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Documento BOE-A-1999-3685

Resolución de 28 de enero de 1999, del Banco de España, en ejecución de sentencia de 23 de noviembre de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, confirmatoria del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 1996, por el que se impuso, entre otras, sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de tres años a don Julio Abad Mata, Vicepresidente del Consejo de Administración del «Banco Credipas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1999, páginas 6486 a 6486 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-3685

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de julio de 1996, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/BP-3/95, incoado por el Banco de España a la entidad «Banco Credipas, Sociedad Anónima», y a las personas que ostentaban cargos de administración o dirección en la misma, y habiendo adquirido firmeza por Sentencia de 23 de noviembre de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción por infracción muy grave impuesta en dicho Acuerdo, que dispuso:

Tercero.

Imponer a don Julio Abad Mata, Vicepresidente del Banco Credipas hasta el 27 de abril de 1995, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, prevista en el artículo 12.1.d), por un plazo de tres años, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave cometida por el «Banco Credipas, Sociedad Anónima», tipificada en el apartado i) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la falta de veracidad en cuantos datos y documentos deben remitirse al órgano administrativo competente o éste requiere en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulta la apreciación de la solvencia de la entidad.

Madrid, 28 de enero de 1999.–El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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