarrollen en materia laboral.

Tercero.

El Instituto Nacional de Empleo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideran de gran importancia establecer vías de colaboración en materia de empleo, a fin de lograr una actuación más eficaz y de facilitar la incorporación profesional de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, y en especial de las mujeres. Para ello se llevará a cabo un Plan de Choque para el Empleo de la Mujer, en el que, al menos, el 50 por 100 de las participantes sean mujeres.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las aportaciones de cada uno de los firmantes al desarrollo y ejecución de un Plan de Choque para el Empleo de la Mujer a partir de la fecha de su firma, consistente en la contratación de trabajadores desempleados, prioritariamente el colectivo de las mujeres, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en los municipios de Castilla-La Mancha.

Segunda.

Para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio, la aportación de ambas partes asciende a 4.000.000.000 de pese-tas, distribuidos de la siguiente forma:

a) La aportación de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asciende a 2.000.000.000 de pesetas,

b) La aportación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) asciende a 2.000.000.000 de pesetas.

Las subvenciones por parte de Instituto Nacional de Empleo se con-cederán previa solicitud de las mismas, siempre que la entidad solicitante reúna los requisitos establecidos en la norma reguladora y se desarrollarán con los límites que fija la normativa del Instituto Nacional de Empleo, sus respectivos programas de actuación y sus disponibilidades presupuestarias. En todo caso, y en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coordinará todos los aspectos relativos a las mismas.

La aportación de la Consejería de Industria y Trabajo a las acciones previstas en el Convenio se desarrollará de acuerdo a sus respectivos programas de actuación.

En todo caso, quedan condicionadas estas aportaciones a la existencia de disponibilidades presupuestarias de ambas Administraciones para el ejercicio económico de 1999.

Tercera.

La Consejería de Industria y Trabajo realizará su aportación al Plan de Choque para el Empleo de la Mujer, dentro de Acuerdo Regional por el Empleo, de acuerdo con su propia normativa tal y como se refiere en la cláusula octava del presente Convenio.

El Instituto Nacional de Empleo realizará su aportación al Plan de Choque para el Empleo de la Mujer, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y de 26 de octubre de 1998. Las acciones que el Instituto Nacional de Empleo considere oportuno realizar respecto a las Corporaciones Locales, de con-formidad con la Orden mencionada en segundo lugar, serán coordinadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se refieran a Corporaciones Locales de su ámbito territorial, coordinación que se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este Convenio, y que contará, cuando se considere oportuno, con la participación de un representante de las Corporaciones Locales designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Cuarta.

El Plan de Choque para el Empleo de la Mujer consistirá en la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general ejecutados por trabajadores con una antigüedad como desempleados de, al menos, tres meses en las cuales al menos el 50 por 100 serán mujeres. Los trabajadores deberán seleccionarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación a puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado de demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

Entre los colectivos citados tendrán preferencia absoluta los parados de larga duración.

Las obras se desarrollarán por el sistema de administración directa.

Quinta.

Para el adecuado desarrollo de lo previsto en las cláusulas anteriores, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, con competencia general para analizar las acciones previstas.

La citada Comisión, que se reunirá a propuesta del Presidente de la misma o a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, estará integrada por tres representantes por cada una de las dos Administraciones. A las reuniones de dicha Comisión Mixta podrán asistir otros representantes del Instituto Nacional de Empleo o de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando sea necesario su asesoramiento. Cuando se precise se efectuará invitación de asistencia a las reuniones que así se considere de un representante de las Corporaciones Locales designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por la Presidencia para cada período de sesiones.

La Presidencia de la Comisión será alternativa por períodos trimestrales por un representante de los designados por cada Administración. En su primera sesión corresponderá la Presidencia a un representante de la Consejería de Industria y Trabajo, que la convocará en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio.

Sexta.

Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento creada por el presente Convenio las siguientes funciones:

1. Estudio y aprobación de cuantas solicitudes se presenten, para el desarrollo y ejecución de las acciones contenidas en el mismo.

2. Coordinación de la ejecución de las obras y acciones contempladas en este Convenio.

3. Control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio.

4. Valoración de los resultados de realización de los proyectos y del nivel de empleabilidad y reinserción de los trabajadores contratados y de los participantes en las distintas líneas de ayudas.

Séptima.

Ambas Administraciones informarán de los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento a los órganos que a tal efecto estén previstos en sus respectivas normativas, y en concreto los proyectos aprobados en la citada Comisión, y financiados por parte del Instituto Nacional de Empleo con cargo al programa regulado en la Orden de 26 de octubre de 1998, se presentarán por los Directores provinciales de este instituto a las Comisiones de Planificación y Coordinación de Inversiones y a las Comisiones Ejecutivas de Empleo para su consideración mediante la emisión del informe correspondiente.

Octava.

La Consejería de Industria y Trabajo aprobará, en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo, y teniendo en cuenta éste su propia normativa, una orden de convocatoria en la que se recogerán los plazos de presentación de solicitudes, resolución y ejecución de obras, relativos a los proyectos del Plan de Choque para el Empleo de la Mujer, aprobados en virtud del presente Convenio y correspondientes a la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Novena.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

El Convenio podrá prorrogarse anualmente, salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes. En caso de prórroga se deberán especificar las acciones y los medios económicos para cada ejercicio económico, que se incorporarán en una adenda al presente Convenio.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia.

Décima.

En todo lo no especificado en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán a lo establecido en el marco normativo aplicable para las diferentes acciones que configuran el Convenio.

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente Convenio, y para que así conste y en prueba de su conformidad, se firma el mismo en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒El Consejero de Industria y Trabajo, José Fernando Sánchez Bódalo.‒El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Pedro Chozas Pedrero.

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