En el recurso contencioso-administrativo número 439/1995, interpuesto por la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino, Asociación Española de Productores de Huevos, Confederación de Asociaciones de Frisona Española y por la Asociación Española de Criadores de Vacuno de Carne, contra el Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación y control de vertidos, en fecha 8 de mayo de 1998, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino, Asociación Española de Productores de Huevos, Confederación de Asociaciones de Frisona Española y por la Asociación Española de Criadores de Vacuno de Carne, contra el Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación y control de vertidos, declaramos que dicho Real Decreto es conforme a Derecho; sin condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 23 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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