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Documento BOE-A-1999-3637

Resolución de 14 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1999, páginas 6404 a 6416 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3637

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dependiente

de la Secretaría de Estado de Cultura, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el

procedimiento de concurso.

Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según

la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública y teniendo

en cuenta el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984

citada, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que

establece que excepcionalmente las Administraciones Públicas

podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de

puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas,

sectores o departamentos que se determinen, ha dispuesto

convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que

se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar

exclusivamente en el presente concurso los funcionarios de carrera de

la Administración del Estado en servicio activo o en cualquier

situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que

estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan su reserva en los Servicios

Centrales o en los Periféricos situados en la provincia de Madrid,

del Ministerio de Educación y Cultura y de los organismos

autónomos dependientes del mismo.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario,

de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Docente, Investigador y Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el

presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria,

en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Cultura o en los

supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por

adscripción provisional tendrán la obligación de participar en este

concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos

provisionalmente.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

Fase 1. Méritos generales

En esta fase se valorarán hasta un máximo de treinta puntos

-siendo necesario obtener un mínimo de ocho puntos para acceder

a la fase de méritosespecíficos los siguientes méritos:

1.1 Grado personal consolidado.-Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo

actualmente desarrollado se valorará hasta un máximo de diez puntos

de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Diez puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado: Seis puntos.

Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin

nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados o impartidos por el aspirante, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias del

puesto de trabajo correspondiente, se valorarán hasta un máximo

de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:

Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos.

Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un

punto.

Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,

organismos oficiales y centros nacionales y extranjeros de reconocido

prestigio que la comisión de valoración considere adecuados a

la plaza ofertada y deberán acreditarse mediante fotocopia del

diploma, certificación de asistencia y/o certificación de

aprovechamiento, expedidos por los centros mencionados, o su

inscripción en el Registro Central de Personal.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de cinco

puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio

en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública.

1.5 Para la valoración de méritos se tendrá en cuenta lo

establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre Ordenación de Retribuciones.

Fase 2. Méritos específicos

En esta segunda fase se valorarán los méritos específicos

adecuados a cada puesto, según se especifica en el anexo I de la

presente convocatoria. Los concursantes deberán aportar su

currículum vitae profesional, un certificado describiendo brevemente

las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo y, si optan

a puestos con nivel de complemento de destino igual o superior

a 22, la memoria que se indica en el apartado 2.2 de esta fase.

Estos méritos se valorarán hasta un máximo de veinte puntos,

siendo necesario obtener una puntuación mínima de diez puntos,

según los siguientes criterios:

2.1 Puestos con nivel de complemento de destino inferior

a 22.

Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con las

características de cada puesto que se definen en el anexo I, se

valorarán hasta un máximo de veinte puntos.

2.2 Puesto con nivel de complemento de destino igual o

superior a 22.

Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con las

características de cada puesto que se definen en el anexo I, se

valorarán hasta un máximo de catorce puntos.

Los concursantes a las plazas comprendidas en el

apartado 2.2 deberán acompañar memoria, que tendrá una extensión

máximo de tres folios y consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, a juicio del candidato en base a la descripción

contenida en el anexo I de esta convocatoria. Se valorará hasta

un máximo de seis puntos.

Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la

comisión de valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera

conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la

documentación adicional que se considere necesaria para la

comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y acompañando a las mismas.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2

y 1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser

acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como

anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General

competente en materia de personal de los departamentos

ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de

los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados

en Servicios Centrales, y por la Secretaría General de la Delegación

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en los

Servicios Periféricos en la provincia de Madrid.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista general, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o de los correspondientes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde

el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría

de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).

Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).

Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto

o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos

acreditativos de dichos méritos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera.

2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación

de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que

valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo

con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima

total de dieciocho puntos, siendo necesario para la obtención de

la plaza un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales

y diez puntos en la fase de méritos específicos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-La comisión de valoración constará de los siguientes

miembros:

Presidente: El Subdirector general de Personal del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, o persona en

quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal

y Servicios del Departamento.

Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo

al que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este

concurso.

De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, el número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros

designados a propuesta de la Administración, por lo que en su caso

podrá ampliarse el número de Vocales designados por la

Administración en número necesario para cumplir esta norma.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el

interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres

días.

3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con

el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto

de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un

máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de

residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Secretaría de Estado acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso

y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen

pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el momento

de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa

de los concursos en que hubieran participado dirigida a la Unidad

de Personal.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General

de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 14 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,

Ignacio González González.

Anexos I y II (ver imágenes páginas 6407 a 6412)

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Anexo III (ver imagen página 6414)

ANEXO IV

Destinos especificados por orden de preferencia

Número orden convocatoria Orden preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Localidad Complemento específico

Apellidos:.......................................................................

Nombre:...................................

DNI:............................

(Fecha y firma)

ANEXO V

Concurso convocado por............................ de ............................("Boletín Oficial del Estado" de............................)

Apellidos:.............................................................................................................................................

Nombre...................................................................................................... NRP ...................................

Vacantes solicitadas Méritos específicos alegados (1) Documentación acreditativa (2)

Orden Preferencia Número orden convocatoria

(1) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

(3) Especificación de los documentos acreditativos de los méritos alegados, esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la

cual no se procederá a su valoración.

Los méritos que se invoquen deberán estar referidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.

Pueden utilizarse cuantas hojas sean necesarias para la enumeración de méritos.

En ..................... a ... de ................. de.......

(Firma)

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