Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso para
la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I a
esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos
del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 17 de enero
de 1996), y personal de Seguridad Social regulado en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, código
de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan la titulación
de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería,
siempre que a la fecha de presentación de solicitudes, reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, en las relaciones
de puestos de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de
la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar
los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I-A).
Asimismo, y en caso de que se produzca una vacante, se podrán
solicitar los puestos enumerados en el anexo I-B), que serán
concedidos en el caso de que tras la adjudicación de los descritos
en el párrafo anterior quedaran vacantes.
De la misma forma, podrán solicitarse las plazas relacionadas
en el anexo I-C), que únicamente se adjudicarán en el caso que
durante la resolución del concurso se produjera la apertura
funcional de los establecimientos penitenciarios de Palma de Mallorca
y Mansilla de las Mulas (León).
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse
con independencia del anexo al que pertenezcan.
3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en
concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Sin embargo no requerirán autorización los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria
es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan
cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y
excedentes por el cuidado de hijos.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
hayan transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo
podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido
dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para atender
al cuidado de hijos, sólo podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los
destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1 e), de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los
funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados
a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el
anexo I bis a esta Orden, valorándose únicamente para los puestos
convocados de Supervisor de Enfermería y con una puntuación
máxima de 3 puntos. Los puestos de Ayudante Técnico Sanitario,
al ser puestos de base para los que no se precisa especialización,
carecerán de puntuación por este apartado.
2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,
el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo
a los baremos que a continuación se determinan, no siendo precisa
la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.
2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,5 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior, y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 7,20 puntos.
2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 5,5 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde
un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se
entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel
mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique se Cuerpo
o Escala.
2.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de
responsabilidad superior al del puesto solicitado, durante los ocho
últimos años, a razón de 0,60 puntos por los dos primeros años,
y 0,20 por cada año adicional, hasta un máximo de 1,20 puntos.
2.3 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de
servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de
modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones
del Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en
que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren
prestando sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por
la Unidad de Personal del Departamento ministerial al que esté
adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
4. Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso, se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a
través de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren en situación diferente a
la de activo, participarán conforme al modelo publicado como
anexo II a esta orden que se podrá presentar a través del registro
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle
Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento
penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los funcionarios destinados en servicios centrales cursarán su
petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas
a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, se
ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden, y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, números 38-40,
28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido
este plazo, serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas
las solicitudes, junto con los anexos III, certificados de méritos
señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiere
de acompañar.
V. Comisión de valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación
del centro directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante
de cada una de las organizaciones sindicales más representativas
y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad en la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de 5 puntos.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la
base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera,
por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los tablones
de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde
se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del
puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
5. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones
justificadas.
7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Norma final
Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,
la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma,
podrán ser recurridos en un plazo máximo de dos meses ante
el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I-A
Descrip ción del puesto
Méritos específ. Número orden Código puesto Centro directivo. Denominación puesto de trabajoVacan tes Localidad Grupo Nivel C. D. Complemento específico anual
1 4ATS0 Nanclares de la Oca. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Nanclares de la Oca. B 20 1.367.580 (2) (2)
2 4SUP0 Alicante Psiquiátrico. Supervisor Enfermería. 1 Font Calent. B 22 691.344 (1) (1)
3 4ATS0 Almería Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Almería. B 20 789.516 (2) (2)
4 4ATS0 Ávila. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Brieva. B 20 633.648 (2) (2)
5 4ATS0 Badajoz. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Badajoz. B 20 789.516 (2) (2)
6 4ATS0 Ibiza. Ayudante Técnico Sanitario. 1 San José. B 20 557.124 (2) (2)
7 4ATS0 Algeciras. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Algeciras. B 20 633.648 (2) (2)
8 4ATS0 Alcázar de San Juan. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Alcázar de San Juan. B 20 633.648 (2) (2)
9 4SUP0 Teixeiro (Curtis). Supervisor Enfermería. 1 Curtis. B 22 789.516 (1) (1)
10 4ATS0 Teixeiro (Curtis). Ayudante Técnico Sanitario. 2 Curtis. B 20 789.516 (2) (2)
11 4ATS0 Albolote. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Albolote. B 20 789.516 (2) (2)
12 4ATS0 San Sebastián. Ayudante Técnico Sanitario. 1 San Sebastián. B 20 1.367.580 (2) (2)
13 4SUP0 Huelva. Supervisor Enfermería. 1 Huelva. B 22 789.516 (1) (1)
14 4ATS0 Huelva. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Huelva. B 20 789.516 (2) (2)
15 4ATS0 Jaén. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Jaén. B 20 789.516 (2) (2)
16 4ATS0 León. Ayudante Técnico Sanitario. 1 León. B 20 633.648 (2) (2)
17 4ATS0 Lugo-Bonxe. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Bonxe. B 20 633.648 (2) (2)
18 4ATS0 Lugo-Monterroso. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Monterroso. B 20 633.648 (2) (2)
19 4SUP0 Madrid VI (Aranjuez). Supervisor Enfermería. 1 Aranjuez. B 22 789.516 (1) (1)
20 4ATS0 Madrid VI (Aranjuez). Ayudante Técnico Sanitario. 2 Aranjuez. B 20 789.516 (2) (2)
21 4SUP0 Madrid I-Mujeres (Alcalá de Henares). Supervisor
Enfermería.
1 Alcalá de Henares. B 22 789.516 (1) (1)
22 4ATS0 Málaga. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Alhaurín de la Torre. B 20 789.516 (2) (2)
23 4ATS0 Ourense. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Pereiro de Aguiar. B 20 633.648 (2) (2)
24 4ATS0 La Moraleja (Dueñas). Ayudante Técnico Sanitario. 3 Dueñas. B 20 789.516 (2) (2)
25 4ATS0 Las Palmas. Ayudante Técnico Sanitario. 2 Tafira Alta. B 20 789.516 (2) (2)
26 4SUP0 A Lama. Supervisor Enfermería. 1 A Lama. B 22 789.516 (1) (1)
27 4ATS0 A Lama. Ayudante Técnico Sanitario. 2 A Lama. B 20 789.516 (2) (2)
28 4ATS0 Topas. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Topas. B 20 789.516 (2) (2)
29 4ATS0 Segovia Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Segovia. B 20 633.648 (2) (2)
30 4ATS0 Ocaña I. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Ocaña. B 20 706.740 (2) (2)
31 4ATS1 Valencia Preventivos. Ayudante Técnico Sanitario.
C. Pre.
1 Picassent. B 20 789.516 (2) (2)
32 4ATS0 Zaragoza. Ayudante Técnico Sanitario. 1 Zaragoza. B 20 633.648 (2) (2)
ANEXO I-B
Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior, si resultaran vacantes después de la adjudicación
de las plazas recogidas en el anexo I-A
Descrip ción del puesto
Méritos específ. Núm. orden Código puesto Centro directivo. Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D. Complemento específico anual
33 4ATS0 Albacete. Ayudante Técnico Sanitario. Albacete. B 20 633.648 (2) (2)
34 4ATS0 Alicante Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario. Font-Calent. B 20 789.516 (2) (2)
35 4ATS0 Alicante Psiquiátrico. Ayudante Técnico Sanitario. Font Calent. B 20 691.344 (2) (2)
36 4ATS0 Burgos. Ayudante Técnico Sanitario. Burgos. B 20 789.516 (2) (2)
37 4ATS0 Cáceres II. Ayudante Técnico Sanitario. Cáceres. B 20 633.648 (2) (2)
38 4ATS0 El Puerto de Santa María-I. Ayudante Técnico Sanitario. ElPuerto de Santa
María.
B 20 789.516 (2) (2)
39 4ATS0 Ceuta. Ayudante Técnico Sanitario. Ceuta. B 20 633.648 (2) (2)
40 4ATS0 El Puerto de Santa María-II. Ayudante Técnico Sanitario. ElPuerto de Santa
María.
B 20 789.516 (2) (2)
41 4ATS0 Castellón. Ayudante Técnico Sanitario. Castellón. B 20 691.344 (2) (2)
42 4ATS0 Herrera de la Mancha. Ayudante Técnico Sanitario. Manzanares. B 20 789.516 (2) (2)
43 4ATS0 Córdoba. Ayudante Técnico Sanitario. Córdoba. B 20 706.740 (2) (2)
44 4ATS0 Cuenca. Ayudante Técnico Sanitario. Cuenca. B 20 557.124 (2) (2)
45 4SUP0 Albolote. Supervisor Enfermería. Albolote. B 22 789.516 (1) (1)
46 4ATS0 Huesca. Ayudante Técnico Sanitario. Huesca. B 20 633.648 (2) (2)
47 4ATS0 Logroño. Ayudante Técnico Sanitario. Logroño. B 20 633.648 (2) (2)
48 4SUP0 Madrid II (Alcalá de Henares). Supervisor Enfermería. Alcalá de Henares. B 22 789.516 (1) (1)
49 4ATS0 Madrid II (Alcalá de Henares). Ayudante Técnico Sanitario. Alcalá de Henares. B 20 789.516 (2) (2)
Descrip ción del puesto
Méritos específ. Núm. orden Código puesto Centro directivo. Denominación puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D. Complemento específico anual
50 4ATS0 Victoria Kent. Ayudante Técnico Sanitario. Madrid. B 20 633.648 (2) (2)
51 4SUP0 Madrid III (Valdemoro). Supervisor Enfermería. Valdemoro. B 22 789.516 (1) (1)
52 4ATS0 Madrid III (Valdemoro). Ayudante Técnico Sanitario. Valdemoro. B 20 789.516 (2) (2)
53 4SUP0 Madrid IV (Navalcarnero). Supervisor Enfermería. Navalcarnero. B 22 789.516 (1) (1)
54 4ATS0 Madrid IV (Navalcarnero). Ayudante Técnico Sanitario. Navalcarnero. B 20 789.516 (2) (2)
55 4SUP0 Madrid V (Soto del Real). Supervisor Enfermería. Soto del Real. B 22 789.516 (1) (1)
56 4ATS0 Madrid V (Soto del Real). Ayudante Técnico Sanitario. Soto del Real. B 20 789.516 (2) (2)
57 4ATS0 Melilla. Ayudante Técnico Sanitario. Melilla. B 20 633.648 (2) (2)
58 4ATS0 Murcia. Ayudante Técnico Sanitario. Sangonera la Verde. B 20 691.344 (2) (2)
59 4ATS0 Pamplona. Ayudante Técnico Sanitario. Pamplona. B 20 1.367.580 (2) (2)
60 4ATS0 Villabona. Ayudante Técnico Sanitario. Villabona. B 20 789.516 (2) (2)
61 4SUP0 La Moraleja (Dueñas). Supervisor Enfermería. Dueñas. B 22 789.516 (1) (1)
62 4ATS0 Arrecife. Ayudante Técnico Sanitario. Arrecife de Lanzarote. B 20 557.124 (2) (2)
63 4SUP0 Topas. Supervisor Enfermería. Topas. B 22 789.516 (1) (1)
64 4ATS0 Tenerife. Ayudante Técnico Sanitario. El Rosario. B 20 789.516 (2) (2)
65 4ATS0 El Dueso (Santoña). Ayudante Técnico Sanitario. Santoña. B 20 691.344 (2) (2)
66 4ATS0 Santander. Ayudante Técnico Sanitario. Santander. B 20 633.648 (2) (2)
67 4SUP0 Sevilla. Supervisor Enfermería. Sevilla. B 22 789.516 (1) (1)
68 4ATS0 Alcalá de Guadaira-Mujeres. Ayudante Técnico Sanitario. Alcalá de Guadaira. B 20 633.648 (2) (2)
69 4SUP0 Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla. Supervisor Enfermería. Sevilla. B 22 691.344 (1) (1)
70 4ATS0 Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla. Ayudante Técnico
Sanitario.
Sevilla. B 20 691.344 (2) (2)
71 4ATS0 Soria. Ayudante Técnico Sanitario. Soria. B 20 706.740 (2) (2)
72 4ATS0 Teruel. Ayudante Técnico Sanitario. Teruel. B 20 633.648 (2) (2)
73 4ATS0 Ocaña II. Ayudante Técnico Sanitario. Ocaña. B 20 633.648 (2) (2)
74 4ATS2 Valencia Cumplimiento. Ayudante Técnico Sanitario Cumpl. Picassent. B 20 789.516 (2) (2)
75 4ATS3 Valencia-Hospital. Ayudante Técnico Sanitario Hosp. Picassent. B 20 691.344 (2) (2)
76 4ATS4 Valencia CIS. Ayudante Técnico Sanitario CIS. Picassent. B 20 633.648 (2) (2)
77 4ATS0 Valladolid. Ayudante Técnico Sanitario. Villanubla. B 20 691.344 (2) (2)
78 4ATS0 Bilbao. Ayudante Técnico Sanitario. Basauri. B 20 1.367.580 (2) (2)
79 4ATS0 Daroca. Ayudante Técnico Sanitario. Daroca. B 20 789.516 (2) (2)
ANEXO I-C
Relación de puestos de trabajo para su adjudicación, si durante la resolución del concurso se produjera la apertura de los
centros penitenciarios de Palma de Mallorca y Mansilla de las Mulas (León)
Núm. orden Código puesto Centro directivo. Denominación de puesto Nivel C.D. Descrip. funciones Mér. espec. Localidad Grupo
Centro penitenciario Palma de Mallorca
80 ATS0 Ayudante Técnico Sanitario. Palma M. B 20 (2)
Centro penitenciario de Mansilla de Mulas
81 ATS0 Ayudante Técnico Sanitario. Mansilla. B 20 (2)
ANEXO I BIS
Punt. máxima Número Denominación del puesto Descripción de funciones Méritos específicos
1 Supervisor Enfermería. Organización y planificación de la Unidad de
Enfermería.
Control administrativo del personal a su
cargo.
Control sobre la utilización adecuada de los
recursos existentes.
Coordinación de los programas diseñados por
la Subdirección General de Sanidad
Penitenciaria.
Por la experiencia en la planificación y
organización de las Unidades de Enfermería en
Centros Penitenciarios o de Atención
Primaria y organización y dirección de equipos
de trabajo, a razón de 0,5 puntos por cada
año completo.
Lengua *.
3,0
0,3
2 Ayudante Técnico Sanitario. Asistencia, curación y rehabilitación física de
los internos por medio de los
correspondientes servicios sanitarios.
La desinsección y desinfectación de los locales
y dependencias del establecimiento.
Las establecidas en el artículo 324 del
Reglamento Penitenciario aprobado por Real
Decreto 1201/1981 y preceptos
concordantes.
Lengua *. 0,3
* Referido a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.
Anexo II y III (ver imágenes páginas 11768 11769)
Observaciones (11):
(Firma y sello.)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C = Administración del Estado.
A = Autonómica.
L = Local.
S = Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo
50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacere constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid