En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la
Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en
resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por el que se
aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes
militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para
complementar las Escalas superiores, Escalas medias y la Escala
Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, mediante la
modalidad "A" de Enseñanza de Formación.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de
concursooposición, para el acceso a la condición de militar de empleo
de la categoría de Oficial, para complementar las Escalas Superior
y Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, la Escala
Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada y las Escalas medias
del Cuerpo General, del Cuerpo de Infantería de Marina y del
Cuerpo de Especialistas de la Armada, para cubrir un total de 30
plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Para complementar las Escalas superiores:
Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros................Navales................. 2
Electricidad.............. 1
Intendencia.......................................... 10
Total.......................................... 13
Para complementar las Escalas medias:
Cuerpos Plazas
Generales............................................ 4
Especialistas......................................... 6
Total.......................................... 10
Para complementar la Escala Técnica:
Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros......Naval............................. 3
Telecomunicaciones y Electrónica . 2
Electricidad....................... 2
Total.......................................... 7
Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad de
la base 1 se asignarán, por orden de puntuación, entre los
aspirantes en posesión de las titulaciones comprendidas en el
apartado 2.8.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del
servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,
ni estar en trámite su adquisición.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 1999,
las siguientes edades:
a) Para aquellos que opten a las plazas del Cuerpo General
de la Armada y Cuerpo de Especialistas de la Armada, veintiséis
años.
Con título de Diplomado, treinta y un años.
b) Para aquellos que opten a las plazas de los Cuerpos de
Ingenieros e Intendencia de la Armada, treinta y un años.
El personal militar que solicitó participar en la convocatoria
del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de
formación para acceder a militar de empleo de la categoría de
Oficial de la Armada, reuniendo las condiciones requeridas y, por
razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido
presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar
en la convocatoria de 1999 aunque haya rebasado los límites
de edad establecidos.
2.8 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos
siguientes:
Para complementar las Escalas superiores:
Cuerpo Especialidad Título
Navales.....Ingeniero Naval y Oceánico.
Electricidad . Ingeniero Industrial.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Intendencia..............Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras.
Para complementar las Escalas medias:
Cuerpo Nivel de estudios
General......Haber superado el primer ciclo en Licenciatura
en Náutica y Transporte Marítimo o estar en
posesión del título de Diplomado en
Navegación.
Especialistas . Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo
de nivel universitario.
Para complementar la Escala Técnica de Ingenieros:
Especialidad Título
Naval...........Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Propulsión y Servicios del Buque.
Telecomunicaciones y Electrónica.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Especialistas....Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval, calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo
e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente
validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de
examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados,
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
para 1999:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de
frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al
dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel
de estudios exigido en el apartado 2.8 y de cuantos méritos
profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos, su presentación se podrá efectuar hasta tres días antes
de la fecha de inicio de las pruebas selectivas para su valoración
en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo
de estar en posesión del título o nivel de estudios exigido en el
apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación de
documentos a que hace referencia el apartado 9.1. La no
presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación
del aspirante del proceso selectivo.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación
académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad
o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones
literales de la totalidad de las asignaturas que integran la
Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel
universitario.
Los aspirantes que hayan realizado el servicio militar, deberán
remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo
constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio
Militar para la Formación de Cuadros de Mando, IMEC, IMECAR
o IMERENA.
El personal militar que habiendo superado el límite de edad
exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la
convocatoria del año 1998 para el ingreso en el centro docente militar
de formación para acceder a la condición de militar de empleo
de la categoría de oficial de la Armada, reuniendo las condiciones
requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le
fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá
presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que
le fue denegada su participación en las mencionados pruebas,
así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión
de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido
a las pruebas en el año 1998, deberá hacer constar el "Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su
nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones
aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" número 47, del 24), y la Orden 79/1999, de 11 de
marzo, por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones
y pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y
promoción en las Fuerzas Armadas.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en la Policlínica Naval de Madrid.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) La Policlínica Naval remitirá al Presidente del Tribunal de
selección antes del comienzo de los ejercicios físicos las actas
de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el tablón de anuncios de la Policlínica Naval.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director de Enseñanza Naval.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar estas pruebas.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección en el plazo de
tres días, a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del apartado
segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo, el Tribunal
establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas por la misma
deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la presentación de
los admitidos en el centro docente militar de formación.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los
centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los admitidos a las pruebas.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Psicotécnica.
Conocimientos de lengua extranjera (comprensión escrita).
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Primera prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
Segunda prueba: Lengua extranjera (inglés), que consistirá en
la realización de un test, a nivel del Curso de Orientación
Universitaria o equivalente, sin diccionario, en un plazo no superior
a una hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que componen la fase de
oposición se calificará de cero a diez puntos.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan celebrado
las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.
8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho
horas antes del inicio de la fase de oposición.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición (F) = (2I + P)/3
Siendo:
I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación final = (C + F)/2
Siendo:
C = Calificación final de la fase de concurso.
F = Calificación final de la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante
determinará la asignación de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de lengua extranjera.
3. Prueba psicotécnica.
La relación de seleccionados se hará pública en los lugares
mencionados en el apartado 8.2.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de
seleccionados para cada uno de los Cuerpos y Especialidades.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de
Enseñanza Naval, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1 el
Director de Enseñanza Naval elevará al Subsecretario de Defensa,
a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar, el acta con la relación de seleccionados que reúnen las
condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta
administrativa en la Escuela Naval Militar el día 1 de enero de 2000,
donde efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente
se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta
del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso académico, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida
en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
aproximada de tres meses, llevada a cabo en la Escuela Naval
Militar. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán
designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según
corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del
compromiso inicial por dos años, cuyo cómputo se iniciará en
la fecha de publicación de su designación como Militar de Empleo
de la Categoría de Oficial en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa".
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el
servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de
Cuadros de Mando, están exentos de realizar esta fase, debiendo
firmar el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la
fase de formación específica en la Escuela Naval Militar, e
igualmente serán designados Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces
Alumnos.
Segunda fase: De formación específica, con una duración
aproximada de seis meses. Esta fase estará dividida en dos
períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada uno de ellos
el haber superado con aprovechamiento el período anterior. A
esta segunda fase asistirán todos los alumnos que hayan superado
la primera fase y los exentos de la misma.
Primer período: Duración un mes, a desarrollar en la Escuela
Naval Militar, comprenderá formación específica de la Armada
de carácter global y genérico.
Segundo período: Duración cinco meses, a desarrollar en los
centros y buques que se determinen, de acuerdo con el Cuerpo,
Escala y Especialidad que complementen.
Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares
de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez
de Fragata o Alférez, según corresponda, por el Subsecretario de
Defensa.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar de formación correspondiente, al
Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,
establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación y
prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación
militar que les corresponda, según la legislación vigente,
sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el
tiempo de permanencia en el centro docente militar de formación.
11. Compromisos
11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.
11.2 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud
del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
11.3 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta
lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273, del 14).
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE: (Ver imagen página 12043).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A) Titulaciones
1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o primer
ciclo del nivel universitario, exigidos en la oposición (sólo una):
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 8 puntos.
Cada notable: 6 puntos.
Cada aprobado: 4 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera.
2. Otras titulaciones (sólo una):
Doctor: 5 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.
La máxima puntuación que se podrá obtener en este apartado
de titulaciones, será de 10 puntos.
B) Experiencia militar
Tiempo de servicios efectivos prestado como:
a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1 punto.
b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia
Civil no comprendido en apartado a): 0,015 puntos por mes + 1
punto.
c) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 3 puntos.
d) Tener cumplido el servicio militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando otros Ejércitos: 2 puntos.
e) Tener cumplido el Servicio militar obligatorio como militar
de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 1 punto.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La puntuación máxima en el apartado B no podrá superar los 5
puntos.
C) Valoración final
C=(A+B)/1,5.
Siendo:
A = Valoración de titulaciones.
B = Valoración de experiencia militar.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
expedido en..................., el día ..................., por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace
constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado...................
................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración
................................................................
................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta.............................
................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .............. a .............. de .............. de199..
(Firma del declarante)
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