El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, que estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a la cual se adscriben, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.
Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, se estima conveniente proceder a realizar la presente delegación de atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero.-Quedan delegadas en el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de gastos; la liquidación de las obligaciones e interesar de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto de la Dirección General para el capítulo I.
b) La tramitación y, cuando proceda, la aprobación de las nóminas y expedientes de gasto en Seguridad Social referidas al personal funcionario y laboral destinado en la Red de Oficinas Comerciales de España en el Exterior.
c) La expedición y firma de documentos contables relativos a dichos gastos con cargo a los créditos de los programas de gastos de la Dirección General.
Segundo.-En todo caso, el órgano en el que se delegan las competencias contenidas en la presente Resolución, y en el ámbito de las mismas, podrá someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascendencia considere conveniente. Asimismo, el Secretario de Estado podrá reclamar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto del que es objeto esta delegación.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de febrero de 1999.-La Secretaria de Estado, Elena Pisonero Ruiz.
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