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Documento BOE-A-1999-3943

Orden de 28 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ramiro Ledesma Ramos».

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6788 a 6789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3943

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Ramiro Ledesma Ramos», instituida y domiciliada en Madrid, calle Doctor Fernando Primo de Rivera, número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Gustavo Morales Delgado, don Ángel Carrera Zabaleta, don Jesús López Martín, don Luis Manuel Rodríguez Jamet, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Francisco Arriola Garrote, el día 19 de octubre de 1998.

Segundo.

La «Fundación Ramiro Ledesma Ramos» tiene por objeto: «El estudio, desarrollo y extensión de la figura histórica y política de Ramiro Ledesma Ramos, y su entorno histórico y sociocultural».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, con carácter vitalicio, don Gustavo Morales Delgado; Vicepresidente: Don Ángel Carrera Zabaleta; Secretario: Don Jesús López Martín, y Patrono: Don Luis Manuel Rodríguez Jamet, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los estatutos de la «Fundación Ramiro Ledesma Ramos» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma,

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Ramiro Ledesma Ramos», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doctor Fernando Primo de Rivera, número 2, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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