Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada «Palacio Militar», situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada «Palacio Militar», situada en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se considera incluida en el grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona de seguridad vendrá limitada por la línea ideal que pasa por el centro de las calles Bravo Murillo al norte, Eduardo al oeste, Buenos Aires al sur y Triana al este.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid