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Documento BOE-A-1999-3468

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se convocan tres becas de Formación de Investigadores, de tipo postdoctoral, para la realización de proyectos de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6205 a 6207 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-3468

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I+D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I+D.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de tres becas de Formación de Investigadores de tipo Postdoctoral.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación por medio de la especialización en temas que se consideran prioritarios para el Programa Sectorial de I+D, se convocan tres becas formativas de tipo postdoctoral, adscritas a los proyectos que figuran en el anexo I.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

a) Podrán solicitar estas becas, los españoles, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España, siempre y cuando unos y otros, en el momento de formalizar la solicitud, estén en posesión del título de Doctor.

b) Haber sido aceptado por el Coordinador-Tutor del proyecto, al que se asigna la beca. En este sentido, deberá presentar un documento con el visto bueno del Subdirector general de Investigación y Tecnología del INIA.

Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir con las normas generales del Centro de Investigación, donde se realice su formación, con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que le señale el tutor, en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Secretaría General del INIA, en las fechas que ella lo solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del director del Centro de Investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Secretaría General del INIA un informe anual, antes del 15 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. En el caso de que desee renunciar a la beca, el becario está obligado a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que desarrollan su actividad y a la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que le sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedaría obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días contados a partir del día del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de esta beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.

Artículo 5. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de la beca, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por el Presidente del INIA, a propuesta de la Secretaría General y previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente.

Artículo 6. Centro de Investigación.

El desarrollo de la actividad becada se realizará en los Departamentos de Investigación señalados en el anexo I.

Artículo 7. Duración de la beca.

1. Las becas se conceden por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, pudiendo ser renovadas, a petición de los interesados, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. La duración total de la beca será la que figura en el anexo I para cada proyecto, contada desde la fecha de inicio.

3. Si el beneficiario de la beca causara baja o renunciase a la misma durante el primer año de disfrute, el suplente, situado en primer lugar, podrá acceder a la condición de titular.

Artículo 8. Dotación de la beca.

1. La beca tendrá una dotación de 200.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas al beneficiario por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones legalmente establecidas por las disposiciones vigentes.

2. Con cargo a la dotación de la beca, durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la misma, los beneficiarios deberán abonar una póliza de seguro de asistencia médica y accidentes, debiéndola presentar en la Secretaría General del INIA, en el momento de aceptar la beca.

3. La cantidad que se abone al becario, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor. En el momento de la solicitud, los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los candidatos seleccionados deberán presentar los originales de estas certificaciones para su compulsa.

Certificación académica, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

Documento de aceptación del Coordinador-Tutor del proyecto, con el visto bueno del Subdirector general de Investigación y Tecnología.

Currículum vitae, con mención, en su caso, de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 10. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará al tutor las solicitudes para que las ordene según los criterios de prioridad aplicables.

Establecida la jerarquización correspondiente, el Presidente del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas, que estudiará las solicitudes recibidas y elevará al Presidente la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. El Presidente del INIA resolverá, en el plazo máximo de quince días, desde la elevación de la propuesta, designando titular y candidatos suplentes. La Resolución será motivada.

2. La concesión de las becas estará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.

3. Contra la Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 14. Notificación y publicación.

La Resolución de concesión será notificada al beneficiario de la beca, que comunicará su aceptación o renuncia a la Secretaría General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de siete días hábiles; asimismo, será notificada su condición a los candidatos suplentes.

El nombre del beneficiario y suplentes seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Forma y plazo de justificación de la beca.

Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar ante la Secretaría General del INIA, una Memoria-resumen que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo los trabajos que se hayan podido publicar.

Artículo 16. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la revocación del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional primera.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de la beca se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

La financiación de las becas convocadas por la presente Orden se efectuará con cargo a los proyectos a los que se adscriben. El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos, de los fondos procedentes del concepto presupuestario 780, de su presupuesto de gastos; y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las Regiones clasificadas de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será difundida por «Internet» a través de la página Web del INIA: WWW.INIA.ES.

Madrid, 22 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO I
Número de orden Proyecto Tutor/Coordinador Departamento (SGIT-INIA) Duración meses
1 BIO98-0189. Aislamiento y caracterización de genes implicados en la tolerancia de las plantas a distintos tipos de estrés abiótico (temperaturas bajas, de congelación y deshidratación) a partir de líneas de Arabidopsis mutagenizadas por inserción de T-DNA o elementos transponibles. Doctor don Julio Salinas Muñoz. Mejora Genética y Biotecnología. Carretera de A Coruña, kilómetro 7,5. 28040 Madrid. 24
2 07B/0001/1998. Eficacia de «Penicillium Oxalicum», sobre enfermedades de tomate en cultivo protegido y al aire libre. Doctora doña María Antonieta de Cal Cortina. Protección vegetal. Carretera de A Coruña, kilómetro 7,5. 28040 Madrid. 24
3 SC98-099-C2-1. Desarrollo de vacunas comestibles contra el virus de la fiebre hemorrágica del conejo (RHDV), usando un vector viral para plantas basado en potyvirus del mosaico del nabo. Doctor don Fernando Ponz Ascaso. Mejora Genética y Biotecnología. Carretera de A Coruña, kilómetro 7,5. 28040 Madrid. 18
ANEXO II
Solicitud de beca de formación de investigadores de tipo postdoctoral

Apellidos ..........................................................

Nombre ............................................................

Fecha de nacimiento .................. DNI......................

Con domicilio en ...............................................................

Código Postal .......... ciudad......................................

Teléfono ..................... y con el título de ...........................

por la Universidad de ......................................................................

SOLICITA le sea concedida la beca de formación de investigadores de tipo postdoctoral en el proyecto ...........

.................................................................................................

................................................................................................

En ......................, a ......... de .................... de 1999.

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X):

☐ Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

☐ Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente.

☐ Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

☐ Documento de aceptación del Tutor-Coordinador del proyecto, con el visto bueno del Subdirector general de Investigación y Tecnología.

☐ Currículum vitae, con mención, en su caso, de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Ver el artículo 11.

☐ Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

☐ Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.

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