En virtud de las competencias que corresponden a esta
Subsecretaría, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 227), por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa
en las Fuerzas Armadas, acuerdo:
Primero.-Anunciar la convocatoria, para Sacerdotes católicos,
de 12 plazas para acceso con carácter no permanente al Servicio
de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, en las condiciones
fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.
Segundo.-Para la selección, propuesta e incorporación de los
aspirantes se exigirán las condiciones que se especifican en anexo.
Tercero.-Los solicitantes dirigirán la petición mediante
instancia, dentro del plazo legal concedido, al Arzobispo Castrense
quien recepcionará las solicitudes, cuidará que se cumplan los
requisitos exigidos y elevará propuesta de los candidatos idóneos
a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Cuarto.-El acceso con carácter no permanente se realizará
mediante la firma de un compromiso de una duración máxima
de ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia,
a petición propia o a propuesta del Arzobispo Castrense.
Quinto.-Por el Director general de Personal del Ministerio de
Defensa se hará pública la relación de Sacerdotes admitidos.
Madrid, 15 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
I. Condiciones de los aspirantes
1. Ser Sacerdote de nacionalidad española.
2. No tener cumplidos más de cincuenta años de edad en
el momento de la admisión de la instancia.
3. No haber sido separado del servicio en ningún centro o
institución de las Administraciones Públicas.
4. Comprometerse a prestar el servicio con total
disponibilidad y dedicación plena.
5. Superar las pruebas médicas y el examen psicotécnico
pertinente. Estas se realizarán en el centro médico que se determine.
6. No haber solicitado exención del servicio militar en base
a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Reclutamiento,
aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio.
II. Criterios de evaluación
1. Calificación de la actividad pastoral desarrollada hasta ese
momento.
2. Valoración de los méritos académicos, científicos y
profesionales, según baremo que aparece adjunto a este anexo.
3. Consideración de la trayectoria ministerial y personal
realizada durante el tiempo de su prestación de Servicio en las Fuerzas
Armadas, si ésta hubiera tenido lugar.
4. Capacitación teológico-pastoral:
a) Memoria analítica de las líneas pastorales que enmarcaron
el desarrollo de su labor ministerial.
b) Diseño de un plan pastoral juvenil a desarrollar dentro
del Servicio Religioso en las Fuerzas Armadas.
5. Entrevista personal con los distintos Capellanes designados
a este efecto por el Arzobispo Castrense.
III. Instancias
1. Los aspirantes dirigirán sus instancias al Arzobispo
Castrense (Arzobispado Castrense, calle Nuncio, número 13, 28005
Madrid), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
publicación de esta convocatoria, según modelo que se publica como
apéndice a este anexo.
2. Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:
a) Partida de nacimiento y bautismo legalizadas.
b) Título de ordenación de Presbítero o certificado supletorio.
c) Autorización del Obispo respectivo, para acceder al Servicio
de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas como Capellán con
carácter no permanente. Si el Sacerdote perteneciera a alguna
congregación o instituto religioso, establecido canónicamente, ésta
autorización deberá ser concedida por su Superior Jerárquico
correspondiente.
d) Certificación de estar en uso de las debidas licencias
ministeriales, emitido en fecha posterior a la publicación de esta
convocatoria.
e) Certificación completa de estudios eclesiásticos.
f) Certificación de grados académicos en Ciencias
Eclesiásticas, si los tuviere.
g) Certificados acreditativos, en su caso, de otros grados y
méritos académicos, científicos y profesionales.
h) Acreditación de haber prestado el servicio militar o, en
caso contrario, de las razones de exención del mismo.
i) Fotocopia del documento nacional de identidad y tres
fotografías del interesado, iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente, descubierto, escritas al dorso con el nombre y dos
apellidos.
3. A la recepción de las instancias, el Arzobispo Castrense,
dentro de los veinte días naturales siguientes, acusará recibo de
las mismas por conducto telegráfico o postal. Pasado este plazo,
los aspirantes que no lo hubieran recibido podrán recabar noticias
sobre ello.
IV. Admisión
1. Una vez aceptadas las instancias, el Arzobispo Castrense
comunicará a los solicitantes, en el plazo de treinta días naturales
el lugar, la fecha y la hora de su presentación.
2. Superadas las pruebas médicas y una vez realizada la
pertinente evaluación, se procederá a la designación de los candidatos
más idóneos.
3. Antes de que la admisión sea efectiva, el Arzobispo
Castrense recabará las informaciones eclesiales que considere
oportunas.
4. Para los admitidos que no hayan cumplido el servicio
militar y no estén exentos de su cumplimiento, el tiempo que dure
su incorporación al mismo no será computable para la fijación
de los plazos mínimos de permanencia, para el acceso a
permanentes y de los máximos, para su estancia en esta modalidad,
a tenor de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1145/1990.
5. Los admitidos realizarán durante un período de tres años,
mediante cursillos, un plan orgánico de formación y capacitación
teológico-pastoral y castrense.
Baremo de valoración de títulos y méritos
1. Doctorado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 3
puntos.
2. Licenciado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 2
puntos.
3. Doctorado en alguna de las disciplinas civiles: 2 puntos.
4. Licenciado en alguna de las disciplinas civiles: 1 punto.
5. Publicación de un libro de tema religioso: 0,75 puntos.
6. Publicación de una serie de artículos de tema religioso:
0,50 puntos.
7. Otras publicaciones: 0,25 puntos.
8. Realización cualificada de alguna tarea pastoral de especial
relevancia: 1,50 puntos.
9. Especialización acreditada en algún campo pastoral: 1
punto.
10. Prestación de servicio en las Fuerzas Armadas (por cada
año): 0,50 puntos.
Modelo de instancia
......................
(Primer apellido)
......................
(Nombre)
......................
(Segundo apellido)
Natural de...........................................provincia
de .......................diócesis de......................., con
domicilio en.................provincia de.................calle o
plaza............número............, aV.E. Reverendísima con
el debido respeto,
EXPONE: Que deseando acceder a una de las plazas de
Sacerdotes de carácter no permanente, para el Servicio de Asistencia
Religiosa en las Fuerzas Armadas, anunciadas en el "Boletín Oficial
del Estado", número................ de ................último,
declara reunir las condiciones siguientes:
1. o Nacido el...... de ................... de 19 ..., DNI
número................
2. o Bautizado el...... de ................... de 19 ...
3. o Ordenado Presbítero el......de ................de19 ...
Estar incardinado en la diócesis de............................
pertenece a la congregación o instituto religioso de...............
....................................................................
(omítase lo que no proceda).
4. o Que no tiene cumplidos los cincuenta años de edad.
SUPLICO: Que se digne admitirle a dicha convocatoria para
poder acceder al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas
Armadas, como Sacerdote de carácter no permanente, en las
condiciones fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.
...................a ......de ......................de199 ...
EXCMO. Y RVDMO. SR. ARZOBISPO CASTRENSE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid